REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001357
ASUNTO : SP11-P-2012-001357

Visto el escrito presentado por la abogada KHARINA ANJANETH HERNÁNDEZ CÁNDIALES, Fiscal Principal de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F8-901-07, a favor de NANCY ANGELICA POSADAS DE BACHONA; venezolana, natural del estado Carabobo, casada, de 30 años de edad, residenciada en San Antonio estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, vigente para la fecha del hecho, en el cual resultó como víctima: OREJUELA DE ROMERO MELIDA HAYDEE, venezolana natural de Maracaibo de 29 años de edad, residencia en tienditas estado Táchira; solicitud que fundamenta en lo previsto por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción, de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario, una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha de presentación de la solicitud, lo cual hace innecesario, convocar a la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, tal como lo dispone la sentencia de fecha 21/06/2004, en el expediente N° 1565-03, del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo constitucional, éste Juzgador, prescinde de tal convocatoria y para decidir observa:

Denuncia de fecha 13 de noviembre de 2007, ante la sede de la fiscalía octava por la ciudadana OREJUELA DE ROMERO MELIDA, donde expone que en la sede de la escuela JOSE ANTONIO PÁEZ, se hizo presente la ciudadana NANCY ANGELICA POSADA DE BACHONA, a fin de reclamar una situación que según ella le compete a la institución, a lo que la ciudadano Melida contesto que no tenia que ver con la institución, del mismo modo la ciudadana comenzó a proferir insultos; al no querer escuchar mas los insultos la ciudadana Melida se levanto de la silla donde estaba y fue agredida por la ciudadana Nancy, dejándole pequeñas lesiones en la cara y brazo derecho, la agresión termino por que las separo las secretaria de la escuela. Motivo por el cual la fiscalía octava dio inicio a la investigación.

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El sobreseimiento procede cuando:…….. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada a la cosa juzgada”. Y el artículo 48 del mismo texto legal, señala: “Son causas de extinción de la acción penal……..8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella”.

Ahora bien, la doctrina ha señalado que la prescripción se refiere a la extinción por el transcurso del tiempo del derecho punitivo del Estado, es decir, la pérdida del poder estatal de castigar en sus dos manifestaciones la de perseguir los hechos punibles, que se refiere a la prescripción de la acción penal, y a la de penar a los transgresores de los preceptos legales referida a la prescripción de la pena. Así mismo el Código Orgánico Procesal Penal, ordena en el artículo 318 numeral 3 el sobreseimiento cuando se demuestre lo siguiente: 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada a la cosa juzgada.

Así mismo el artículo 109 del Código Penal, establece el inicio de la prescripción y al efecto señala: “comenzará la prescripción; para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones, intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que ceso la continuación o permanencia del hecho.

Analizado lo anteriormente expuesto esta Juzgadora procede de la siguiente manera: del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, vigente para la fecha del hecho, tiendo establecida una pena de seis a dieciocho meses de prisión, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, su termino medio a saber de un año de prisión. Igualmente, el artículo 108 numeral 5 eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 13 de noviembre de 2007, hasta la actualidad 28 de mayo de 2012, han transcurrido CUATRO AÑOS SEIS MESES Y QUINCE DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de NANCY ANGELICA POSADAS DE BACHONA; venezolana, natural del estado Carabobo, casada, de 30 años de edad, residenciada en San Antonio estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, vigente para la fecha del hecho, en el cual resultó como víctima: OREJUELA DE ROMERO MELIDA HAYDEE, venezolana natural de Maracaibo de 29 años de edad, residencia en tienditas estado Táchira; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 eiusdem.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA