REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001367
ASUNTO : SP11-P-2012-001367

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por la Abg. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES, Fiscal 8 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: JUAN CARLOS JAIMES SEPULVEDA por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA,ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 , respectivamente, de la Ley Organica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de YUSIMAR ANDREINA MARTINEZ VILLABONA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS
En fecha 25-10-2000 interpuso denuncia ante el CICPCC DE RUBIO la ciudadana YUSIMAR ANDREINA MARTINEZ VILLABONA Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la investigación-
II
DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron
Denuncia común
Acta de investigación penal
Acta de inspección acta de entrevista
III
DEL DERECHO
Los delitos de JAIMES SEPULVEDA por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA,ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 , respectivamente, de la Ley Organica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 25-10-2000 hasta la actualidad , han transcurrido 04 AÑOS, 07 MESES y 03 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA LA EXTINSION DE LA ACCION PENAL y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JUAN CARLOS JAIMES SEPULVEDA por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA,ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 , respectivamente, de la Ley Organica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de YUSIMAR ANDREINA MARTINEZ VILLABONA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 8º del artículo 48 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.



El Juez Segundo de Control


Abg. Richard Enrique Hurtado Concha

El Secretario

Abg.