REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000408
ASUNTO : SP11-P-2011-000408

AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO EN AUDIENCIA PRELIMINAR

RESOLUCION
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JORGE ANDRES CANTOR, nacionalidad venezolana, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12 de Marzo de 1.969, de 42 años de edad, alfabeto, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.993.324, hijo de Adela Cantor (v) y Andrés Alberto Moros (v), entrenador; residenciado en Complejo El Tama Edificio Limoncito, piso 6 apartamento 6-c, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono (0416)3768308, por la comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en el artículo 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Julmar Zohira Rojas Sánchez, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 18 de marzo de 2011, procede este Tribunal a dictar el íntegro de la decisión, en los siguientes términos:

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 18 de marzo de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JORGE ANDRES CANTOR, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse 01 vez cada 02 meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Consignar la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (10.000 bf) a la cuenta Bancaria de la victima ciudadana Julmar Zohira Rojas Sánchez, en el Banco Banesco cuenta de ahorros N° 0134-0840-84-8402011757, teniendo como lapso hasta el 18 de septiembre de 2011, debiendo consignar constancia del Deposito Bancario a este tribunal 3.- La prohibición de perturbar o agredir a la victima o su entorno familiar. 4.- Someterse a la totalidad de los actos del proceso 5.- La obligación de notificar al Tribunal sobre cualquier cambio de domicilio. 6.- No involucrase en hechos de carácter penal. Debiendo consignar constancias de entrega de donaciones de los mercados.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JORGE ANDRES CANTOR, quien no cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, habiendo manifestado en audiencia celebrada en fecha 2 de Mayo de 2012, lo siguiente: “Cumplí con las condiciones impuestas, es todo”; pero estando presente la víctima de autos, ciudadana Julmar Zohira Rojas Sánchez, la misma manifestó: “Ciudadana juez, el señor se volvió a meter conmigo en carnavales, fue a mi casa y me acuso que yo me metí con su mujer y no fue así, es todo”.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el NO cumplimiento cabal de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado JORGE ANDRES CANTOR, por la comisión del delito de del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en el artículo 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Julmar Zohira Rojas Sánchez y SE FIJA al acusado JORGE ANDRES CANTOR, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 02 de mayo de 2012, hasta el 02 de noviembre de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses por ante la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio. 2.- La prohibición de perturbar o agredir a la victima o su entorno familiar. 3.- Someterse a la totalidad de los actos del proceso 4.- La obligación de notificar al Tribunal sobre cualquier cambio de domicilio. 5.- No involucrase en hechos de carácter penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, hasta el día 02 de Noviembre de 2012. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE EXTIENDE POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES EL PERÍODO DE PRUEBA, al cual esta sometido el imputado JORGE ANDRES CANTOR, nacionalidad venezolana, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12 de Marzo de 1.969, de 42 años de edad, alfabeto, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.993.324, hijo de Adela Cantor (v) y Andrés Alberto Moros (v), entrenador; residenciado en Complejo El Tama Edificio Limoncito, piso 6 apartamento 6-c, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono (0416)3768308, por la comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en el artículo 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Julmar Zohira Rojas Sánchez; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses por ante la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio. 2.- La prohibición de perturbar o agredir a la victima o su entorno familiar. 3.- Someterse a la totalidad de los actos del proceso 4.- La obligación de notificar al Tribunal sobre cualquier cambio de domicilio. 5.- No involucrase en hechos de carácter penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, hasta el día 02 de Noviembre de 2012.
SEGUNDO: SE FIJA AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, para el día LUNES CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 08:30 A.M. Quedan notificadas las partes presente.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 02 de mayo de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA