REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-003048
ASUNTO : SP11-P-2010-003048

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. GERSON RAMÍREZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: NOEL BUSTO CLAVIJO
DEFENSOR: ABG. HENRY ACERO

La Audiencia del martes 22 de Mayo de 2012, siendo el fijado para que tenga lugar en la presente causa SP11-P-2010-003048; la Audiencia para verificación de Suspensión Condicional del proceso, que fue acordada en fecha 21-03-2011, y visto que, la suspensión del presente proceso a prueba, ha llegado a su fin, por cuanto, el régimen de prueba impuesto al ciudadano NOEL BUSTO CLAVIJO; de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de El Carmen, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 26-08-1951, de 59 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía: 12.520.899, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en La Invasión Mi ]pequeña Barinas, Calle Principal, casa N° 156, San Antonio, estado Táchira, teléfono: 0416-2562708. por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, ha trascurrido íntegramente el lapso del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del proceso .
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACION
En la audiencia de hoy, martes veintidós (22) de Mayo de 2012, siendo las 08:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: NOEL BUSTO CLAVIJO; de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de El Carmen, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 26-08-1951, de 59 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía: 12.520.899, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en La Invasión Mi ]pequeña Barinas, Calle Principal, casa N° 156, San Antonio, estado Táchira, teléfono: 0416-2562708. por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Presentes: La Juez, Abg. Karina teresa Duque Durán; la secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el alguacil de Sala; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Gerson Ramírez; el acusado de autos, a quien se le informo el derecho que tiene a nombrar defensor, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien al efecto expuso: “Ciudadana juez, revoco a la Defensora Pública Abg. Wendy Prato y pido se me designe un Defensor Público, que conozca del caso que se sigue en mi contra; por cuanto no cuento con los recursos necesarios para sufragar los gastos de un Defensor Privado, es todo”. En estado el Tribunal le designa como su Defensor Público al Abogado HENRY ACERO, quien estando presente en sala, expuso: “Ciudadana juez acepto el nombramiento del ciudadano antes requerido y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al caso, es todo”. Continuando, con el orden de la Audiencia la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano NOEL BUSTO CLAVIJO, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Henry Acero, Defensor Público del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris; así mismo, el mismo cumplió con los mercados, constancias que consigno en este acto, constante de tres (03) folios útiles, ordenados por este Tribunal, en fecha 21 de Marzo de 2011, es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Se ordena agregar constante de tres (03) folios útiles, lo consignado por la Defensa. El representante del Ministerio Publico expuso: “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.

PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Trascurrido íntegramente el lapso de vigencia y condiciones del régimen de prueba, este Tribunal observa:

En consecuencia, verificado que las condiciones impuestas al imputado en la Audiencia Preliminar donde se acordó la suspensión condicional del Proceso, se evidencia que el imputado cumplió con la obligación de presentarse ante el Tribunal ; ahora bien visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas por este juzgado; es por lo que, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano: NOEL BUSTO CLAVIJO; de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de El Carmen, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 26-08-1951, de 59 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía: 12.520.899, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en La Invasión Mi ]pequeña Barinas, Calle Principal, casa N° 156, San Antonio, , estado Táchira, teléfono: 0416-2562708; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; Y así se decide siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: NOEL BUSTO CLAVIJO; de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de El Carmen, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 26-08-1951, de 59 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía: 12.520.899, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en La Invasión Mi ]pequeña Barinas, Calle Principal, casa N° 156, San Antonio, , estado Táchira, teléfono: 0416-2562708; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de un (01) folio útil. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL




ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA