REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000924
ASUNTO : SP11-P-2012-000924

Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 22 de mayo de 2012, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. YULY JEMAIVE OSORIO ANDARA
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADOS: JOSÉ ORLANDO MEDINA ROMERO, NOLVERTO EDUARDO CARRIEDO, RODOLFO JOSÉ IBARRA VILLAMIZAR, JAIMES ANTONIO JIMENEZ BALLEN Y JOSÉ ROSARIO USECHE JAIMES
DEFENSORES: ABG. EDINSON GONZALEZ Y ABG. LANDYS RODRÍGUEZ

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2012-000924, seguida por la Fiscalía Vigésimo tercera del Ministerio Público, contra de los ciudadanos: JOSÉ ORLANDO MEDINA ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Colón, Estado Táchira, nacido en fecha 09/05/1971, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.108.248, soltero, hijo de José Ignacio Medina (f) y de Guillermina Romero (v), de profesión u oficio Inspector del CICPC, residenciado en la urbanización el Araguaney , calle 3, casa 123, la Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0424-7248010 y 0277-3742701; NOLVERTO EDUARDO CARRIEDO LEAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 18/10/1982, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.974.025, casado, hijo de Nolberto Carriedo (v) y de Miriam Leal (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en San Cristóbal, avenida 19 de Abril, residencia del Parque, torre 6, apartamento 6-A, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-7679994 y 0276-8733572; RODOLFO JOSÉ IBARRA VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 10/06/1966, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.460.065, soltero, hijo de Florentino Ibarra Zambrano (v) y de Hayde Felina Villamizar de Ibarra (v), de profesión u oficio funcionarios público, residenciado en la sede del CICPC de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, teléfono 0416-5029106 y 0278-2221821; JAIMES ANTONIO JIMENEZ BALLEN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de san Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 17/03/1960, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.132.611, soltero, hijo de Jaime Antonio Jiménez (v) y de Teresa Ursulina Ballen de Jiménez (f), de profesión u oficio comerciante, residenciado en la vía principal Peracal, sector los laureles, edificio JAELWA JESUS, N° 317, APARATAMENTO 1°, antes de llegar al peaje, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-7710676 y 0416-6021894; JOSÉ ROSARIO USECHE JAIMES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Santa Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 19/11/1958, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.649.141, casado, hijo de José Rosario (v) y de rosa María Jaimes (f), de profesión u oficio funcionario jubilado, residenciado en la calle 12, N° 3-58, Santa Ana, Estado Táchira, teléfono 0276-7667121 y 0424-7354382; todos por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano; con ocasión de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

En fecha 17 de abril de 2006 la comisión permanente de política justicia seguridad ciudadana, derechos humanos y fronteras del consejo legislativo del estado Táchira remite informa a la secretaria de la cámara legislativa por el asunto: investigación parlamentaria sobre el desvalijamiento de vehículos recuperados en la república de Colombia que ocurren en estacionamientos autorizados por las autoridades venezolanas en san Antonio y Ureña y la presunta participación de funcionarios del CICPC, en estos hechos delictivos.
De las actividades realizadas por la comisión permanente se desprenden: 1. La creación de un plan de trabajo para fundamentar el presente informe. 2. Dosier de noticias del diario la nación y los andes donde publican informe sobre la situación objeto de investigación. 3. Denuncia por parte del legislador Germán Contreras. 4. Copia fotostática de los siguientes documentos: inventarios fotografías del contenido de la retención y entrega del vehículo marca Toyota clase camioneta año 2003 uso particular por parte del departamento de la policía de norte de Santander, b) inspección judicial realizada por el juzgado del municipio Bolívar en fecha 21 de febrero de 2006, dejando constancia de las circunstancias en que se encuentra el vehículo en cuestión y fijándose reseña fotográfica, c) inspección judicial de fecha 03 de marzo de 2006, incorporándose nuevas fotografías del vehículo, 5. Esa comisión en fecha 22-03-2006 recibió al ciudadano RONALD HERRERA co- agraviado en los hechos objeto de la investigación, al Abg. Richard Cañas, Iker Zambrano así como a Germán Contreras denunciante de los respectivos hechos. Del informe se concluye:
a) Que la denuncia presentada por el legislador Germán Contreras se corresponden con los hechos en los cuales fueron victima los esposos RONALD HERRERA Y WENDY ACEVEDO, a quienes le hurtaron el vehículo y posteriormente lo desvalijaron luego de ser recuperadas por autoridades colombianas y entregada al CICPC san Antonio.
b) Que los hechos del desvalijamiento del vehículo han sido señalados por el denunciante o por el receptor del vehículo.
c) Que los hechos del desvalijamiento del vehículo tuvo participación cómplice permisiva negligente el estacionamiento san Antonio y su propietario JAIME ANTONIO JIMENEZ.
d) Que el consulado general de Venezuela en Cúcuta a sido diligente en tramitar la denuncia de desvalijamiento.
e) Que el poder judicial a evitado la dilación obstrucciones e intromisiones en la entrega de los vehículos.
f) Que el CICPC, ha sido diligente para solicitar ante la inspectoría regional Táchira, apertura de la averiguación contra los funcionarios JOSE USECHE, RODOLFO IBARRA, JOSE ORLANDO MEDINA, DENNY MORA Y NOLBERTO CARRIEDO LEAL.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El día veintidós (22) de Mayo de dos mil once, siendo las 11:30 horas de la mañana, para que tenga lugar Audiencia Preliminar; de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida a los ciudadanos JOSÉ ORLANDO MEDINA ROMERO; NOLVERTO EDUARDO CARRIEDO LEAL; RODOLFO JOSÉ IBARRA VILLAMIZAR; JAIMES ANTONIO JIMENEZ BALLEN; JOSÉ ROSARIO USECHE JAIMES; todos por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano; con ocasión de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, Una vez verificada la presencia de las partes y estando asistido debidamente el imputado de su defensor, la ciudadana Juez, dio inicio al acto, instando a las partes a litigar de buena fe a los fines de evitar planteamientos que son propios del juicio oral y reservado, atendiendo a lo previsto en el último aparte del 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos atribuidos al imputado, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra de los imputados JOSÉ ORLANDO MEDINA ROMERO, NOLBERTO EDUARDO CARRIEDO LEAL, RODOLFO JOSÉ IBARRA VILLAMIZAR, JAIME ANTONIO JIMENEZ BALLEN Y JOSÉ ROSARIO USECHE JAIMES, identificados supra, todos por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano; de igual forma, la ciudadana Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte del ahora acusado en los hechos que se le señalan, todo lo cual dice hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho. De igual forma, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa, a favor del ciudadano DENNY ALEXANDER MORA VARGAS; por la presunta comisión delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal; de la misma manera solicita la apertura a juicio oral y público y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Consecutivamente, se le concede el derecho de palabra al Abogado Landys Rodríguez, con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Vigésimo Tercera del Ministerio Público, refiriendo que sus defendidos se desean ir a juicio, es por lo que solicita la apertura a juicio y que sea remitido a juicio, a los fines de su distribución; del mismo modo, me acojo al principio de la comunidad de la prueba. Posteriormente, se le concede el derecho de palabra al Abogado Edinson González, con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Vigésimo Tercera del Ministerio Público, refiriendo que solicita que pronuncie sobre la admisión de la acusación y mi defendido desea irse a Juicio. El Tribunal, oído lo expuesto por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por reunir la misma los requisitos de procedibilidad contemplados en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; E IGUALMENTE SE ADMITEN LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, a los efectos de un eventual juicio oral y reservado. Acto seguido, la Juez impuso a los ahora acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos explicándole los alcances de estas y; dada la entidad de los delitos atribuidos, cuales le serian viables. En este estado y puestos en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta a los acusados si deseaban declarar, manifestando el ciudadano JOSÉ ORLANDO MEDINA ROMERO, de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Soy inocente de lo que se me acusa, por eso me quiero ir a juicio, es todo”. De seguidas, el acusado NOLBERTO EDUARDO CARRIEDO LEAL, de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Soy inocente de lo que se me acusa, por eso me quiero ir a juicio, es todo”. De inmediato, el acusado RODOLFO JOSÉ IBARRA VILLAMIZAR, de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Soy inocente de lo que se me acusa, por eso me quiero ir a juicio, es todo”. Seguidamente, el acusado JAIME ANTONIO JIMENEZ BALLEN, de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Soy inocente de lo que se me acusa, por eso me quiero ir a juicio, es todo”. Posteriormente, el acusado JOSÉ ROSARIO USECHE JAIMES, de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Soy inocente de lo que se me acusa, por eso me quiero ir a juicio, es todo”.
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN

El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio a los ciudadanos: JOSÉ ORLANDO MEDINA ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Colón, Estado Táchira, nacido en fecha 09/05/1971, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.108.248, soltero, hijo de josE Ignacio Medina (f) y de Guillermina Romero (v), de profesión u oficio Inspector del CICPC, residenciado en la urbanización el Araguaney , calle 3, casa 123, la Fria, Municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0424-7248010 y 0277-3742701; NOLVERTO EDUARDO CARRIEDO LEAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 18/10/1982, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.974.025, casado, hijo de Nolverto Carriedo (v) y de Miriam Leal (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en San Cristóbal, avenida 19 de Abril, residencia del Parque, torre 6, apartamento 6-A, San Cristóbal, Estado Táchira, telefono 0424-7679994 y 0276-8733572; RODOLFO JOSÉ IBARRA VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 10/06/1966, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.460.065, soltero, hijo de Florentino Ibarra Zambrano (v) y de Hayde Felina Villamizar de Ibarra (v), de profesión u oficio funcionarios público, residenciado en la sede del CICPC de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, teléfono 0416-5029106 y 0278-2221821; JAIMES ANTONIO JIMENEZ BALLEN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de san Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 17/03/1960, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.132.611, soltero, hijo de Jaime Antonio Jiménez (v) y de Teresa Ursulina Ballen de Jiménez (f), de profesión u oficio comerciante, residenciado en la vía principal Peracal, sector los laureles, edificio JAELWA JESUS, N° 317, APARATAMENTO 1°, antes de llegar al peaje, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-7710676 y 0416-6021894; JOSÉ ROSARIO USECHE JAIMES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Santa Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 19/11/1958, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.649.141, casado, hijo de José Rosario (v) y de rosa María Jaimes (f), de profesión u oficio funcionario jubilado, residenciado en la calle 12, N° 3-58, Santa Ana, Estado Táchira, teléfono 0276-7667121 y 0424-7354382; todos por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.

A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.

-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.

En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

-C-
DE LAS PRUEBAS

Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad; haciéndose extensivo su uso por parte de la Defensa, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


-D-
DE LA APERTURA A JUCIO ORAL Y PUBLICO

SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para los acusados JOSÉ ORLANDO MEDINA ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Colón, Estado Táchira, nacido en fecha 09/05/1971, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.108.248, soltero, hijo de José Ignacio Medina (f) y de Guillermina Romero (v), de profesión u oficio Inspector del CICPC, residenciado en la urbanización el Araguaney , calle 3, casa 123, la Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0424-7248010 y 0277-3742701; NOLVERTO EDUARDO CARRIEDO LEAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 18/10/1982, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.974.025, casado, hijo de Norberto Carriedo (v) y de Miriam Leal (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en San Cristóbal, avenida 19 de Abril, residencia del Parque, torre 6, apartamento 6-A, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-7679994 y 0276-8733572; RODOLFO JOSÉ IBARRA VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 10/06/1966, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.460.065, soltero, hijo de Florentino Ibarra Zambrano (v) y de Hayde Felina Villamizar de Ibarra (v), de profesión u oficio funcionarios público, residenciado en la sede del CICPC de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, teléfono 0416-5029106 y 0278-2221821; JAIMES ANTONIO JIMENEZ BALLEN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de san Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 17/03/1960, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.132.611, soltero, hijo de Jaime Antonio Jiménez (v) y de Teresa Ursulina Ballén de Jiménez (f), de profesión u oficio comerciante, residenciado en la vía principal Peracal, sector los laureles, edificio JAELWA JESUS, N° 317, APARATAMENTO 1°, antes de llegar al peaje, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-7710676 y 0416-6021894; JOSÉ ROSARIO USECHE JAIMES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Santa Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 19/11/1958, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.649.141, casado, hijo de José Rosario (v) y de rosa María Jaimes (f), de profesión u oficio funcionario jubilado, residenciado en la calle 12, N° 3-58, Santa Ana, Estado Táchira, teléfono 0276-7667121 y 0424-7354382; todos por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley. Se decide.
Asi mismo SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del acusado DENNY ALEXANDER MORA VARGAS; por la presunta comisión delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° en su primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que se observa que en la pieza III folios trescientos cinco, consta comunicación, en la cual se informa que el imputado de autos DANNY ALEXANDER MORA VARGAS, titular de la cedula de identidad N° V- 12.815.416, falleció según consta en investigación iniciada por la brigada de los delitos contra las personas del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, según numero I-452-919.

DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra de los acusados imputados JOSÉ ORLANDO MEDINA ROMERO, NOLBERTO EDUARDO CARRIEDO LEAL, RODOLFO JOSÉ IBARRA VILLAMIZAR, JAIME ANTONIO JIMENEZ BALLEN Y JOSÉ ROSARIO USECHE JAIMES, identificados supra, en la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para los acusados JOSÉ ORLANDO MEDINA ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Colón, Estado Táchira, nacido en fecha 09/05/1971, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.108.248, soltero, hijo de José Ignacio Medina (f) y de Guillermina Romero (v), de profesión u oficio Inspector del CICPC, residenciado en la urbanización el Araguaney , calle 3, casa 123, la Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0424-7248010 y 0277-3742701; NOLVERTO EDUARDO CARRIEDO LEAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 18/10/1982, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.974.025, casado, hijo de Nolberto Carriedo (v) y de Miriam Leal (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en San Cristóbal, avenida 19 de Abril, residencia del Parque, torre 6, apartamento 6-A, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-7679994 y 0276-8733572; RODOLFO JOSÉ IBARRA VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 10/06/1966, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.460.065, soltero, hijo de Florentino Ibarra Zambrano (v) y de Hayde Felina Villamizar de Ibarra (v), de profesión u oficio funcionarios público, residenciado en la sede del CICPC de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, teléfono 0416-5029106 y 0278-2221821; JAIMES ANTONIO JIMENEZ BALLEN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de san Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 17/03/1960, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.132.611, soltero, hijo de Jaime Antonio Jiménez (v) y de Teresa Ursulina Ballén de Jiménez (f), de profesión u oficio comerciante, residenciado en la vía principal Peracal, sector los laureles, edificio JAELWA JESUS, N° 317, apartamento 1°, antes de llegar al peaje, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-7710676 y 0416-6021894; JOSÉ ROSARIO USECHE JAIMES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Santa Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 19/11/1958, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.649.141, casado, hijo de José Rosario (v) y de rosa María Jaimes (f), de profesión u oficio funcionario jubilado, residenciado en la calle 12, N° 3-58, Santa Ana, Estado Táchira, teléfono 0276-7667121 y 0424-7354382; todos por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley.
CUARTO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del acusado DENNY ALEXANDER MORA VARGAS; por la presunta comisión delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° en su primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítanse la causa al Juzgado de Juicio Correspondiente una vez vencido el lapso de ley.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA