REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000190
ASUNTO : SP11-P-2012-000190

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar, el día 15 de mayo de 2012, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. GERSON RAMIREZ
SECRETARIO: ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PÁEZ
IMPUTADA: JAIDIYENSY CARABALI ARANDA
DEFENSORA: ABG. CARMEN AURORA IBARRA

DELITO: USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica sobre de Identificación.

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación constan en acta de Investigación Penal de fecha 21 de Enero de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, seccional San Antonio, en donde dejan constancia que encontrándose de servicio en esta brigada específicamente en el canal de circulación de vehículos que van en sentido desde la población de Capacho hacia San Antonio del Táchira siendo las 11:00 de la mañana observamos un vehículo perteneciente a la Cooperativa Bolivariana de transporte Público indicándole al conductor que se aparcara al margen derecho de la vía con la finalidad de efectuar un chequeo de rutina una vez estacionado se le solicito al conductor y los pasajeros los documentos de identificación a fin de verificar su identidad por el sistema SIPOL a tal efecto uno de los ciudadanos presento una cedula a nombre de JAVIER MALDONADO VARON, REGISTRA y las dos ciudadanas CARABALI ARANDA STEFANI, NO REGISTRA Y DIANA CAROLINA MULATO CASTILLO REGISTRA (ADOLESCENTE), por lo que se procedió a la detención preventiva de los mismos los cuales fueron puestos a la orden de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.
III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra de la ciudadana imputada JAIDIYENSY CARABALI ARANDA, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de ciudadanía N° CC.-1.130.947.220, nacida en fecha 18 de Julio de 1.991, de 20 años de edad, hija de Willian Carabali (v) y de Zamira María Aranda (v), soltera, de profesión u oficio estudiante, sin residencia fija en el país, teléfono 0426-8173571 (papá); en la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica sobre de Identificación, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme se evidencia de las actuaciones insertas en la presente causa, específicamente en el capitulo titulado DE LAS PRUEBAS.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de la imputada JAIDIYENSY CARABALI ARANDA, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de ciudadanía N° CC.-1.130.947.220, nacida en fecha 18 de Julio de 1.991, de 20 años de edad, hija de Willian Carabali (v) y de Zamira María Aranda (v), soltera, de profesión u oficio estudiante, sin residencia fija en el país, teléfono 0426-8173571 (papá); en la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica sobre de Identificación, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas en la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES
Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, la imputada JAIDIYENSY CARABALI ARANDA, impuesta del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me voy a portar bien, es todo”.

La defensora pública penal ABG. CARMEN IBARRA, expuso: “que no tiene objeción con los actos conclusivo presentados por los representantes fiscales, y por cuanto se trata del mismo delito, es por lo que su defendido desea adherirse a unas de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso”.

Finalmente el representante del Ministerio Público expuso: “Ciudadana Juez el Ministerio Público no se opone a la Suspensión condicional del Proceso, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso es USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica sobre de Identificación, cuya pena aplicable no excede de tres (03) años de prisión en su límite máximo.
2. Que la imputada de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que la prenombrada imputada tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que el representante del Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que la imputada de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para la imputada JAIDIYENSY CARABALI ARANDA, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de ciudadanía N° CC.-1.130.947.220, nacida en fecha 18 de Julio de 1.991, de 20 años de edad, hija de Willian Carabali (v) y de Zamira María Aranda (v), soltera, de profesión u oficio estudiante, sin residencia fija en el país, teléfono 0426-8173571 (papá); en la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica sobre de Identificación.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy 15 de mayo de 2012, hasta el 15 de mayo de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Someterse a todos los actos del proceso. Y así se decide.

VII
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada: JAIDIYENSY CARABALI ARANDA, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de ciudadanía N° CC.-1.130.947.220, nacida en fecha 18 de Julio de 1.991, de 20 años de edad, hija de Willian Carabali (v) y de Zamira María Aranda (v), soltera, de profesión u oficio estudiante, sin residencia fija en el país, teléfono 0426-8173571 (papá); en la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica sobre de Identificación; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa en contra de la acusada: JAIDIYENSY CARABALI ARANDA, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de ciudadanía N° CC.-1.130.947.220, nacida en fecha 18 de Julio de 1.991, de 20 años de edad, hija de Willian Carabali (v) y de Zamira María Aranda (v), soltera, de profesión u oficio estudiante, sin residencia fija en el país, teléfono 0426-8173571 (papá); en la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica sobre de Identificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA a la acusada: JAIDIYENSY CARABALI ARANDA, supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN AÑO (01), de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Someterse a todos los actos del proceso.


Presente la acusada, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a la acusada que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 15 DE MAYO DE 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada; fecha en la cual se fijará la audiencia especial de verificación.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA