REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000142
ASUNTO : SP11-P-2011-000142
Visto el auto de fecha 28 de Mayo de 2012, y conforme a lo señalado en el mismo y verificado en actas y por intermedio del sistema iuris se procede a dictar el SOBRESEIMIENTO de la misma, con fundamento en los siguientes términos:
HECHOS
Según consta de Acta levantada por funcionarios del destacamento de fronteras Nro. 11 primera compañía, tercer pelotón, punto de control, fijo Peracal, comando Peracal, siendo las dos de la tarde, del día 17 de enero de 2.011, encontrándose de servicio los funcionarios actuantes, que se encuentra en la vía que conduce de San Antonio del Táchira hacia San Cristóbal, logre observar un vehiculo particular marca Chevrolet, modelo Caprice, color blanco, conducido por el ciudadano: José Manuel Pulido Contreras, en el cual pude observar que se trasladaba en condición de pasajero con destino a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, quien presentó una cedula de identidad laminada de la Republica Bolivariana de Venezuela para extranjero, donde se indica como titular el ciudadano ROLAND ESTWEBAN PUENTES TORRES, extranjero, titular de la cédula E-84.317.234, presentando una actitud nerviosa sospechosa y evasiva, procediendo de inmediato a verificar referidos documentos ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación Migración y extranjería (SAIME), siendo atendidos por el funcionarios Denis Andrés Bonilla, quien manifestó que el numero de cedula e-84317234, registra en el sistema pero que el mencionado ejemplar de cedula de identidad se puede apreciar que presenta características no acordes a los emitidos por el SAIME y motivado al nerviosismo presentado por dicho ciudadano y de acuerdo a lo contemplado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma fue trasladada hasta la sala de requisa del puesto de Peracal a fin de realizarle un chequeo a sus pertenencias, logrando encontrarle una cédula de ciudadanía de la República de Colombia a nombre de ROLAND ESTEBAN PUENTES TORRES, cédula de ciudadanía 79.938.671, posteriormente por propia voluntad que este saco la cedula en Montalban Caracas, quedando detenido ROLAND ESTEBAN PUENTES TORRES.
RELACION FACTICA
En fecha miércoles 27 de abril de 2011, se realizo audiencia preliminar y el Tribunal decidió:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de el acusado ROLAND ESTEBAN PUENTES TORRES, de nacionalidad colombiana, natural de Bogota, República de Colombia, de 30 años de edad, con fecha de nacimiento el 20-06-1.980, de estado civil soltero, de profesión oficios de moto taxi, residenciado en Caracas, Distrito capital, sector Hoyo La Puerta, calle el Campito, casa 26, Municipio Baruta, Caracas Distrito Capital, teléfono: 0426-4551916, 0212-3687886, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en prejuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ROLAND ESTEBAN PUENTES TORRES, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en prejuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado ROLAND ESTEBAN PUENTES TORRES, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 27 de abril de 2011, hasta el , 27 de abril de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada CIENTO VEINTE (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, 3.-Obligación de asistir a todos los actos del proceso y 5.-Notificar cualquier cambio de domicilio.
Asimismo, corre agregado al en autos del expediente el cabal cumplimiento del Régimen de presentaciones, del ciudadano ROLAND ESTEBAN PUENTES TORRES, de nacionalidad colombiana, natural de Bogota, República de Colombia, de 30 años de edad, con fecha de nacimiento el 20-06-1.980, de estado civil soltero, de profesión oficios de moto taxi, residenciado en Caracas, Distrito capital, sector Hoyo La Puerta, calle el Campito, casa 26, Municipio Baruta, Caracas Distrito Capital, teléfono: 0426-4551916, 0212-3687886; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en prejuicio del Estado Venezolano.
Por tal motivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° eiusdem, hacen concluir a esta Juzgadora que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° eiusdem a favor del ciudadano. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ROLAND ESTEBAN PUENTES TORRES, de nacionalidad colombiana, natural de Bogota, República de Colombia, de 30 años de edad, con fecha de nacimiento el 20-06-1.980, de estado civil soltero, de profesión oficios de moto taxi, residenciado en Caracas, Distrito capital, sector Hoyo La Puerta, calle el Campito, casa 26, Municipio Baruta, Caracas Distrito Capital, teléfono: 0426-4551916, 0212-3687886; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en prejuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese al Ministerio Público. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARICA ROJAS
SECRETARIA
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