REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002836
ASUNTO : SP11-P-2011-002836

RESOLUCION
Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar, el día 18 de Mayo de 2012, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: GUIDO ALBERTO ARBOLEDA
DEFENSORA: ABG. SANDRA GARCÍA

DELITOS: AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Funcionarios pertenecientes a la delegación del Cuerpo Científico Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, deja constancia de las siguientes actuaciones, el día 03 de Noviembre de 2011procedieron a la diligencias relacionadas con la averiguación N° K-11-0093-00366, donde figura como víctima la ciudadana Amaya Alarcón Yurley Diomara, motivo por el cual se trasladaron hasta las dirección barrio Rafael Hugo Chávez Frías calle 06, estando presente en la mencionada dirección la victima señalo aun ciudadano como su agresor el cual quedo identificado como Guido Alberto Arboleda cedula de identidad colombiana N° C.C 16.637.299 motivo por el cual le informaron al ciudadano l motivo de su detención por estar incurso en unos de los delitos contemplados en el 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia así mismo realizaron llamada al Fiscal 25° del Ministerio Publico, verificaron los posibles registro policiales o solicitudes ante SIPOL del mencionado ciudadano el cual arrojo que no presenta Registro no Solicitud

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano imputado GUIDO ALBERTO ARBOLEDA, de nacionalidad Colombiano, natural del Valle República de Colombia, nacido el 06-10-1959, de 52 años de edad, hijo de Maria Arboleda (v) y de Luis Antonio Diaz, (v) casado, de profesión u oficio pintor, titular de la cédula de Ciudadanía N° C.C.- 16.637.299, residenciado en el barrio Hugo Rafael Chávez, calle 6 N° 5Q69, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-0871378; en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yurley Diomara Amaya Alarcón, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme se evidencia de las actuaciones insertas en la presente causa, específicamente en el capitulo titulado DE LAS PRUEBAS.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del imputado GUIDO ALBERTO ARBOLEDA, de nacionalidad Colombiano, natural del Valle República de Colombia, nacido el 06-10-1959, de 52 años de edad, hijo de María Arboleda (v) y de Luis Antonio Díaz, (v) casado, de profesión u oficio pintor, titular de la cédula de Ciudadanía N° C.C.- 16.637.299, residenciado en el barrio Hugo Rafael Chávez, calle 6 N° 5Q69, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-0871378; en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yurley Diomara Amaya Alarcón, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas en la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES
Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado GUIDO ALBERTO ARBOLEDA, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me voy a portar bien, es todo”.

De inmediato, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privada del acusado Abg. Sandra García, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Proceso, es todo”

Consecutivamente, el Tribunal cede la palabra al Representante del Ministerio Público; al efecto expuso ““Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del Proceso al que se desea someter el imputado, toda vez que en este acto asumo la representación de la víctima, ya que no consta dirección aportada por la misma, es todo””.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que los delitos objeto del proceso son AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya pena aplicable no excede de tres (03) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que el representante del Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el imputado GUIDO ALBERTO ARBOLEDA, de nacionalidad Colombiano, natural del Valle República de Colombia, nacido el 06-10-1959, de 52 años de edad, hijo de Maria Arboleda (v) y de Luis Antonio Diaz, (v) casado, de profesión u oficio pintor, titular de la cédula de Ciudadanía N° C.C.- 16.637.299, residenciado en el barrio Hugo Rafael Chávez, calle 6 N° 5Q69, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-0871378; en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yurley Diomara Amaya Alarcón.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy 18 de Mayo de 2012, hasta el 18 de Mayo de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la víctima. 4.- Someterse a todos los actos del proceso. Y así se decide.
VII
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: GUIDO ALBERTO ARBOLEDA, identificado supra; en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yurley Diomara Amaya Alarcón; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado GUIDO ALBERTO ARBOLEDA, de nacionalidad Colombiano, natural del Valle República de Colombia, nacido el 06-10-1959, de 52 años de edad, hijo de Maria Arboleda (v) y de Luis Antonio Diaz, (v) casado, de profesión u oficio pintor, titular de la cédula de Ciudadanía N° C.C.- 16.637.299, residenciado en el barrio Hugo Rafael Chávez, calle 6 N° 5Q69, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-0871378; en la comisión de los delitos de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yurley Diomara Amaya Alarcón; de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado GUIDO ALBERTO ARBOLEDA, supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la víctima. 4.- Someterse a todos los actos del proceso.

Presentes al acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 18 de mayo de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada; fecha en la cual se fijará la audiencia especial de verificación.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA