REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002459
ASUNTO : SP11-P-2010-002459
Visto el escrito presentado por la defensora pública penal Abg. YANED CONTRERAS, en representación del ciudadano: GUILLERMO PORRAS GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio; Municipio Junín; Estado Táchira, nacido en fecha 13 de Julio de 1950, de 60 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Adela Porra Gutiérrez (f) y de Benigno Porras Luna (f) de profesión u oficio comerciante, Portador de cédula de Identidad V-3009947, y residenciado en la Palmita calle 7, N° 6-18; Rubio Municipio Junín; Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yolanda Esperanza Torres; Por medio del cual solicita la Tribunal se le amplíen sus presentaciones, como consta en escrito por medio del cual realiza la solicitud, en virtud de que se esta presentando cada 30 días.
Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:
En fecha 18 de Octubre de 2010, se procede a realizar audiencia de calificación de flagrancia decretándose lo siguiente:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano GUILLERMO PORRAS GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio; Municipio Junín; Estado Táchira, nacido en fecha 13 de Julio de 1950, de 60 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Adela Porra Gutiérrez (f) y de Benigno Porras Luna (f) de profesión u oficio comerciante, Portador de cédula de Identidad V-3009947, y residenciado en la Palmita calle 7, N° 6-18; Rubio Municipio Junín; Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yolanda Esperanza Torres, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarto del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado JESUS CASANOVA CAICEDO en la presunta comisión del delito atribuido de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2, 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo el imputado cumplir con las presentes condiciones 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de verse involucrado en hechos de carácter penal. 3.- Mantener el domicilio 4.- Acudir a los llamados del tribunal. 5.- No agredir ni física, verbal, ni psicológicamente a la víctima.Presente el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”.
Ahora bien, la solicitante manifiestan en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada 30 días, y en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que el ciudadano GUILLERMO PORRAS GUTIERREZ, plenamente identificado, Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, en virtud de que ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones, las cuales fueron impuestas en cada treinta (30) días se amplían a cada cuarenta y cinco (45) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, IMPUESTAS AL CIUDADANO: GUILLERMO PORRAS GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio; Municipio Junín; Estado Táchira, nacido en fecha 13 de Julio de 1950, de 60 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Adela Porra Gutiérrez (f) y de Benigno Porras Luna (f) de profesión u oficio comerciante, Portador de cédula de Identidad V-3009947, y residenciado en la Palmita calle 7, N° 6-18; Rubio Municipio Junín; Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yolanda Esperanza Torres, impuestas el 18 de octubre de 2010, de cada TREINTA (30) días a cada CUARENTA Y CINCO (45) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento a la ciudadana imputada de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, Notifíquese a las partes. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA
|