REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000559
ASUNTO : SP11-P-2012-000559

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. GERSON RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PÁEZ
IMPUTADOS: GUSTAVO ANTONIO SANDOVAL PARADA
OMAR JOSÉ CABEZA TOVAR
GERMAN GUILLERMO BELTRAN PRATO
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 05 de marzo del 2012, seguida en la presente causa que se identifica con la nomenclatura SP11-P-2012-000559, intentada por el Estado Venezolano representado en este acto por el Fiscal 24 del Ministerio Público, abogado GERSON RAMIREZ en contra a los acusados GUSTAVO ANTONIO SANDOVAL PARADA, de nacionalidad venezolano, natural de san Antonio, Estado Táchira, cédula de identidad N° V-3079675, nacido en fecha 22 de Diciembre de 1.948, de 63 años de edad, hijo de Benigno Sandoval (f) y Ana Cristina de Sandoval (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en el sector el Saladito, Municipio Bolívar, detrás de la escuela Bolivariana el Saladito, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-8732470 y 0426-8264439; OMAR JOSÉ CABEZA TOVAR, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, cédula de identidad N° V-3.817.829, nacido en fecha 27 de Agosto de 1.952, de 59 años de edad, hijo de Fidel Cabeza (f) y María Benita tova de Cabeza (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la Urbanización Villa Bolívar, calle Isaías Medida Angarita, casa N° 11, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7238485 y GERMAN GUILLERMO BELTRAN PRATO, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, cédula de identidad N° V-9.137.562, nacido en fecha 13 de Junio de 1.958, de 53 años de edad, hijo de José Rafael Beltrán (f) y Ana María Prato (v), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la carrera 1°, calle 4, N° 0-80, Andrés Bello, detrás del estadio, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7284699 y 0276-7717579; por la presunta (en audiencia de flagrancia) comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN DE SELLOS DE AUTORIDAD NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 306 del Código Penal; ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el articulo 316 del Código Penal; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; procede entonces el Tribunal a dictar su Resolución en los siguientes términos:


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Se lee de las actuaciones presentadas por la representante de la Fiscalía 24 del Ministerio Publico que: Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Regional Nro. 1. Destacamento de Fronteras Nro.- 11. Primera Compañía. San Antonio del Táchira, dejan constancia en acta policial Nro. CR1-DF-11-1RA-CIA-SIP:0216/.-, de que: Cumpliendo instrucciones del CAP WALTER ALEXANDER JAIMES REYES…, Siendo la 02:00 horas de la tarde del día 28 de Febrero de 2012, se presento en la sede del Destacamento de Fronteras Nro 11…, el ciudadano REWLAWI RODRIGUEZ ENRIQUE JOSE, titular de la cedula de identidad Nro.V.- 17.207.470, Director Nacional de Asuntos Estadales del Saime, con la finalidad de formular denuncia referente al uso indebido de sellos húmedos no autorizados por el saime, utilizados en la Oficina de Extranjería del Saime San Antonio del Táchira, donde presuntamente se están realizando actos de corrupción. En compañía del ciudadano JORDAN GOMEZ GONZALO SEGUNDO, titular de la cédula e identidad Nro.- 6.971.243, coordinador regional del Saime del estado Táchira y Jefe de Migración de la Zona Fronteriza San Antonio del Táchira Municipio Bolívar del Estado Táchira. Seguidamente salio una comisión integrada por tres (03) guardias Nacionales al mando del TTE. SALAS CONTRERAS JONNATHAN LEE, …, con destino a la Oficina Principal del Saime ubicada en la antigua sede del Hospital san Vicente de Paúl calle 7 entre carrera 9 y 10 de la población de San Antonio del estrado Táchira. Donde la comisión de la guardia Nacional en compañía de JORDAN GOMEZ GONZALO SEGUNDO…, y el ciudadano REWLAWI RODRIGUEZ ENRIQUE JOSE.., trasladándonos específicamente a la oficina de Extranjería del Saime San Antonio del Táchira. Observando la comisión que se encontraban laborando tres (03) funcionarios del Saime. De seguida el ciudadano REWLAWI RODRIGUEZ ENRIQUE JOSE…, agarro de una caja de cartón de color marrón que contenía en su interior varios pasaportes que se encontraban al lado de los archivos, sacando de la misma un (019 pasaporte de un ciudadano de nacionalidad colombiana, donde mencionada caja se encontraban lo pasaportes de recuentos y prorrogas de visas aprobados por la Oficina de San Cristóbal que era la valija proveniente de San Cristóbal. Donde el ciudadano REWLAWI RODRIGUEZ ENRIQUE JOSE…., abrió un pasaporte y le indico al TTE. SALAS CONTRERAS JONNATHAN LEE, lo referente al uso de un sello que se utiliza en los pasaportes que no estaba autorizado por el Saime. Seguidamente la comisión le solicito la documentación personal a os funcionarios del Saime, quienes se identificaron con sus respectivas cédula de identidad laminada de la República bolivariana de Venezuela, cuyos rasgos fisonómicos concuerda con las fotos de la misma las cuales se identificaron de la siguiente manera: PRIMER CIUDADANO: GUSTAVO ANTONIO SANDOVAL PARADA, titular de la cédula de identidad Nro- V.- 30.079.675, fecha de nacimiento 22-12-1948, de 63 años de edad…, Igualmente nos facilito su credencial de identificación como funcionario activo saime…, que actualmente se encontraba de vacaciones y manifestó haberse desempeñado con el cargo de jefe de la Oficina del Saime San Antonio del Táchira hasta el mes de agosto de 2011. siendo relevado del cargo por el ciudadano JORGE ADRIAN GARCIA.., así mismo el funcionario GUSTAVO ANTONIO SANDOVAL PARADA …, manifestó a la comisión que si el problema por el cual lo estaban deteniendo junto con los otros dos funcionarios, era por un sello que se utiliza para la identificación de pagos de impuestos en los pasaportes. Este sello se utiliza aproximadamente hace 5 años y este mismo fue recibido por GUSTAVOA ANTONIO SANDOVAL PARADA, vía fax donde le indicaban el modelo a seguir, por instrucciones de la oficina principal con sede en Caracas. SEGUNDO CIUDADANO: OMAR JOSE CABEZA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro.- v.- 3.817.829, fecha de nacimiento 27-08-1952…, EL TERCER CIUDADANO SE IDENTIFICO COMO: GERMAN GUILLERMO BELTRAN PRATO, titular de la cedula de identidad Nro.- 9.137.562, …, . Donde se les informo a los ciudadanos funcionarios antes descritos que tenían que acompañar a la comisión para la sede de la primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro.- 11, ubicado en la Población de San Antonio del Estado Táchira, y que recogieran todo el materia pasaportes y sellos que estaban procesando los cuales se embalaron en una caja de catón de color marrón y otra caja de color blanco, para realizar las averiguaciones correspondientes, procediendo a realizar el traslado con las evidencias, en el vehículo militar placas GN-2122, para la oficina de la Primera compañía del destacamento de Fronteras Nro. 11…, una vez en la oficina y en presencia de los tres (03) funcionarios se procedió a realizar el inventario quedando identificadas de la siguiente manera CAJA DE CARTON NUMERO 1: se encontraba la cantidad de doscientos Sesenta (260) pasaportes de prorroga de visa de transeúntes y residentes ya aprobadas por la oficina principal del saime
de la ciudad de Caracas y San Cristóbal, (Especificados en actuaciones del asunto en marras de los folios cinco 5 al folio veintitrés 23).
Continuando con la inspección se procedió a abrir la CAJA NRO 2 DE MATERIAL PLASTICO: de color blanco la cual contenía en su interior la cantidad de dieciocho 818) carpetas con sus respectivos pasaportes y bauches del pago al banco las cuales iban a ser presentadas al Jefe de la Oficina para ser enviadas a la Oficina del Saime con sede en San Cristóbal. Las cuales se especifican a los folios veinticuatro 24 al veintiséis 26). Una vez terminado el inventario respectivo se les informo a los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO SANDOVAL PARADA, OMAR JOSE CABEZA TOVAR y GERMAN GUILLERMO BELTRAN PRATO, que la causa de la aprehensión es de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal es por el presunto uso indebido de los sellos humedos no autorizados por el saime utilizados en el Departamento de Extranjería del saime con sede en san Antonio del Táchira.”


DE LA AUDIENCIA

En horas de audiencia de hoy, jueves 10 de mayo de 2012, siendo las 11:30 horas de la mañana día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra de los imputados GUSTAVO ANTONIO SANDOVAL PARADA, de nacionalidad venezolano, natural de san Antonio, Estado Táchira, cédula de identidad N° V-3079675, nacido en fecha 22 de Diciembre de 1.948, de 63 años de edad, hijo de Benigno Sandoval (f) y Ana Cristina de Sandoval (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en el sector el Saladito, Municipio Bolívar, detrás de la escuela Bolivariana el Saladito, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-8732470 y 0426-8264439; OMAR JOSÉ CABEZA TOVAR, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, cédula de identidad N° V-3.817.829, nacido en fecha 27 de Agosto de 1.952, de 59 años de edad, hijo de Fidel Cabeza (f) y María Benita tova de Cabeza (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la Urbanización Villa Bolívar, calle Isaías Medida Angarita, casa N° 11, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7238485 y GERMAN GUILLERMO BELTRAN PRATO, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, cédula de identidad N° V-9.137.562, nacido en fecha 13 de Junio de 1.958, de 53 años de edad, hijo de José Rafael Beltrán (f) y Ana María Prato (v), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la carrera 1°, calle 4, N° 0-80, Andrés Bello, detrás del estadio, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7284699 y 0276-7717579; por la presunta (en audiencia de flagrancia) comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN DE SELLOS DE AUTORIDAD NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 306 del Código Penal; ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el articulo 316 del Código Penal; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Presentes: El Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; el Secretario, Abg. Del Valle Glorineth Medina Páez; el Fiscal Encargado Vigésimo cuarto del Ministerio Público, Abg. Gerson Ramírez, los imputados y su defensor Público Abg. Leonardo Suárez Sánchez. Seguidamente el Juez, declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra de los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO SANDOVAL PARADA, OMAR JOSÉ CABEZA TOVAR, GERMAN GUILLERMO BELTRAN PRATO por la comisión de los delitos de USO DE SELLOS DE AUTORIDAD NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 306 del Código Penal; Así como solicitud de sobreseimiento por el hecho punible de ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el articulo 316 del Código Penal; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso a los acusados del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaban declarar a lo que contestaron cada uno de manera separada: “cedo el derecho de palabra al defensor público”. En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor público penal Abg. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ, quien manifestó: Ciudadano Juez, solicito para mis defendidos la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la libertad solicitada en fecha 09 de mayo de 2012, puesto que los mismos son venezolanos, tienen arraigo en el país han mostrado su disposición hacer frente al presente proceso, a su vez se tome en cuenta las edades de mis defendidos y la reputación honorable con la que cuentan cada uno de ellos y sus familias en jurisdicción del tribunal y de manera generalizada, en otro orden de ideas previas conversaciones con mis defendidos solicito la apertura a juicio oral y publico en libertad. Es todo.
Acto seguido la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a cada uno de los defendidos quienes manifestaron de manera separa “ciudadana juez deseo ir a juicio, y demostrar allí mi inocencia, es todo”.

La juez pasa hacer el control previo a lo solicitado por la defensa donde manifiesta: en virtud de la solicitud de revisión de medida que hace la defensa este tribunal acuerda decretar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO SANDOVAL PARADA, de nacionalidad venezolano, natural de san Antonio, Estado Táchira, cédula de identidad N° V-3079675, nacido en fecha 22 de Diciembre de 1.948, de 63 años de edad, hijo de Benigno Sandoval (f) y Ana Cristina de Sandoval (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en el sector el Saladito, Municipio Bolívar, detrás de la escuela Bolivariana el Saladito, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-8732470 y 0426-8264439; OMAR JOSÉ CABEZA TOVAR, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, cédula de identidad N° V-3.817.829, nacido en fecha 27 de Agosto de 1.952, de 59 años de edad, hijo de Fidel Cabeza (f) y María Benita tova de Cabeza (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la Urbanización Villa Bolívar, calle Isaías Medida Angarita, casa N° 11, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7238485 y GERMAN GUILLERMO BELTRAN PRATO, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, cédula de identidad N° V-9.137.562, nacido en fecha 13 de Junio de 1.958, de 53 años de edad, hijo de José Rafael Beltrán (f) y Ana María Prato (v), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la carrera 1°, calle 4, N° 0-80, Andrés Bello, detrás del estadio, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7284699 y 0276-7717579; por la presunta comisión de los delitos de USO DE SELLOS DE AUTORIDAD NACIONA, previsto y sancionado en el articulo 306 del Código Penal; todo conforme a lo expuesto por el representante del Ministerio Público en audiencia y en el respectivo acto conclusivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ministerio público quien manifestó: “que no tiene objeción a la apertura a juicio oral y publico, de igual manera no tengo objeción alguna a la medida otorgada”. Es todo.


