REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000153
ASUNTO : SP11-P-2004-000153

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el Abg. GERSON RAMIREZ Fiscal(P) 8 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: DOUGLEY MICHEL RANGEL LEON, en perjuicio de ADOLESCENTE C.R.A.S, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS
En fecha 17-02-2010 se da inicio a la investigación en virtud de la denuncia interpuesta ante el CICPC de Ureña. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la investigación

En fecha 12-05-2004 se realizo audiencia de flagrancia y el Tribunal decidió:
1. En cuanto a la solicitud de calificación de flagrancia este Tribunal considera que la detención fue hecha en estado de flagrancia, tal y como se indica en las actas policiales por la presunta comisión de los delitos de el delito como lesiones intencionales levísimas en complicidad correspectiva previstas y sancionada en el artículo 419 del Código Penal en concordancia con el 426 Ejusdem para el ciudadano Santos Omar Sayazo Jaimes en perjuicio de Wilmer Alexander Sayazo Jaimes y Lesiones Personales Intencionales Leves en complicidad correspectiva previstas y sancionadas en el artículo 418 y 426 del Código Penal en contra del ciudadano Santos Omar Sayazo Jaimes en perjuicio de RICHAR TIBERIO GUILLEN NIÑO, así como la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves en complicidad correspectiva prevista en el artículo 418 y 426 del Código penal por parte del ciudadano Wilmer Alexander Sayazo Jaimes en perjuicio de Richard Tiberio Guillen Niño y Luis Enrique Agudelo Páez, así como también por los delitos de Lesiones Intencionales Personales Levísimas en complicidad correspectiva previstas y sancionadas en el artículo 419 y 426 del Código penal cometido por el ciudadano Richard Tiberio Guillen Niño en perjuicio de Wilmar Alexander Sayazo Jaimes; y la comisión del delito de Lesiones Intencionales Personales leves en complicidad correspectiva previstas y sancionadas en el artículo 418 y 426 del Código penal cometido por el ciudadano Richard Tiberio Guillen Niño en perjuicio de Luis Enrique Agudelo Páez; Lesiones Intencionales Personales Levísimas en complicidad correspectiva previstas y sancionadas en el artículo 419 y 426 del Código penal cometido por el ciudadano Luis Enrique Agudelo Páez en perjuicio del ciudadano Wilmer Alexander Sayazo Jaimes; de Lesiones Intencionales Personales leves en complicidad correspectiva previstas y sancionadas en el artículo 418 y 426 del Código penal cometido por el ciudadano Luis Enrique Agudelo Páez en perjuicio de Richar Tiberio Guillen Niño y tentativa de corrupción de funcionario público prevista y sancionado en el artículo 63 en concordancia con el artículo 61 de la Ley contra la corrupción cometido por el ciudadano Richar Tiberio Guillen en perjuicio del Estado Venezolano.
2. Se acuerda proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme al último aparte del artículo 373 de la norma adjetiva penal a los fines de que se continué con la investigación en interés de la justicia.
3. Se otorga a los imputados SANTOS OMAR SAYAGO JAIMES, Venezolano, titular de la cédula de identidad número 11.016.389, nacido en fecha 31/10/1971, hijo de Candelaria de Sayago y Bonifacio Sayago, bachiller, comerciante, residenciado en San Antonio Calle 06 número 06-27 Barrio Pueblo Nuevo; WILMER ALEXANDER SAYAGO JAIMES, Venezolano, titular de la cédula de identidad número 8.993.283, nacido en fecha 02/08/1970, hijo de Bonifacio Sayago y Candelaria de Sayago, bachiller, residenciado en San Antonio Calle 06 número 06-27 Barrio Pueblo Nuevo; RICHARD TIBERIO GUILLEN NIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 12.992.112, nacido en fecha 06/06/1974, hijo de Tiberio Guillen Roa e Hilda Maria Niño de Guillen, con Primer año de bachillerato, vigilante privado, residenciado en Barrio Pedro Rafael Páez Pasaje 14 casa numero 9-13, San Antonio Municipio Bolívar; y LUIS ENRIQUE AGUDELO PÁEZ, Venezolano, titular de la Cédula de identidad número 9.132.931, nacido en fecha 09/08/1957, hijo de Luis Enrique Agudelo y Celina Páez, con segundo año de secundaria, comerciante, residenciado en Barrio Antonio José de Sucre Carrera 22 número 01-22 San Antonio del Táchira, la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3 de la norma adjetiva penal a los imputados de autos por lo que deberán los mismos presentarse una vez cada treinta días ante la oficina de alguacilazgo de este circuito.


II
DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1 Acta de investigación
III
DEL DERECHO
Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el dia 12-05-2004, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de (06) AÑOS, y (16) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.

IV
DE LA MEDIDA
Se decreta el cese de toda medida cautelar de conformidad con el artículo 319 del Codigo Organico Procesal Penal

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINSION Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de de los imputados SANTOS OMAR SAYAGO JAIMES, Venezolano, titular de la cédula de identidad número 11.016.389, nacido en fecha 31/10/1971, hijo de Candelaria de Sayago y Bonifacio Sayago, bachiller, comerciante, residenciado en San Antonio Calle 06 número 06-27 Barrio Pueblo Nuevo; WILMER ALEXANDER SAYAGO JAIMES, Venezolano, titular de la cédula de identidad número 8.993.283, nacido en fecha 02/08/1970, hijo de Bonifacio Sayago y Candelaria de Sayago, bachiller, residenciado en San Antonio Calle 06 número 06-27 Barrio Pueblo Nuevo; RICHARD TIBERIO GUILLEN NIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 12.992.112, nacido en fecha 06/06/1974, hijo de Tiberio Guillen Roa e Hilda Maria Niño de Guillen, con Primer año de bachillerato, vigilante privado, residenciado en Barrio Pedro Rafael Páez Pasaje 14 casa numero 9-13, San Antonio Municipio Bolívar; y LUIS ENRIQUE AGUDELO PÁEZ, Venezolano, titular de la Cédula de identidad número 9.132.931, nacido en fecha 09/08/1957, hijo de Luis Enrique Agudelo y Celina Páez, con segundo año de secundaria, comerciante, residenciado en Barrio Antonio José de Sucre Carrera 22 número 01-22 San Antonio del Táchira, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 8º del artículo 48 en concordancia con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de toda medida cautelar y se ordena librar oficio al Coordinador del Alguacilazgo.
Registrese dejese copia en el archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes, una vez vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.

El Juez Segundo de Control


Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA

La Secretaria


Abg