REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001050
ASUNTO : SP11-P-2012-001050

AUTO MOTIVADO DE PRORROGA


Vista la solicitud de prorroga hecha por el abg. GERSON RAMIREZ, en representación de la Fiscalía Vigésimo Cuartodel Ministerio Publico, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 24 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano JOSÉ ALFONSO OCHOA VELERA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, estado Carabobo, nacido en fecha 14 de noviembre de 1980, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.956.912, profesión Chofer, hijo de José de la Cruz Ochoa (v) y de Elisa Elena Valera (v), soltero, residenciado en la calle 17 Nº 17, Barrio Mi Jardín, Barinas, estado Barinas, en la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la propiedad privada, .

En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que aún este despacho fiscal, no ha recibido la totalidad de las resultas de la investigación ordenada para la esclarecer los hechos, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 14-05-2012, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra del ciudadano JOSÉ ALFONSO OCHOA VELERA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, estado Carabobo, nacido en fecha 14 de noviembre de 1980, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.956.912, profesión Chofer, hijo de José de la Cruz Ochoa (v) y de Elisa Elena Valera (v), soltero, residenciado en la calle 17 Nº 17, Barrio Mi Jardín, Barinas, estado Barinas, en la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la propiedad privada, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 14-05-2012.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.





EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA

LA SECRETARIA
ABG.