REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001497
ASUNTO : SP11-P-2012-001497

Visto el escrito presentado por el abogado JOSE RAMON RAMOS AULAR, Fiscal Octava del Ministerio Público, quien solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL 20F8-0472-06 a favor de MIGUEL VIDAL HERNANDEZ NIETO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.015.833, en el cual resulto como victima el ciudadano DARWIN MONSALVE, sin mas datos de identificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

HECHOS
En fecha 05-09-2005, funcionarios adscritos al puesto de vigilancia y transito Terrestre de Rubio, Estado Táchira, dejan constancia en acta de investigación por accidente de transito, en el cual hacen constar que en la carretera las Dantas, se produjo un accidente de transito con saldo de una persona herida de nombre DARWIN MONSALVE.
Corre agregado las siguientes diligencias:
• Acta de investigación por accidente de transito Nº030-05 de fecha 05/09/2005, suscrita por funcionarios adscritos al puesto de vigilancia y transito Terrestre de Rubio, Estado Táchira, dejan constancia en acta de investigación por accidente de transito, en el cual hacen constar que en la carretera las Dantas, se produjo un accidente de transito con saldo de una persona herida de nombre DARWIN MONSALVE.
• Experticia de Seriales y Avalúo real Nº 092 y 093, de fecha 14-09-2005, suscrito por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, en la que el experto concluye que el vehículo en cuestión, posee todos sus seriales de identificación ORIGINALES.
• Informes médicos Nº 463 y 464 de fecha 08/09/2008, suscrito por la medico forense Dra. María Isabel Hung.

Asimismo, es el caso que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 323, ordena que para el decreto del sobreseimiento, se debe realizar una Audiencia, para debatir dicha solicitud presentada por parte de la Representación Fiscal, presentes todas las partes, pero, una vez revisadas de forma minuciosa las actas y recaudos que conforman la causa, esta juzgadora pudo determinar lo inoficioso que resulta la realización de dicha audiencia o debate, toda vez que por ser a la Representación del Ministerio Público a quien compete, con todas las pruebas recabadas en la investigación, presentar el acto conclusivo correspondiente y por no contar con los medios necesarios para imputar o acusar, se produce la solicitud, de sobreseimiento de la causa, tomándose dicha solicitud como acto conclusivo, el cual se realizó en el tiempo hábil por ante este Tribunal, además tomando en cuenta el tiempo transcurrido de haber realizado la última actuación en este asunto, desde el momento que se inició la averiguación, ha transcurrido el tiempo necesario para decretar el Sobreseimiento en la presente causa, sin necesidad de la celebración del debate para ello. Así se decide.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”


Analizadas las actas que conforman la presente causa es posible inferir que el hecho que dio inicio a la presente investigación, no está tipificado en la ley como delito, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem.

En cuanto al delito de LESIONES CULPOSAS considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos relacionados en la presentye causa, si revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es típica y se encuentra regulada por las normas penales en nuestra legislación vigente; que en el supuesto negado, podríamos estar en presencia de una lesiones, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el
PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de MIGUEL VIDAL HERNANDEZ NIETO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.015.833, en el cual resulto como victima el ciudadano DARWIN MONSALVE, sin mas datos de identificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado JOSE RAMON RAMOS AULAR, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERA DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)