-a-
De la acusación

El acto conclusivo de la fase preparatorio de Acusación Penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por el hecho imputado como por la calificación jurídica dada a esos los mismos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio a los acusados GUSTAVO ANTONIO SANDOVAL PARADA, de nacionalidad venezolano, natural de san Antonio, Estado Táchira, cédula de identidad N° V-3079675, nacido en fecha 22 de Diciembre de 1.948, de 63 años de edad, hijo de Benigno Sandoval (f) y Ana Cristina de Sandoval (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en el sector el Saladito, Municipio Bolívar, detrás de la escuela Bolivariana el Saladito, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-8732470 y 0426-8264439; OMAR JOSÉ CABEZA TOVAR, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, cédula de identidad N° V-3.817.829, nacido en fecha 27 de Agosto de 1.952, de 59 años de edad, hijo de Fidel Cabeza (f) y María Benita tova de Cabeza (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la Urbanización Villa Bolívar, calle Isaías Medida Angarita, casa N° 11, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7238485 y GERMAN GUILLERMO BELTRAN PRATO, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, cédula de identidad N° V-9.137.562, nacido en fecha 13 de Junio de 1.958, de 53 años de edad, hijo de José Rafael Beltrán (f) y Ana María Prato (v), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la carrera 1°, calle 4, N° 0-80, Andrés Bello, detrás del estadio, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7284699 y 0276-7717579; por la presunta comisión del delito de USO DE SELLOS DE AUTORIDAD NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 306 del Código Penal. De conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal de los delitos antes mencionados, en consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

-b-
De las pruebas

Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las que se encuentran agregadas en los folios 298, 299, 300-de las actas procesales, que se encuentran agregadas al asunto en marras, así de igual manera en el capitulo Quinto del respectivo acto conclusivo presentado por el representante de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público
Se admiten las pruebas presentadas por la defensa que riela a los folios 345 al 350 de las actuaciones
APERTURA A JUICIO
SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados GUSTAVO ANTONIO SANDOVAL PARADA, de nacionalidad venezolano, natural de san Antonio, Estado Táchira, cédula de identidad N° V-3079675, nacido en fecha 22 de Diciembre de 1.948, de 63 años de edad, hijo de Benigno Sandoval (f) y Ana Cristina de Sandoval (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en el sector el Saladito, Municipio Bolívar, detrás de la escuela Bolivariana el Saladito, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-8732470 y 0426-8264439; OMAR JOSÉ CABEZA TOVAR, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, cédula de identidad N° V-3.817.829, nacido en fecha 27 de Agosto de 1.952, de 59 años de edad, hijo de Fidel Cabeza (f) y María Benita tova de Cabeza (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la Urbanización Villa Bolívar, calle Isaías Medida Angarita, casa N° 11, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7238485 y GERMAN GUILLERMO BELTRAN PRATO, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, cédula de identidad N° V-9.137.562, nacido en fecha 13 de Junio de 1.958, de 53 años de edad, hijo de José Rafael Beltrán (f) y Ana María Prato (v), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la carrera 1°, calle 4, N° 0-80, Andrés Bello, detrás del estadio, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7284699 y 0276-7717579; por la presunta comisión del delito de USO DE SELLOS DE AUTORIDAD NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 306 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplácese a las partes acudir al tribunal de juicio vencido el lapso.

Y Finalmente SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD DECRETADA COMO PUNTO PREVIO EN ESTA AUDIENCIA, a los imputados GUSTAVO ANTONIO SANDOVAL PARADA, de nacionalidad venezolano, natural de san Antonio, Estado Táchira, cédula de identidad N° V-3079675, nacido en fecha 22 de Diciembre de 1.948, de 63 años de edad, hijo de Benigno Sandoval (f) y Ana Cristina de Sandoval (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en el sector el Saladito, Municipio Bolívar, detrás de la escuela Bolivariana el Saladito, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-8732470 y 0426-8264439; OMAR JOSÉ CABEZA TOVAR, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, cédula de identidad N° V-3.817.829, nacido en fecha 27 de Agosto de 1.952, de 59 años de edad, hijo de Fidel Cabeza (f) y María Benita tova de Cabeza (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la Urbanización Villa Bolívar, calle Isaías Medida Angarita, casa N° 11, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7238485 y GERMAN GUILLERMO BELTRAN PRATO, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, cédula de identidad N° V-9.137.562, nacido en fecha 13 de Junio de 1.958, de 53 años de edad, hijo de José Rafael Beltrán (f) y Ana María Prato (v), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la carrera 1°, calle 4, N° 0-80, Andrés Bello, detrás del estadio, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7284699 y 0276-7717579; por la presunta comisión del delito de USO DE SELLOS DE AUTORIDAD NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 306 del Código Penal. De conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 y el artículo 256 y artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los imputados cumplir con las siguientes condiciones 1.- Presentaciones una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- No incurrir en nuevos hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de Salida de la jurisdicción del tribunal y del País sin la autorización del Tribunal. 4.- Presentar un fiador por cada imputado el cual debe presentar: A. Deben ser venezolanos, B. Residir en la jurisdicción del Tribunal. C. presentar balance de ingresos superiores a las 50 unidades tributarias y consignar sus respectivos soportes. D. Comprometerse por vía de multa a pagar el doble de lo establecido en caso de incumplimiento por parte de los acusado.
Y así se decide.
De Igual Manera En Relación A Solicitud Previa Como Consta En Actuaciones Del Expediente, Se Ordena oficiar a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de coordinar con el órgano competente, para la entrega de los pasaportes que fueron retenidos en la presente causa

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PUNTO PREVIO: en virtud de la solicitud de revisión de medida que hace la defensa este tribunal acuerda decretar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO SANDOVAL PARADA, de nacionalidad venezolano, natural de san Antonio, Estado Táchira, cédula de identidad N° V-3079675, nacido en fecha 22 de Diciembre de 1.948, de 63 años de edad, hijo de Benigno Sandoval (f) y Ana Cristina de Sandoval (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en el sector el Saladito, Municipio Bolívar, detrás de la escuela Bolivariana el Saladito, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-8732470 y 0426-8264439; OMAR JOSÉ CABEZA TOVAR, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, cédula de identidad N° V-3.817.829, nacido en fecha 27 de Agosto de 1.952, de 59 años de edad, hijo de Fidel Cabeza (f) y María Benita tova de Cabeza (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la Urbanización Villa Bolívar, calle Isaías Medida Angarita, casa N° 11, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7238485 y GERMAN GUILLERMO BELTRAN PRATO, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, cédula de identidad N° V-9.137.562, nacido en fecha 13 de Junio de 1.958, de 53 años de edad, hijo de José Rafael Beltrán (f) y Ana María Prato (v), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la carrera 1°, calle 4, N° 0-80, Andrés Bello, detrás del estadio, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7284699 y 0276-7717579; por la presunta comisión de los delitos USO DE SELLOS DE AUTORIDAD NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 306 del Código Penal; tomando en cuenta apara ello no solo el delito idelgado por el ministerio público sino la tutela judicial efectiva los derechos humanos el debido proceso todo ello conforme a los artículos 19,26,49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 264 253 y 260 del Código Orgánico procesal penal.


PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra de los imputados GUSTAVO ANTONIO SANDOVAL PARADA, de nacionalidad venezolano, natural de san Antonio, Estado Táchira, cédula de identidad N° V-3079675, nacido en fecha 22 de Diciembre de 1.948, de 63 años de edad, hijo de Benigno Sandoval (f) y Ana Cristina de Sandoval (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en el sector el Saladito, Municipio Bolívar, detrás de la escuela Bolivariana el Saladito, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-8732470 y 0426-8264439; OMAR JOSÉ CABEZA TOVAR, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, cédula de identidad N° V-3.817.829, nacido en fecha 27 de Agosto de 1.952, de 59 años de edad, hijo de Fidel Cabeza (f) y María Benita tova de Cabeza (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la Urbanización Villa Bolívar, calle Isaías Medida Angarita, casa N° 11, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7238485 y GERMAN GUILLERMO BELTRAN PRATO, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, cédula de identidad N° V-9.137.562, nacido en fecha 13 de Junio de 1.958, de 53 años de edad, hijo de José Rafael Beltrán (f) y Ana María Prato (v), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la carrera 1°, calle 4, N° 0-80, Andrés Bello, detrás del estadio, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7284699 y 0276-7717579; por la presunta comisión de los delitos de USO DE SELLOS DE AUTORIDAD NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 306 del Código Penal; de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 del código orgánico procesal penal por el delito de ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el articulo 316 del Código Penal, a favor de cada uno de los imputados.


TERCERO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD DECRETADA COMO PUNTO PREVIO EN ESTA AUDIENCIA, a los imputados GUSTAVO ANTONIO SANDOVAL PARADA, de nacionalidad venezolano, natural de san Antonio, Estado Táchira, cédula de identidad N° V-3079675, nacido en fecha 22 de Diciembre de 1.948, de 63 años de edad, hijo de Benigno Sandoval (f) y Ana Cristina de Sandoval (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en el sector el Saladito, Municipio Bolívar, detrás de la escuela Bolivariana el Saladito, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-8732470 y 0426-8264439; OMAR JOSÉ CABEZA TOVAR, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, cédula de identidad N° V-3.817.829, nacido en fecha 27 de Agosto de 1.952, de 59 años de edad, hijo de Fidel Cabeza (f) y María Benita tova de Cabeza (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la Urbanización Villa Bolívar, calle Isaías Medida Angarita, casa N° 11, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7238485 y GERMAN GUILLERMO BELTRAN PRATO, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, cédula de identidad N° V-9.137.562, nacido en fecha 13 de Junio de 1.958, de 53 años de edad, hijo de José Rafael Beltrán (f) y Ana María Prato (v), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la carrera 1°, calle 4, N° 0-80, Andrés Bello, detrás del estadio, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7284699 y 0276-7717579; por la presunta comisión de los delitos de USO DE SELLOS DE AUTORIDAD NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 306 del Código Penal; De conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 y el artículo 256 y artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los imputados cumplir con las siguientes condiciones 1.- Presentaciones una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- No incurrir en nuevos hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de Salida de la jurisdicción del tribunal y del País sin la autorización del Tribunal. 4.- Presentar un fiador por cada imputado el cual debe presentar: A. Deben ser venezolanos, B. Residir en la jurisdicción del Tribunal. C. presentar balance de ingresos superiores a las 50 unidades tributarias y consignar sus respectivos soportes. D. Comprometerse por vía de multa a pagar el doble de lo establecido en caso de incumplimiento por parte de los acusados.


QUINTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados GUSTAVO ANTONIO SANDOVAL PARADA, de nacionalidad venezolano, natural de san Antonio, Estado Táchira, cédula de identidad N° V-3079675, nacido en fecha 22 de Diciembre de 1.948, de 63 años de edad, hijo de Benigno Sandoval (f) y Ana Cristina de Sandoval (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en el sector el Saladito, Municipio Bolívar, detrás de la escuela Bolivariana el Saladito, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-8732470 y 0426-8264439; OMAR JOSÉ CABEZA TOVAR, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, cédula de identidad N° V-3.817.829, nacido en fecha 27 de Agosto de 1.952, de 59 años de edad, hijo de Fidel Cabeza (f) y María Benita tova de Cabeza (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la Urbanización Villa Bolívar, calle Isaías Medida Angarita, casa N° 11, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7238485 y GERMAN GUILLERMO BELTRAN PRATO, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, cédula de identidad N° V-9.137.562, nacido en fecha 13 de Junio de 1.958, de 53 años de edad, hijo de José Rafael Beltrán (f) y Ana María Prato (v), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la carrera 1°, calle 4, N° 0-80, Andrés Bello, detrás del estadio, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7284699 y 0276-7717579; por la presunta comisión de los delitos de USO DE SELLOS DE AUTORIDAD NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 306 del Código Penal; de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplácese a las partes acudir al tribunal de juicio vencido el lapso.


SEXTO: ORDENA oficiar a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de coordinar con el órgano competente, para la entrega de los pasaportes que fueron retenidos en la presente causa.


Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL




ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA