REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001458
ASUNTO : SP11-P-2010-001458

Visto el auto de diferimiento de fecha 9 de Mayo de 2012, y conforme a lo señalado en el mismo y verificado en actas y por intermedio del sistema iuris se procede a dictar el SOBRESEIMIENTO de la misma, con fundamento en los siguientes términos:

HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Investigación Penal N° 388, de fecha 28 de junio de 2010, Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional dejaron constancia de la siguiente diligencia: En fecha 28 de junio de 2010 en el comando de Peracal, se observo un vehículo perteneciente a la Línea Expresos Bolivarianos, donde se le solicito a los pasajeros la documentación personal, donde la ciudadana CLAUDIA PATRICIA SANDOVAL SIERRA presentó una cédula de identidad N° V-26.331.463, documento que al ser verificado a través del servicio SAIME, no registro, por lo que se le preguntó a la ciudadana donde la había sacado y la misma informo que en la ciudad de Tovar en un operativo de cedulación realizado en fecha 03 de mayo de 2008. Seguidamente le fue revisada su cartera en la cual se le encontró una cédula de ciudadanía de la República de Colombia signada con el número 37.544.340, a nombre de Claudia Patricia Sandoval, por lo que se procedió a la detención de la ciudadana, siendo puesta a las órdenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.



RELACION FACTICA
En fecha miércoles 08 de abril de 2011, se realizo audiencia preliminar y el Tribunal decidió:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra CLAUDIA PATRICIA SANDOVAL SIERRA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Pie de Cuesta Santander, nacida en fecha 29 de diciembre de 1978, de 31 años de edad, hija de Josefina Sierra (v) y de Gonzalo Sandoval (v) titular de la cédula de ciudadanía N- 37.544.340, soltera, de profesión u oficio buhonera, domiciliada Barinas barrio la Paz sector 2 teléfono 0416-7773442; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado por la comisión del delito atribuido, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA a CLAUDIA PATRICIA SANDOVAL SIERRA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 08 de Abrilde 2011, hasta el 08 de Abril de 2012; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse 01 vez cada 06 meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Someterse a la totalidad de los actos del proceso 3.- La obligación de notificar al Tribunal sobre cualquier cambio de domicilio. 4.- No involucrase en hechos de carácter penal.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, corre agregado al en autos del expediente el cabal cumplimiento del Régimen de presentaciones, de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA SANDOVAL SIERRA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Pie de Cuesta Santander, nacida en fecha 29 de diciembre de 1978, de 31 años de edad, hija de Josefina Sierra (v) y de Gonzalo Sandoval (v) titular de la cédula de ciudadanía N- 37.544.340, soltera, de profesión u oficio buhonera, domiciliada Barinas barrio la Paz sector 2 teléfono 0416-7773442; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano.
Por tal motivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° eiusdem, hacen concluir a esta Juzgadora que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem a favor del ciudadano. Y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA SANDOVAL SIERRA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Pie de Cuesta Santander, nacida en fecha 29 de diciembre de 1978, de 31 años de edad, hija de Josefina Sierra (v) y de Gonzalo Sandoval (v) titular de la cédula de ciudadanía N- 37.544.340, soltera, de profesión u oficio buhonera, domiciliada Barinas barrio la Paz sector 2 teléfono 0416-7773442; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese al Ministerio Público. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARICA ROJAS
SECRETARIA