REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-003135
ASUNTO : SP11-P-2010-003135


SOLICITUD DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por la defensora pública penal Abg. YANED CONTRERAS en representación del ciudadano ANTONIO RAMON ANGULO OSTOS, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N°V.-5672383, de 54 años de edad; con fecha de nacimiento el 30-01-1956; de profesión u oficio chofer; natural de San Cristóbal Estado Táchira; hijo de Ramón Antonio Angulo (f) y de Graciela de Ramírez Ostos (f), con domicilio en la calle 3 con avenida Lucio Oquendo, N° 13-46, y en la Castra calle 3 N° 0-15, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0276-3482595; 0414-7054259; y en Rubio Municipio Junín, calle principal de Santa Bárbara Manantial, parte baja, avenida 26; casa N° 19-56, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELA OROZCO SUAREZ. Por medio del cual solicita la Tribunal se le amplíen sus presentaciones, como consta en escrito por medio del cual realiza la solicitud, en virtud de que se esta presentando cada 45 días:
Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:
En fecha 22 de diciembre de 2010, se procede a realizar la audiencia de calificación de flagrancia donde se decreto lo siguiente:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano ANTONIO RAMON ANGULO OSTOS, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N°V.-5672383, de 54 años de edad; con fecha de nacimiento el 30-01-1956; de profesión u oficio chofer; natural de San Cristóbal Estado Táchira; hijo de Ramón Antonio Angulo (f) y de Graciela de Ramírez Ostos (f), con domicilio en la calle 3 con avenida Lucio Oquendo, N° 13-46, y en la Castra calle 3 N° 0-15, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0276-3482595; 0414-7054259; y en Rubio Municipio Junín, calle principal de Santa Bárbara Manantial, parte baja, avenida 26; casa N° 19-56, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELA OROZCO SUAREZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano, ANTONIO RAMON ANGULO OSTOS, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELA OROZCO SUAREZ, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 256 ordinal 3° 4° 7° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al imputado las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Obligación de salir del hogar. 3.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima, por si mismo o por medio de terceras personas. 4.- Presentarse una vez al mes y recibir charlas en alcohólicos anónimos. 5.- Prohibición de salir del país. 6.- Someterse a rodos los actos del proceso. CUARTO: SE DICTAN como medidas de protección y seguridad a favor de la mujer agredida, las contenidas en el artículo 87 ordinal 3°, 5°; 6° Y 9° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, la solicitante manifiestan en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada 45 días, y en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que el ciudadano ANTONIO RAMON ANGULO OSTOS, plenamente identificado, Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, en virtud de que ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones, las cuales fueron impuestas en cada cuarenta y cinco (45) días otorgando una ampliación a cada sesenta (60) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, IMPUESTAS AL CIUDADANOANTONIO RAMON ANGULO OSTOS, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N°V.-5672383, de 54 años de edad; con fecha de nacimiento el 30-01-1956; de profesión u oficio chofer; natural de San Cristóbal Estado Táchira; hijo de Ramón Antonio Angulo (f) y de Graciela de Ramírez Ostos (f), con domicilio en la calle 3 con avenida Lucio Oquendo, N° 13-46, y en la Castra calle 3 N° 0-15, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0276-3482595; 0414-7054259; y en Rubio Municipio Junín, calle principal de Santa Bárbara Manantial, parte baja, avenida 26; casa N° 19-56, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELA OROZCO SUAREZ, impuestas el 22 de diciembre de 2010, de cada cuarenta y cinco (45) días otorgando una ampliación a cada sesenta (60) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, Notifíquese a las partes. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA