REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001388
ASUNTO : SP11-P-2012-001388

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el abogado JOSE RAMON RAMOS AULAR , Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: LUCIO JOSE ESPITIA MALDONADO, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículos 104 Literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima: EL ESTADO VENEZOLANO solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 13-11-2001, fue retenido por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 1, del Destacamento de Fronteras N° 11, de la Primera Compañía del Puesto de Control de Peracal, la cantidad de 47 PARES DE ZAPATOS MARCA TOM SAILOR y 65 AES DE BOTAS MARCA REEBOOK, siendo propiedad del ciudadano LUCIO JOSE ESPITIA MALDONADO. Como consecuencia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículos 104 Literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, tiene establecida una pena de DOS (02) a CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Igualmente, el artículo 108 ordinal 4° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de CINCO (05) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 13-11-2001 hasta la actualidad, han transcurrido 10 AÑOS, 06 MESES y 17 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: LUCIO JOSE ESPITIA MALDONADO, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículos 104 Literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima: EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. SECRETARIA