REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001169
ASUNTO : SP11-P-2012-001169

Visto el escrito presentado por el abogado GERMAN ALEXIS LOPEZ RAMIREZ, Fiscal auxiliar Quinto con competencia en delitos comunes, comisionado por la fiscalía vigésima en materia de derechos fundamentales del estado Táchira; y JOE RUFFINI DUQUE LABRADOR, fiscal auxiliar vigésimo del ministerio público de la circunscripción judicial del estado Táchira, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-DPDF-F20-0107-2007, a favor de los ciudadanos DARWIN RENE MARQUEZ PRATO, titular de la cedula de identidad N° 12.516.998, de profesión militar activo, ALFONSO RAFAEL RODRIGUEZ SERPA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.081.988, de profesión militar activo, por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD; previsto y sancionado en el articulo 176 del código penal, en perjuicio de ANGEL DE JESUS MENDOZA MORA, de quien de desconocen mas datos de identificación; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 28 septiembre de 2009, en horas de la tarde los efectivos DARWIN MARQUEZ Y ALFONSO RODRIGUEZ, adscritos al comando regional N° 1 en labores de patrullaje por el terminal de pasajeros de la población de san Antonio, con la finalidad de procesar información del consejo comunal del sector, quienes manifestaron sobre presuntos depósitos de combustible clandestino en el sector, cuando visualizaron al un ciudadano que al percatarse de la presencia de la comisión emprendieron la veloz carrera logrando ingresar en un inmueble situación que obliga a los funcionarios a ingresar al local, ya que desde un primer momento se presumía que pudiera existir elementos de interés criminalísticos, es por lo que en presencia de dos testigos, ingresaron al inmueble logrando incautar en su interior 11 recipientes plásticos denominados pimpinas con capacidad de 25 litros, los cuales estaban llenos de GASOIL, razón por la cual se detuvo al ciudadano ANGEL DE JESUS MENDOZA MORA.


DE LAS DILIGENCIAS
Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalía del Ministerio Público, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer si se ha cometido o no un hecho punible, constando en autos la practica de las siguientes:
• OFICIO N° 2C-3170-09, suscrito por el juez JOSE MAURICIO MUÑOS MONTILVA.
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 655, de fecha 29 de septiembre de 2009.
• Acta de entrevista al ciudadano WILSON LOPEZ SANTOS.
• Acta de entrevista al ciudadano JOSÉ NELSON COLMENARES.
• Dictamen pericial químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2009/3079.
• Orden de inicio de investigación de fecha 22 de octubre de 2009.
• Oficio N° 258 de fecha 28 e octubre de 2009.
• Acta de entrevista de fecha 12-11-09, tomada al ciudadano MENDOZA MORA ANGEL DE JESUS.
• Oficio N° 001338 de fecha 14 de abril de 2011, suscrito por el TCNEL. ALFREDO JOSE GONZALEZ VIÑA.
• Acta de imputación de fecha 27 de octubre de 2011, al ciudadano DARWIN RENE MARQUEZ PRATO.
• Acta de imputación de fecha 10 de enero de 2012, formulada al ciudadano ALFONSO RAFAEL RODRIGUEZ SERPA.
• OFICIO N° CR1-DF-11-1RA.CIA.SIP:0554 de fecha 13 de febrero de 2012.

DEL DERECHO
Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. .
Asimismo, es el caso que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 323, ordena que para el decreto del sobreseimiento, se debe realizar una Audiencia, para debatir dicha solicitud presentada por parte de la Representación Fiscal, presentes todas las partes, pero, una vez revisadas de forma minuciosa las actas y recaudos que conforman la causa, este juzgador pudo determinar lo inoficioso que resulta la realización de dicha audiencia o debate, toda vez que por ser a la Representación del Ministerio Público a quien compete, con todas las pruebas recabadas en la investigación, presentar el acto conclusivo correspondiente y por no contar con los medios necesarios para imputar o acusar, se produce la solicitud, de sobreseimiento de la causa, tomándose dicha solicitud como acto conclusivo, el cual se realizó en el tiempo hábil por ante este Tribunal, además tomando en cuenta el tiempo transcurrido de haber realizado la última actuación en este asunto, desde el momento que se inició la averiguación, ha transcurrido el tiempo necesario para decretar el Sobreseimiento en la presente causa, sin necesidad de la celebración del debate para ello. Así se decide.
Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, no se realizo. Sin embargo de la investigación se desprende que los hechos denunciados no fueron comprobados, pues se constata de las experticias realizadas al vehículo y a su documentación que los mismas son originales. Por lo que este juzgador concluye que el hecho que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente a favor de los ciudadanos DARWIN RENE MARQUEZ PRATO, titular de la cedula de identidad N° 12.516.998, de profesión militar activo, ALFONSO RAFAEL RODRIGUEZ SERPA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.081.988, de profesión militar activo, por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD; previsto y sancionado en el articulo 176 del código penal, en perjuicio de ANGEL DE JESUS MENDOZA MORA, de quien de desconocen mas datos de identificación. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA