REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001097
ASUNTO : SP11-P-2012-001097

AUTO MOTIVADO DE PRORROGA


Vista la solicitud de prorroga hecha por el abg. JOMAN ARMANDO SUAREZ, en representación de la Fiscalía Vigésimo Primero del Ministerio Publico, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 21 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de la ciudadana FLOR MARINA IBARRA CELIS, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 01 de marzo de 1957, de 55 años de edad, hija de Hermes Ibarra (f) y Ramona Celis (f), titular de la cédula de ciudadanía Nº 37.249.236, teléfono: 0276-3441032, residenciada actualmente en el Pasaje Guasdualito N° 9-96, San Cristóbal, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, en concordancia con el artículo 163, ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano.

En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que aún este despacho fiscal, no ha recibido la totalidad de las resultas de la investigación ordenada y experticias para la esclarecer los hechos, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 21-05-2012, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra de la ciudadana FLOR MARINA IBARRA CELIS, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 01 de marzo de 1957, de 55 años de edad, hija de Hermes Ibarra (f) y Ramona Celis (f), titular de la cédula de ciudadanía Nº 37.249.236, teléfono: 0276-3441032, residenciada actualmente en el Pasaje Guasdualito N° 9-96, San Cristóbal, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, en concordancia con el artículo 163, ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 21-05-2012.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.





EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA

LA SECRETARIA
ABG.