REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002225
ASUNTO : SP11-P-2008-002225


RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: RAFAEL ENRIQUE VUELVAS GARCIA
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS

Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron, según acta Policial No. 169, de fecha 14 de junio del presente año, cuando en esa misma fecha, funcionarios de la Policía del Estado Táchira, Ureña, encontrándose efectuando labores de patrullaje en los diferentes sectores del Municipio Pedro Maria Ureña, observan a dos ciudadanos en actitud sospechosa, quienes al observar la comisión policial, colocándose nerviosos y emprendieron veloz huída, por lo que los funcionarios policiales, procedieron a darles persecución, logrando interceptarlos, le advirtieron sobre sus sospechas de que portasen sustancias u objetos prohibidos o provenientes de delito, solicitándole su exhibición, siendo negada, por lo que les realizaron inspección personal, encontrándole a uno de ellos, en el bolsillo derecho de su pantalón un envoltorio tipo cebollita, elaborado en material sintético transparente, contentivo en su interior de restos vegetales (presunta droga), y al otro en su bolsillo derecho del pantalón un envoltorio de forma rectangular elaborado en material sintético transparente, contentivo en su interior de un polvo blanco 8presunta droga, quedando detenidos e identificados como Rafael Enrique Vuelvas García y Jeison Antonio Luna Sandoval.

Al folio 7 consta prueba de ensayo, orientación y pesaje No. 9700-134-LCT-0326-08, de fecha 14-06-2008, practicada a las sustancias incautadas, señalando la Experto Eliana Thairy Velazco Mariño, que la muestra A dio como positivo para una mezcla de Marihuana y Tierra, con un peso bruto de quince (15) gramos con ochocientos cincuenta (850) miligramos y para la muestra B, dio como resultado positivo para Clorhidrato de Cocaína, con un peso bruto de un (01) gramo con setenta (70) miligramos.
DE LA AUDIENCIA
Puesta a disposición de éste Tribunal en el día de hoy; Jueves 10 de Mayo del 2012, el ciudadano RAFAEL ENRIQUE VUELVAS GARCÍA, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira; nacido en fecha 12 de mayo de 1990, de 18 años de edad, hijo de Rafael Enrique Vuelvas (f) y de Luz Magali García (v), titular de la cedula de identidad No. v-19.384.095, soltero, de profesión u oficio Obrero, teléfono: 0416-675.97.89, domiciliado en la calle 9, Barrio Cementerio, en un callejón, rancho de lata sin número, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Presentes en sala, la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, Abg. Flor María Torres, el acusado de autos, la defensora pública Abg. Yaned Contreras, por el principio de la unidad de la defensa pública en Representación de la defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado de autos cumplió con el régimen de prueba impuesto en su oportunidad; es todo”. Acto seguido el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “ Señor Juez yo no cumplí con el régimen de prueba debido a que tuve un accidente, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “ Ciudadano juez; mi defendido incumplió con sus presentaciones, por cuanto por sufrio un accidente de transito y se le imposibilitaba acudir a las presentaciones, solicito al Tribunal se le otorgue una ampliación del régimen de prueba debido a que el me a manifestado estar dispuesto a cumplir con las presentaciones, pido se deje sin efecto la captura; es todo. La Fiscal se opone a la solicitud de la defensa por cuanto el acusado de autos, incumplió con el régimen de prueba y ya tiene otra causa por el Juzgado Primero de Control, todo conforme al artículo 46 del Código Orgánico procesal Penal, es todo.
SE CONDENA AL ACUSADO RAFAEL ENRIQUE VUELVAS GARCÍA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 46 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO DE PRISION, conforme al articulo Segundo del Código Penal, aplicándose el articulo 153 de la Ley orgánica de Drogas. Por haber incumplido el régimen de prueba decretado por este mismo Tribunal en fecha 04 de Agosto del 2008, así como a las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal.
Y Finalmente Se exonera al condenado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado ciudadano RAFAEL ENRIQUE VUELVAS GARCÍA, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira; nacido en fecha 12 de mayo de 1990, de 18 años de edad, hijo de Rafael Enrique Vuelvas (f) y de Luz Magali García (v), titular de la cedula de identidad No. v-19.384.095, soltero, de profesión u oficio Obrero, teléfono: 0416-675.97.89, domiciliado en la calle 9, Barrio Cementerio, en un callejón, rancho de lata sin número, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la Medida de Privación de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 05 de Octubre del 2009.
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del imputado RAFAEL ENRIQUE VUELVAS GARCÍA, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira; nacido en fecha 12 de mayo de 1990, de 18 años de edad, hijo de Rafael Enrique Vuelvas (f) y de Luz Magali García (v), titular de la cedula de identidad No. v-19.384.095, soltero, de profesión u oficio Obrero, teléfono: 0416-675.97.89, domiciliado en la calle 9, Barrio Cementerio, en un callejón, rancho de lata sin número, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.
TERCERO: SE CONDENA AL ACUSADO RAFAEL ENRIQUE VUELVAS GARCÍA, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira; nacido en fecha 12 de mayo de 1990, de 18 años de edad, hijo de Rafael Enrique Vuelvas (f) y de Luz Magali García (v), titular de la cedula de identidad No. v-19.384.095, soltero, de profesión u oficio Obrero, teléfono: 0416-675.97.89, domiciliado en la calle 9, Barrio Cementerio, en un callejón, rancho de lata sin número, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 46 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO DE PRISION, conforme al articulo Segundo del Código Penal, aplicándose el articulo 153 de la Ley orgánica de Drogas. Por haber incumplido el régimen de prueba decretado por este mismo Tribunal en fecha 04 de Agosto del 2008, así como a las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal.
CUARTO: Se exonera al condenado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Con la lectura de la presente acta, quedaron debidamente notificadas las partes. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase Copia Certificada de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA