REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003057
ASUNTO : SP11-P-2011-003057


RESOLUCION

Visto el escrito presentado por los abogados HENRY ALEXANDER FLORES RONDON Y CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCÍA, Fiscales Vigésimos Quintos del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ÁNGEL GONZALO CASTELLANO CAMARGO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-18.719.828, nacido en fecha 20 de Octubre de 1989, de 22 años de edad, hijo de Gonzalo Castellano (v) y martha Cecilia Camargo (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el pasaje 18, Nº 13-16, Barrio las Colinas San Antonio, teléfono 0426-6711039 y 0276-7714860, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Delito del Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido por los artículos, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 de la ley orgánica del Ministerio Público . El Tribunal para decidir observa:

RELACION FACTICA
En fecha 24 de Noviembre de 2011, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto, en virtud de la detención del ciudadano ÁNGEL GONZALO CASTELLANO CAMARGO, quien fue presentado por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio por haber sido aprehendido en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Delito del Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, calificando el Tribunal la aprehensión como Flagrante, donde se acordó el procedimiento ordinario y se decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el imputado; todo de conformidad con lo establecido por los artículos 248, 373 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 03 de Mayo de 2012, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado de autos, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que el hecho del objeto de proceso no encuadra dentro de tipo penal alguno.

DE LOS HECHOS
ACTA DE INVESTIGACION PENAL N. CR-1-DF-11-2DA.SIP.-1174, suscrita por funcionarios adscrito a la segunda compañía del Destacamento de Frontera N° 11 dejan constancia de la siguiente diligencia policial que el día 22 de noviembre siendo aproximadamente las 00.15 horas de la mañana fuimos designados por el Capitán Luis Alfredo López Comandante de la Segunda Compañía con el fin de realizar patrullaje de Seguridad Ciudadana y Orden Público por jurisdicción de Rubio, procediéndose a constituir la comisión del servicio saliendo en vehículos tipo motocicleta placas GN-1619 y GN-1731, al efectuar el patrullaje vial, sobre la vía que comunica rubio Las Dantas específicamente en el Sector el Bojal observamos un vehículo de carga de color blanco que se desplazaba en ese sentido, procediéndole a notificarle al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, luego procedió a solicitar al conductor a realizar una inspección al vehículo, mencionado ciudadano nos abrió la compuerta trasera de la cava, observamos que transportaba víveres y productos de la cesta básica, se le solicito la documentación respectiva y manifestó el ciudadano que no posee documentación alguna de la mercancía, se le pregunto que quien era la dueña de la mercancía y dijo que era la ciudadana Alicia Araque, propietaria del supermercado Ciamar, ubicado en la localidad de San Antonio del Táchira, manifestó que el vehículo iba fallando y que no tenia cloche, siendo las tres de la mañana y en vista que no tenia ninguna permisologia que ampare su legalidad y tenencia, procediendo a manifestar el motivo de su detención, por encontrarse en uno de los delitos tipificados en la Ley Sobre el Delito de Contrabando, se le leyó derechos al imputado y se le notifico vía telefónica al Abg. Henry Flores fiscal 25 del Ministerio Público.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide se observa que el hecho del objeto de proceso no encuadra dentro de tipo penal alguno, es decir, la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Delito del Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, que constituiría el objeto del proceso se observa que el hecho del objeto de proceso no encuadra dentro de tipo penal alguno, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
En fecha 24 de Noviembre de 2011, el Tribunal decretó contra el ciudadano ÁNGEL GONZALO CASTELLANO CAMARGO, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quien quedo sometidos a cumplir: 1.- Presentar DOS (02) FIADORES, de reconocida solvencia moral y económica, quienes deberán presentar constancia de residencia, balance personal, copia de la cedula de identidad, constancia de residencia, con ingresos iguales o superiores a 100 unidades Tributarias, la ultima declaración del impuesto sobre la renta. 2.- Presentaciones cada 15 días por ante el Tribunal. 3.- Someterse a todos los actos del proceso. 4.-Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del tribunal. 5.- No cometer otros hechos iguales o semejantes a los de la presente causa. En consecuencia, se decreta el cese inmediato de la medida de coerción personal dictada el 24 de Noviembre de 2011 y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ÁNGEL GONZALO CASTELLANO CAMARGO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-18.719.828, nacido en fecha 20 de Octubre de 1989, de 22 años de edad, hijo de Gonzalo Castellano (v) y martha Cecilia Camargo (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el pasaje 18, Nº 13-16, Barrio las Colinas San Antonio, teléfono 0426-6711039 y 0276-7714860, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Delito del Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; ya que se observa que el hecho del objeto de proceso no encuadra dentro de tipo penal alguno; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- Decreta el CESE INMEDIATO de la Medida de Coerción Personal dictada contra el ciudadano ÁNGEL GONZALO CASTELLANO CAMARGO, en fecha 24 de Noviembre de 2011, y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial para dejar sin efecto el régimen de presentaciones impuesto a este ciudadano; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A