REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000215
ASUNTO : SP11-P-2012-000215

RESOLUCION DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE VEHICULO, MERCANCIA Y DINERO
CAPITULO I

Visto los escritos presentado por los ciudadanos 1.) JOSE ALVARADO VILLAMIZAR, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15206027, asistido por el abogado Hugo santos , donde solicita la entrega del vehiculo de las siguientes características: MARCA FORD, CLASE CAMION, MODELO F-350 4X2 EFI/350, COLOR AZUL, USO CARGA, TIPO CHASIS, PLACAS MATRICULA A30BA6K, SERIAL DE CARROCERIA 8YTKF3653A8A38611 Y SERIAL DE CHASIS AA38611, 2.) la ciudadana ISBELIA ORTIZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.177.461 asistida por el abg Hugo santos donde solicita la entrega de 192 BOLSOS CRUZADOS según factura 000278 de manufacturas BAGS SANDRA, 3.-) CARLOS DAVIS MARTINEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.877.580, representante legal de PETS SOLUTION C.A., donde solicita la entrega de la mercancía relacionada en facturas números 152, 151, 149,150 y 169, 4.-) el ciudadano CARLOS DAVID MARTINEZ ACEVEDO, titular de la cedula de identidad V-13.170.516, asistido por el abg Hugo Santos, donde solicita la entrega de 06 Blue jeans, 5.-) la ciudadana YOLANDA RINCON MOROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-84.020.151, donde solicita la entrega de 2300 Bolívares Fuerte y 6.) del ciudadano LUIS DAVID PARRA MUÑOZ, donde solicita la entrega de la mercancía relacionada en factura 02897, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

ACTA DE INVESTIGACION PENAL N. CR1-DFAA-3RA.CIA-SIP-089, suscrita por funcionarios adscrito a la Tercera Compañía del Primer Peloton del trailero del Destacamento de Frontera 11 de fecha 24-01-2012, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial que siendo las 20 horas de la noche del dia 24 de Enero del presente año, un vehiculo marca Ford, modelo F-350 4X2 EFI. Clase camion, modelo 350 color blanco era conducido por un ciudadano de sexo masculino quien se trasladara solo, al llegar al punto de control se le indico al vehiculo que se estacionara al lado derecho del Punto de Control a finm de realizar una revisión al vehiculo asi como documentación del mismo y del vehiculo. Una vez en el sitio se procedio a identificar al conductor quien dijo ser y llamarse OSCAR ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, quien manifesto de manera espontanea ser empleado (conductor), de la Empresa asociación Cooperativa Mixta Tachira-Mérida y el mismo cubria la ruta San Antonio del Táchira-Mérida, igualmente le indicamos al conductor que iba a realizar un chequeo de la mercancia transportaba, con la ayuda de un semoviente canino de raza labrador de nombre NICO, donde el semoviente canino nos mostro la señal de alerta, , donde se procedio a bajar la caja del vehiculo y le solicitamos al ciudadano conductor la guia utilizada por la compañía para el traslado de encomienda, siendo consignada la factura 00926 y numero de control 00-032226 de fecha 23-01-2012 donde aparece como remitente el ciudadano Luis Geronimo Ome Mayorga y con destino el ciudadano José Luis Luna con dfestino a Barquisimeto, Estado Lara, se procedio abrir la caja de carton de color marron, y al verificar el contenido en su interior se observo un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante caracteristico a la droga denominada COCAINA, se le notifico via telefonica al Fiscal 21 del Ministerio Público quien giro las diligencias urgentes y necesarias según acta de investigación penal 20DCD-F21-0019-2012
• Acta de investigación penal
• lectura de derechos del imputado
• Acta de entrevista de los testigos del procedimiento
• Dictamen pericial quimico


 A los folios 134 al 140 corre agregada solicitud del vehiculo por el ciudadano JOSE ALVARADO VILLAMIZAR, ante la fiscalía 21 del Ministerio Público
 A los folios 453 al 440 corre agregada dictamen pericial del vehiculo DO-LC-LR1-DIR-0358 de fecha 10-02-2012 donde concluye: QUE LOS SERIALES DE IDENTIFICACION DEL VEHICULO SE ENCUENTRAN ORIGINALES DE LA PLANTA ENSAMBLADORA, EL VEHICULO EN CUESTION NO SE ENCUENTRA SOLICITADO
 A los folios 498 al 502 corre agregado dictamen pericial CO-LC-LR1-JEF-546 de fecha 27febrero2012 practicado a 23 piezas de apariencia billetes del Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela de denominación de Cien Bolivares donde concluye que son ORIGINALES
 A los folios 688 al 695 solicitud del vehiculo realizada por el ciudadano JOSE ALVARADO VILLAMIZAR ante este Tribunal
 Al folio 693 corre agregado original certificado de vehiculo n. 30984609
 A los folios 696 al 702 corre agregada solicitud de mercancía por la ciudadana ISBELIA ORTIZ ROJAS ante este Tribunal
 A los folios 731 al 763 corre agregada solicitud de mercancía por el ciudadano CARLOS DAVID MARTINEZ ACEVEDO ante este tribunal
 A los folios 765 al 771 corre agregado solicitud del ciudadano CARLOS JAVIER RIZO donde solicita la entra de seis blue jeans marca estudio f
 A los folios 773 al 777 corre agregada solicitud de la ciudadana YOLANDA RINCON MOROS ante este Tribunal
 A los folios 790 al 792 corre agregado solicitud del ciudadano LUIS DAVID PARRA MUÑOZ, donde solicita la entrega de mercancía
 A los folios 801 al 807 corre agregada solicitud ante este Tribunal del ciudadano CARLOS JAVIER RIZO


Ahora bien, antes de abordar el mérito de lo solicitado, debe significarse que la propiedad de un vehículo automotor se acredita con el certificado de registro de vehículos, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRA) y que ha de figurar en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como Adquirentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, cuyo tenor es el siguiente:
“Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores y Conductoras como adquirente, aun cuando haya adquirido con reserva de dominio”.
De manera que, para el caso de vehículos automotores, rige el principio de publicidad registral, según el cual, se tendrá como propietario a quien figure en el Registro Nacional creado para el efecto; debiendo advertirse, que no basta la simple existencia del certificado que acredite estar inscrito en el registro, pues es menester la plena identidad entre éste y el vehículo amparado por el certificado. Ello, se traduce en un mecanismo de garantía y seguridad jurídica interpartes y frente a terceros, en cuanto a la titularidad del derecho real invocado sobre los vehículos automotores.
En efecto, la identidad entre el certificado que acredite la inscripción en el Registro Nacional y el vehículo amparado por éste, además de tener base legal, tiene sustento lógico, toda vez que, de no exigirse tal identidad se institucionalizan las diversas modalidades planificadas en la obscuridad tendentes a legalizar los vehículos objeto de hurto o robo, lo que permitiría su comercialización y fiel estímulo en la comisión de tales punibles, en abierta contradicción a los postulados de derecho y de justicia, establecidos en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
No obstante a lo expuesto, la situación jurídica es totalmente diferente, para el caso de los vehículos automotores que han sido objeto material pasivo en la comisión de los delitos de hurto o robo, y simultáneamente hayan sufrido alteración o remoción de sus seriales de identificación por parte de los sujetos activos de tales punibles, pues en tales supuestos, ciertamente es deber del Estado propender la reparación del daño causado a tenor del artículo 30 constitucional, para lo cual deberá procurar la identificación del vehículo a fin de ser entregado a su legítimo propietario, quien realmente es el titular del bien jurídico protegido por el ordenamiento jurídico, y por ende, víctima de la delincuencia de este género.

En este mismo sentido, mediante sentencia número 1544, dictada el 13 de agosto de 2001, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA, sostuvo:
“Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional”.
Por consiguiente, al acreditarse la titularidad del derecho real reclamado, por el medio de prueba idóneo, en plena identidad con el objeto material, y sin que exista duda alguna, necesariamente deberá ordenarse la entrega a quien resulte legitimado en virtud de la disposición legal citada ut supra.
En otro orden de ideas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando la devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal, si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.
En resumen, dicha norma está referida a la devolución o entrega a sus legítimos propietarios, por parte del Juez o del representante del Ministerio Público, de aquellos objetos recogidos o incautados y que no sean imprescindibles para continuar con la investigación, con ocasión de la comisión de un hecho punible.
Ahora bien, en el presente caso, observa este juzgador que de la experticia practicada a los seriales del vehículo, por parte de los funcionarios de La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela donde concluyen :” dictamen pericial del vehiculo DO-LC-LR1-DIR-0358 de fecha 10-02-2012 donde concluye: QUE LOS SERIALES DE IDENTIFICACION DEL VEHICULO SE ENCUENTRAN ORIGINALES DE LA PLANTA ENSAMBLADORA, EL VEHICULO EN CUESTION NO SE ENCUENTRA SOLICITADO”

 Así las cosas se tiene que, el solicitante acreditó la titularidad del derecho de propiedad sobre la carrocería del vehículo objeto de la solicitud, asi como el dictamen pericial: dictamen pericial del vehiculo DO-LC-LR1-DIR-0358 de fecha 10-02-2012 donde concluye: QUE LOS SERIALES DE IDENTIFICACION DEL VEHICULO SE ENCUENTRAN ORIGINALES DE LA PLANTA ENSAMBLADORA, EL VEHICULO EN CUESTION NO SE ENCUENTRA SOLICITADO”, por respeto al derecho de propiedad garantizado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ordenarse la entrega del vehículo descrito.
Hechas las anteriores consideraciones, debe declarase con lugar la solicitud de entrega del vehículo automotor descrito ut supra y las mercancias y billetes: 1.) al ciudadano JOSE ALVARADO VILLAMIZAR, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15206027, asistido por el abogado Hugo santos , donde solicita la entrega del vehiculo de las siguientes características: MARCA FORD, CLASE CAMION, MODELO F-350 4X2 EFI/350, COLOR AZUL, USO CARGA, TIPO CHASIS, PLACAS MATRICULA A30BA6K, SERIAL DE CARROCERIA 8YTKF3653A8A38611 Y SERIAL DE CHASIS AA38611, 2.) la ciudadana ISBELIA ORTIZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.177.461 asistida por el abg Hugo santos donde solicita la entrega de 192 BOLSOS CRUZADOS según factura 000278 de manufacturas BAGS SANDRA, 3.-) CARLOS DAVIS MARTINEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.877.580, representante legal de PETS SOLUTION C.A., donde solicita la entrega de la mercancía relacionada en facturas números 152, 151, 149,150 y 169, 4.-) el ciudadano CARLOS DAVID MARTINEZ ACEVEDO, titular de la cedula de identidad V-13.170.516, asistido por el abg Hugo Santos, donde solicita la entrega de 06 Blue jeans, 5.-) la ciudadana YOLANDA RINCON MOROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-84.020.151, donde solicita la entrega de 2300 Bolívares Fuerte y 6.) del ciudadano LUIS DAVID PARRA MUÑOZ, donde solicita la entrega de la mercancía relacionada en factura 02897, y así se decide.

DISPOSITIVA
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO Con lugar la solicitud de entrega a1.) JOSE ALVARADO VILLAMIZAR, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15206027, del vehiculo de las siguientes características: MARCA FORD, CLASE CAMION, MODELO F-350 4X2 EFI/350, COLOR AZUL, USO CARGA, TIPO CHASIS, PLACAS MATRICULA A30BA6K, SERIAL DE CARROCERIA 8YTKF3653A8A38611 Y SERIAL DE CHASIS AA38611, 2.) la ciudadana ISBELIA ORTIZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.177.461 la entrega de 192 BOLSOS CRUZADOS según factura 000278 de manufacturas BAGS SANDRA, 3.-) CARLOS DAVIS MARTINEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.877.580, representante legal de PETS SOLUTION C.A., la entrega de la mercancía relacionada en facturas números 152, 151, 149,150 y 169, 4.-) al ciudadano CARLOS DAVID MARTINEZ ACEVEDO, titular de la cedula de identidad V-13.170.516, la entrega de 06 Blue jeans, 5.-) la ciudadana YOLANDA RINCON MOROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-84.020.151, la entrega de 2300 Bolívares Fuerte y 6.) del ciudadano LUIS DAVID PARRA MUÑOZ, la entrega de la mercancía relacionada en factura 02897, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales y en su lugar se deja copia certificada por secretaria en las presentes actuaciones
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia. Líbrese oficio de entrega a los solicitantes.-



EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA

LA SECRETARIA
ABG