REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Mayo de 2012

202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000976
ASUNTO : SP11-P-2010-000976

RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO

Visto el auto de diferimiento de fecha 23 de Mayo de 2012, y conforme a lo señalado en el mismo y verificado en actas y por intermedio del sistema iuris se procede a dictar el SOBRESEIMIENTO de la misma, con fundamento en los siguientes términos:

HECHOS

La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Comando de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, de la Guardia Nacional de Venezuela, cuando en fecha 07/05/2010, encontrándose de servicio en el punto de control fijo de Peracal, se acercó un vehículo de transporte público de la Línea Venezuela, desde la vía que conduce de Capacho hasta esta localidad, indicándole al conductor que bajara la velocidad y se estacionara al lado derecho, a fin de verificar el estado legal de los pasajeros, a tal efecto se les solicito a los ciudadanos pasajeros que hicieran entrega de sus documentos personales de identificación, entre ellos un documento de identidad signado con el Nro. V-13.654.554 a nombre de YOLANDA ISABEL CEDEÑO, y al verificar se pudo constatar que presenta sus sistemas de seguridad y soportes de impresión falsa, , seguidamente se consulto ante el sistema integrado de información policial (SIPOL), obteniendo como resultado que registra ante el enlace CICPC-SAME, de igual manera dicho numero de identificación no presenta registros policiales, seguidamente se le solicito a la ciudadana información en relación a la adquisición del documento manifestando que lo obtuvo mediante un gestor, identificándose como GLADYS SANCHEZ NARVAEZ, nacionalidad colombiana, natural del Regimiento del Banco, Departamento de Magdalena, República de Colombia, nacida en fecha 18/11/1958, de 51 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 26750521, soltera, profesión Ama de casa, hija de Hilda Rosa Narváez (v) y de Miguel Antonio Sánchez (f), Sin Residencia fija en el País, motivo por el cual procedieron a la detención de la ciudadana antes señalada.

RELACION FACTICA

En fecha martes 22 de marzo de 2011, se realizo audiencia preliminar y el Tribunal decidió:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra GLADYS SANCHEZ NARVAEZ, nacionalidad colombiana, natural del Regimiento del Banco, Departamento de Magdalena, República de Colombia, nacida en fecha 18/11/1958, de 51 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 26750521, soltera, profesión Ama de casa, hija de Hilda Rosa Narváez (v) y de Miguel Antonio Sánchez (f), Sin Residencia fija en el País; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado por la comisión del delito atribuido, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA a GLADYS SANCHEZ NARVAEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 22 de Marzo de 2011, hasta el 22 de marzo de 2012; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse 01 vez cada 06 meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2. Someterse a la totalidad del os actos del proceso 3.- La obligación de notificar al Tribunal sobre cualquier cambio de domicilio. 4.- No involucrase en hechos de carácter penal.

Asimismo, corre agregado al en autos del expediente el cabal cumplimiento del Régimen de presentaciones, de la ciudadana GLADYS SANCHEZ NARVAEZ, nacionalidad colombiana, natural del Regimiento del Banco, Departamento de Magdalena, República de Colombia, nacida en fecha 18/11/1958, de 51 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 26750521, soltera, profesión Ama de casa, hija de Hilda Rosa Narváez (v) y de Miguel Antonio Sánchez (f), Sin Residencia fija en el País; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública.

Por tal motivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° eiusdem, hacen concluir a esta Juzgadora que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° eiusdem a favor del ciudadano. Y así se decide.


DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana GLADYS SANCHEZ NARVAEZ, nacionalidad colombiana, natural del Regimiento del Banco, Departamento de Magdalena, República de Colombia, nacida en fecha 18/11/1958, de 51 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 26750521, soltera, profesión Ama de casa, hija de Hilda Rosa Narváez (v) y de Miguel Antonio Sánchez (f), Sin Residencia fija en el País; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese al Ministerio Público. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARICA ROJAS
SECRETARIA