REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000616
ASUNTO : SP11-P-2012-000616

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa Fiscal N° 20F25-00222-09 presentada por los abogados HENRY ALEXANDER FLORES RONDON y CARLOS WILLIANS ZAMBRANO GARCIA Fiscal titular y auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público, A favor de MICHELL LUSIEL GUTIERREZ CASTILLO, venezolano residenciado en San Cristóbal estado Táchira; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal en concordancia con el articulo 9 de la ley sobre armas y explosivos; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

De las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 07 de marzo de 2012, en horas denla tarde funcionarios adscritos al destacamento de fronteras N° 11 en la aduana principal de San Antonio, observaron que se acercaba al sitio una camioneta marca MAZDA COLOR BLANCO MODELO PICK UP, PLACAS A75AL6S, por lo cual le indicaron al conductor que detuviera el vehículo lo cual hizo y al bajar el vidrio trasero observaron una caja cubierta con plástico negro, razón por la cual preguntaron a los ocupantes quien era el dueño del paquete respondiendo el copiloto que esa encomienda era de su jefe que lo había mandado a retirar a la ciudad de Cúcuta, igualmente exhibió una factura de venta signada con el N° 7177248716, expedida por el centro de soluciones servientrega S.A. así mismo manifestó el individuo no saber que llevaba el paquete razón por la cual los efectivos procedieron abrirlo, y en el interior se encontraba una pistola de gas, cuatro válvulas de aire comprimido, y una bolsita de plástico trasparente de bolitas de plomo igualmente había una factura signada con el N° 020385, a nombre de José Gregorio Márquez, en vista de tal situación se le notifico al ciudadano que la pistola era un objeto de tenencia prohibida por lo cual quedaría detenido quedando plenamente identificado como MICHELL LUSIEL GUTIERREZ CASTILLO, de 20 años de edad, siendo presentado ante el órgano jurisdiccional por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, donde se desestimo la flagrancia el tramite de la causa atreves del procedimiento ordinario y la libertad sin medida de coerción personal, a su vez se ordeno enviar copia de las actuaciones a la fiscalía superior, por ultimo los tramites para la entrega de la pistola de gas cuatro válvulas de aire comprimido, y una bolsita de plástico trasparente de bolitas de plomo.


DE LAS DILIGENCIAS

Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalía del Ministerio Público, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer si se ha cometido o no un hecho punible, constando en autos la practica de las siguientes:

Acta de investigación penal de fecha 07 de marzo de 2012 donde se dejo constancia de las circunstancias de cómo presuntamente ocurrieron los hechos.
Entrevista de fecha 07 de marzo de 2012, realizada al ciudadano ANTONIO JOSÉ VILLAMIZAR, quien figura como testigo del procedimiento.

Reconocimiento legal N° 069 de fecha 08 de marzo de 2012 practicado a la pistola de gas cuatro válvulas de aire comprimido, y una bolsita de plástico trasparente de bolitas de plomo.

Solicitud de entrega de objetos de fecha 29 de marzo de 2012 realizada en la sede del despacho fiscal por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARQUEZ, quien figura como propietario de la pistola incautada.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 323, ordena que para el decreto del sobreseimiento, se debe realizar una Audiencia, para debatir dicha solicitud presentada por parte de la Representación Fiscal, presentes todas las partes, pero, una vez revisadas de forma minuciosa las actas y recaudos que conforman la causa, esta juzgadora pudo determinar lo inoficioso que resulta la realización de dicha audiencia o debate, toda vez que por ser a la Representación del Ministerio Público a quien compete, con todas las pruebas recabadas en la investigación, presentar el acto conclusivo correspondiente y por no contar con los medios necesarios para imputar o acusar, se produce la solicitud, de sobreseimiento de la causa, tomándose dicha solicitud como acto conclusivo, el cual se realizó en el tiempo hábil por ante este Tribunal, además tomando en cuenta el tiempo transcurrido de haber realizado la última actuación en este asunto, desde el momento que se inició la averiguación, ha transcurrido el tiempo necesario para decretar el Sobreseimiento en la presente causa, sin necesidad de la celebración del debate para ello. Así se decide.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.

En lo que respecta a que el hecho no es típico, en atención al concepto de tipicidad entendida como “El elemento del delito que implica una relación perfecta de adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo penal o legal; Se entiende por tipo penal la descripción de cada uno de los actos (Acciones u Omisiones) que la ley penal considera delictivos, Así las cosas, quien aquí decide deja sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser el hecho imputado como típico concurre una causa de Justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Por lo que es necesario acordar el Sobreseimiento de la presente. Y ASÍ DECIDE

DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa A favor de MICHELL LUSIEL GUTIERREZ CASTILLO, venezolano residenciado en San Cristóbal estado Táchira; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal en concordancia con el articulo 9 de la ley sobre armas y explosivos; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA