REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001314
ASUNTO : SP11-P-2012-001314

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada KHARINA HERNANDEZ CANDIALES, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 26 de abril de 2012, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana DIANA CAROLINA TOVAR PEREZ; colombiana titular de la cedula de ciudadanía N° C.C 37.396.636, solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Se da inicio a la presente investigación en fecha 2 de abril de 2012 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana DIANA CAROLINA TOVAR, ante la estación policial Ureña, en la que expone entre otras cosas que denuncia a la ciudadana EDILSE IGLESIAS, ya que el día 2 de abril en horas de la noche encontrándose en su habitación con su pareja e hijos entra a su pieza con insultos y amenazas de muerte y después se iba para Colombia.
DEL DERECHO
El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.
Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados por la ciudadana DIANA CAROLINA TOVAR PEREZ, NO revisten carácter penal por ser típicos y sólo podría proceder este ciudadano por acusación de parte agraviada si demuestra que, persona denunciada, incurrió en el tipo penal, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada KHARINA HERNANDEZ CANDIALES, recibida por el Tribunal en fecha 16 de Mayo de 2012, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por la ciudadana DIANA CAROLINA TOVAR PEREZ, NO revisten carácter penal por ser típicos, y sólo podría proceder por acusación formal de parte agravada si demuestra que la denunciada incurrió en el tipo penal de, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de su archivo.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA