REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 18 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000005
ASUNTO : SP11-P-2011-000005

Visto el auto de diferimiento de fecha 14 de Mayo de 2012, y conforme a lo señalado en el mismo y verificado en actas y por intermedio del sistema iuris se procede a dictar el SOBRESEIMIENTO de la misma, con fundamento en los siguientes términos:

HECHOS
De la lectura del análisis de las diversas actas que conforman la causa penal numero SP11-P-2011-000005, cuyas investigaciones dirigió El Ministerio Público según causa fiscal N° 20.F24-0001-11, se desprende que en fecha 03/01/2011, funcionarios adscritos a la guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Fronteras N° 11, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Punto de Control Fijo Peracal, Comando Peracal, estado Táchira, quienes refieren en el acta policial N° CR-1-DF-11-1-3-SIP-002/ que siendo las 14:45 horas de la tarde cuando se encontraban de servicio, específicamente en el canal 2 que se encuentra en la vía que conduce de san Antonio del Táchira a San Cristóbal o Rubio, observaron un vehículo de servicio público informal, marca Ford, modelo Laser, color beige, placas SAV-22E, conducido por el ciudadano José Omar Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-13.457.274, en el cual se trasladaba en condición de pasajero con destino a la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira una ciudadana a quien se le solicitó que se identificara, presentando una cédula de la República Bolivariana de Venezuela con una fotografía cuyos rasgos fisonómicos concuerdan con los de la ciudadana que la presenta y donde se indica como titular de la misma a la ciudadana YOLANDA LUZ PABLO COSME, signada con el N° V-27.385.007, fecha de nacimiento 22-07-1967, fecha de expedición 30-11-2010, fecha de vencimiento 11-2020, quien presentó una actitud sospechosa y evasiva, procediendo de inmediato a ser verificados los referidos documentos ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), siendo atendidos por el funcionario José Ruiz, quien manifestó que el número de Cédula V-27.385.007 registra en el Sistema SAIME, pero que presenta características no acordes a los emitidos por el SAIME; motivado al nerviosismo presentado por dicha ciudadana fue trasladada hasta la sala de requisa del Puesto Peracal a fin de realizarle un chequeo a sus pertenencias, no logrando detectar ningún objeto que la pudiera vincular con algún hecho punible, posteriormente la mencionada ciudadana manifestó por propia voluntad que había perdido la anterior cédula de identidad y que la que estaba presentando se la sacó un ciudadano en Caracas, quien le dijo que le agilizaría la obtención nuevamente de forma legal pero que tenía que cancelar mil bolívares (Bs. 1.000°°), en vista del delito cometido procedieron a notificarle a la ciudadana YOLANDA LUZ PABLO COSME, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Milgas, Departamento de Ancas, República de Perú, mayor de edad, de 42 años de edad, nacida en fecha 22 de julio de 1.967, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.385.007, hija de Toribio Pablo Villanueva (v) y de Rosa Cosme Mesa (v), residenciada en el sector La Pastora, casa N° 1, cerca de la estación de servicio Natividad y el Boulevard La Pastora, Caracas, Distrito Capital el motivo de su detención y se informó a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de las actuaciones realizadas para que efectuara las diligencias conducentes.

RELACION FACTICA
En fecha 31 de marzo de 2011, se realizo audiencia preliminar y el Tribunal decidió:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra YOLANDA LUZ PABLO COSME, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Milgas, Departamento de Ancas, República de Perú, mayor de edad, de 42 años de edad, nacida en fecha 22 de julio de 1.967, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.385.007, hija de Toribio Pablo Villanueva (v) y de Rosa Cosme Mesa (v), residenciada en el sector La Pastora, casa N° 1, cerca de la estación de servicio Natividad y el Boulevard La Pastora, Caracas, Distrito Capital, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe pública, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado por la comisión del delito atribuido, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA a YOLANDA LUZ PABLO COSME, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 31 de Marzo de 2011, hasta el 31 de marzo de 2012; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse 01 vez cada 04 meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2. Someterse a la totalidad del os actos del proceso 3.- La obligación de notificar al Tribunal sobre cualquier cambio de domicilio. 4.- No involucrase en hechos de carácter penal.
Asimismo, corre agregado al en autos del expediente el cabal cumplimiento del Régimen de presentaciones, de la ciudadana YOLANDA LUZ PABLO COSME, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Milgas, Departamento de Ancas, República de Perú, mayor de edad, de 42 años de edad, nacida en fecha 22 de julio de 1.967, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.385.007, hija de Toribio Pablo Villanueva (v) y de Rosa Cosme Mesa (v), residenciada en el sector La Pastora, casa N° 1, cerca de la estación de servicio Natividad y el Boulevard La Pastora, Caracas, Distrito Capital, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
Por tal motivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° eiusdem, hacen concluir a esta Juzgadora que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem a favor del ciudadano. Y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana YOLANDA LUZ PABLO COSME, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Milgas, Departamento de Ancas, República de Perú, mayor de edad, de 42 años de edad, nacida en fecha 22 de julio de 1.967, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.385.007, hija de Toribio Pablo Villanueva (v) y de Rosa Cosme Mesa (v), residenciada en el sector La Pastora, casa N° 1, cerca de la estación de servicio Natividad y el Boulevard La Pastora, Caracas, Distrito Capital, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese al Ministerio Público. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA