REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000559
ASUNTO : SP11-P-2011-000559

RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. KARINA GAMBOA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO : WILLLIAN BARAJAS
DEFENSORES:ABG. LEONARDO SUAREZ DEFENSOR (A):ABG. JAVIER CASTILLO DÍAZ

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27-04-2011, en contra El ciudadano JACKSON OSWALDO AVILA AVILA, de nacionalidad venezolana, mayor de edadWILLLIAN BARAJAS, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 06 de diciembre de 1967, de 43 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, de profesión u oficio reciclador, Portador de cédula de identidad V- 11.015.870 y residenciado en Llano Jorge Terrazas de Santa Margarita invasión La Pedregosa calle 75, San Antonio, estado Táchira teléfono 0416-4789225; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Noraima Hernández Rojas, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la Audiencia de hoy, Miércoles 16 de Mayo del 2012, siendo las 11:20 de la mañana del día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 27 de Abril de 2011, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el ciudadano WILLLIAN BARAJAS, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 06 de diciembre de 1967, de 43 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, de profesión u oficio reciclador, Portador de cédula de identidad V- 11.015.870 y residenciado en Llano Jorge Terrazas de Santa Margarita invasión La Pedregosa calle 75, San Antonio, estado Táchira teléfono 0416-4789225; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Noraima Hernández Rojas. Presentes: El Juez Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marifé Coro moto Jurado Díaz, la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Karina Gamboa; el acusado, y el Defensor público Abg. Leonardo Suárez, así como la victima de la presente causa. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado WILLLIAN BARAJAS, quien expuso: “ciudadano Juez, yo cumplí con las presentaciones, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Leonardo Suárez, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito al ciudadano Juez, se le otorgue una prorroga del régimen de prueba, es todo”. La Victima manifestó que el acusado se volvió a meter con ella; lo que quiere es que se vaya de la casa de ella y manifiesta estar de acuerdo con la prorroga siempre y cuando el acusado cumpla con las obligaciones del Tribunal, es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 27-04-2011 este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA AMPLIA EL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES a WILLLIAN BARAJAS, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 06 de diciembre de 1967, de 43 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, de profesión u oficio reciclador, Portador de cédula de identidad V- 11.015.870 y residenciado en Llano Jorge Terrazas de Santa Margarita invasión La Pedregosa calle 75, San Antonio, estado Táchira teléfono 0416-4789225; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Noraima Hernández Rojas; debiendo el mismo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.-Presentarse una vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,2.- No cambiar de domicilio sin participación previa al tribunal. 3.- No agredir a la victima ni física ni verbal ni psicológicamente, 4.- No incurrir en hechos de carácter penal, 5.- Abandonar inmediatamente el lugar de vivienda en común con la victima. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: AMPLIA EL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES a WILLLIAN BARAJAS, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 06 de diciembre de 1967, de 43 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, de profesión u oficio reciclador, Portador de cédula de identidad V- 11.015.870 y residenciado en Llano Jorge Terrazas de Santa Margarita invasión La Pedregosa calle 75, San Antonio, estado Táchira teléfono 0416-4789225; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Noraima Hernández Rojas; debiendo el mismo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.-Presentarse una vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,2.- No cambiar de domicilio sin participación previa al tribunal. 3.- No agredir a la victima ni física ni verbal ni psicológicamente, 4.- No incurrir en hechos de carácter penal, 5.- Abandonar inmediatamente el lugar de vivienda en común con la victima.
SEGUNDO: SE FIJA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA EL DIA VIERNES 16 DE NOVIEMBRE DEL 2012 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA.

Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA

EL SECRETARIO

ABG.