REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000125
ASUNTO : SP11-P-2011-000125

RESOLUCION

CAPITULO I
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: JACKSON OSWALDO AVILA AVILA
DEFENSORA:ABG. YANED CONTRERAS

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 21 del Ministerio Público, contra del acusado JOSE EDMUNDO VILLAMIZAR ARRECHEA, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta , Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 88.194.114, nacido en fecha 19 de marzo de 1.977, de 33 años de edad, hijo de Ismundo Villamizar (v) y de Ana Rosmira Arrechea, soltero, de profesión u oficio Camarógrafo; residenciado en la invasión Ezequiel Zamora, calle 1, casa N° 108, teléfono, 0426-779.82.39, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano. Presentes: El Juez Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, Abg. Flor Maria Torres; el acusado, y la Defensora pública Abg. Yaned Contreras por el principio de la unidad de la defensa pública en Representación de la defensora Pública Abg. Carmen Ibarra, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dieron origen a la presente averiguación tienen su génesis a las 05:00 horas de la mañana, del día 15 de enero de 2011, en el puesto Plaza Bolívar, de San Antonio del Estado Táchira, y están referidos en Acta de Investigación Penal N° CR-1-DF-11-1-3-SIP-037/ suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Fronteras N° 11, Primera Compañía, Comando Regional N° 1, estado Táchira, quienes refieren que mientras cumplían labores de estado observaron transitar a pie a un ciudadano de sexo masculino por la acera de la calle donde se encuentra la plaza Bolívar de San Antonio del Táchira y al momento que pasa frente al punto de control fijo del dibise de la plaza Bolívar de San Antonio observaron que caminaba de manera no adecuada y al solicitarle su documentación personal mostró una actitud nerviosa y emitía olor etílico y a droga solicitándole los funcionarios a un ciudadano venezolano y mayor de edad que se encontraba en la banca de la plaza que sirviera de testigo presencial del procedimiento los cuales se identificaron como JORGE ANTONIO TRIANA SILVA titular de la cédula de identidad N° V-14.975.213 y en presencia del prenombrado testigo le solicitaron la documentación personal al mencionado ciudadano, quien se identificó con una cédula de identidad laminada de la República de Colombia como JOSE EDMUNDO VILLAMIZAR ARRECHEA, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta , Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 88.194.114, nacido en fecha 19 de marzo de 1.977, de 33 años de edad, , soltero, de profesión u oficio Camarógrafo; residenciado en la invasión Ezequiel Zamora, calle 1, casa N° 108, teléfono, 0426-779.82.39 y al practicarle una inspección corporal encontraron en el bolsillo delantero de su pantalón una hoja de papel blanco doblada que al momento de abrirla se observó una sustancia de un olor fuerte y penetrante que por su característica es presunta droga denominada MARIHUANA, posteriormente trasladaron al ciudadano a la sede de Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Fronteras N° 11, Primera Compañía, Comando Regional N° 1 y procedieron a pesar la presunta droga en un peso electrónico marca FWE, modelo FEJ-5000B, max: 5000g d:1g, la cual arrojó un peso bruto aproximado de 08 gramos y en presencia del testigo le informaron al ciudadano JOSE EDMUNDO VILLAMIZAR ARRECHEA el motivo de su detención , introdujeron la presunta droga en una bolsa plástica transparente de material sintético sellada con el precinto de seguridad N° 286700, la enviaron al Laboratorio Regional N° 1 a fin de que le practicaran las respectivas experticias e informaron a la Fiscalía vigésima Primera de las actuaciones realizadas, a fin de que practicara las diligencias conducentes.

Acompaña el Ministerio Público como sustento de sus pedimentos la siguiente actuación:

Al folio (13) Experticia Nº CO-LC-LR -JEF 0104, de fecha 15-01-2011 suscrita porel SM/3ra GAMEZ MORENO JACKSON, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operaciones, laboratorio Regional N| 1 “Batalla de Carabobo”, quien refiere que la sustancia ilícita incautada al aprehendido, presentaba un peso bruto de OCHO (8,0) GRAMOS y que arrojó un resultado POSITIVO para MARIHUANA (Cannabis sativa)
Al folio (15) Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas suscrita por el S/2do BARRERA USCATEGUI YHORMAN DAVID, funcionario que colecta y custodia la evidencia adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Fronteras N° 11, Primera Compañía, Comando Regional N° 1, estado Táchira.
Al folio (16) de las actas corre inserta reseña fotográfica en la cual se aprecian un peso electrónico, la droga incautada y el aprehendido.


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia de hoy, Miércoles 02 de Mayo del 2012, siendo las 3:00 de la tarde del día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 17 de Marzo de 2011, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el ciudadano JOSE EDMUNDO VILLAMIZAR ARRECHEA, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta , Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 88.194.114, nacido en fecha 19 de marzo de 1.977, de 33 años de edad, hijo de Ismundo Villamizar (v) y de Ana Rosmira Arrechea, soltero, de profesión u oficio Camarógrafo; residenciado en la invasión Ezequiel Zamora, calle 1, casa N° 108, teléfono, 0426-779.82.39, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano. Presentes: El Juez Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, Abg. Flor Maria Torres; el acusado, y la Defensora pública Abg. Yaned Contreras por el principio de la unidad de la defensa pública en Representación de la defensora Pública Abg. Carmen Ibarra. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado JOSE EDMUNDO VILLAMIZAR ARRECHEA, quien expuso: “ciudadano Juez, yo no cumplí con las presentaciones, por cuanto me mude, pido se me de una nueva oportunidad; es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Yaned Contreras, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito al ciudadano Juez, se le otorgue una prorroga del régimen de prueba, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción.
AMPLIA EL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES a JOSE EDMUNDO VILLAMIZAR ARRECHEA, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 88.194.114, nacido en fecha 19 de marzo de 1.977, de 33 años de edad, hijo de Ismundo Villamizar (v) y de Ana Rosmira Arrechea, soltero, de profesión u oficio Camarógrafo; residenciado en la invasión Ezequiel Zamora, lote 4, N° 060, San Antonio del Táchira teléfono, 0412-0601622, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano; debiendo el mismo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.-Presentarse una vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,2.- No ingerir Bebidas Alcohólicas ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- No cambiar de domicilio sin participación previa al tribunal. 4.- No incurrir en hechos de carácter penal. Y ASI SE DECIDE

CAPITULO IV
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

UNICO: AMPLIA EL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES a JOSE EDMUNDO VILLAMIZAR ARRECHEA, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 88.194.114, nacido en fecha 19 de marzo de 1.977, de 33 años de edad, hijo de Ismundo Villamizar (v) y de Ana Rosmira Arrechea, soltero, de profesión u oficio Camarógrafo; residenciado en la invasión Ezequiel Zamora, lote 4, N° 060, San Antonio del Táchira teléfono, 0412-0601622, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano; debiendo el mismo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.-Presentarse una vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,2.- No ingerir Bebidas Alcohólicas ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- No cambiar de domicilio sin participación previa al tribunal. 4.- No incurrir en hechos de carácter penal.

Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG.