REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002493
ASUNTO : SP11-P-2010-002493


RESOLUCION

Visto el escrito presentado por los abogados HENRY ALEXANDER FLORES RONDON Y CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCÍA, Fiscales Vigésimos Quintos del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL PABON VELASCO, de nacionalidad colombiana, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 88.308.771, nacido en fecha 12 de Octubre de 1.978, de 32 años de edad, hijo de María del Carmen Pabon (v), José del Carmen Pabón (f), soltero, de profesión u oficio Técnico de electrodomésticos; residenciado en el Barrio el Milagro, calle 1, casa No.- K-55, Ureña, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana Belkis Hernández, todo de conformidad con lo establecido por los artículos, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 de la ley orgánica del Ministerio Público . El Tribunal para decidir observa:

RELACION FACTICA
En fecha 20 de Octubre de 2010, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto, en virtud de la detención del ciudadano MIGUEL ANGEL PABON VELASCO, quienes fueron presentados por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio por haber sido aprehendidos en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana Belkis Hernández, calificando el Tribunal la aprehensión como Flagrante, donde se acordó el procedimiento ordinario y se decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el imputado; todo de conformidad con lo establecido por los artículos 248, 373 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado de autos, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que los hechos que dieron origen a la investigación hacían presumir la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana Belkis Hernández; en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.

DE LOS HECHOS
De los hechos que dieron origen ala presente investigación DENUNCIA N° 1-668.067, de fecha 19 de octubre de 2010, interpuesta por la ciudadana BELKYS MILENA HERNADEZ ORTEGA, titular de la cedula de ciudadana C.C 27.604.322, quien expone que el día de ayer en horas de la noche el ciudadano MIGUEL ANGEL PAVON, quien es su vecino, empezó a ofenderla y a decirle muchas vulgaridades, eso paso también el día domingo en la noche, siempre pasa eso pero ella por evitar no hace nada, anoche no la bajo de gonorrea, malparida y otras groserías peores, eso siempre lo hace delante de sus hijos y se lo pasa desafiando a su esposo a pelear, ella realmente no ha querido hacer nada, es por que esta aquí denunciando.


Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana Belkis Hernández, en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
En fecha 20 de Octubre de 2010, el Tribunal decretó contra el ciudadano MIGUEL ANGEL PABON VELASCO, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quien quedo sometidos a cumplir: .- Presentaciones una vez cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta el cese inmediato de la medida de coerción personal dictada el 20 de Octubre de 2010 y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL PABON VELASCO, de nacionalidad colombiana, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 88.308.771, nacido en fecha 12 de Octubre de 1.978, de 32 años de edad, hijo de María del Carmen Pabon (v), José del Carmen Pabón (f), soltero, de profesión u oficio Técnico de electrodomésticos; residenciado en el Barrio el Milagro, calle 1, casa No.- K-55, Ureña, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana Belkis Hernández; en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- Decreta el CESE INMEDIATO de la Medida de Coerción Personal dictada contra el ciudadano MIGUEL ANGEL PABON VELASCO, en fecha 20 de Octubre de 2010, y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial para dejar sin efecto el régimen de presentaciones impuesto a este ciudadano; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A