REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001395
ASUNTO : SP11-P-2012-001395

Visto el contenido del escrito presentado por la ABG. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana MANZANARES DE PRADA MARIA DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.062.478-. Este Tribunal para decidir observa:

Que en la solicitud efectuada por la Abogada KHARINA HERNANDEZ CANDIALES, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, en la cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, aduciendo entre otras cosas que: Consta en Actas: “… Se da inicio a la presente investigación en fecha 26 de abril de 2012, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MANZANARES DE PRADA MARIA DEL CARMEN, quien entre otras cosas manifestó: que en el día de ayer estando en su casa se presentó la ciudadana ARACELIS REAÑO, con insultos e injurias en su contra, diciéndole que un tipo la había violado en el escrito…(según escrito de denuncia).”.

Una vez recibida y analizadas las actuaciones enviadas por el Ministerio Público, se pudo constatar que los hechos denunciados por la ciudadana MANZANARES DE PRADA MARIA DEL CARMEN, se refieren a actos que encuadra dentro del tipo legal de INJURIAS, por parte de la ciudadana MANZANARES DE PRADA MARIA DEL CARMEN, delito este, cuya acción penal es procedente sólo a instancia de parte, de conformidad con lo estipulado en el primer aparte del artículo 444 del Código Penal, pero dado que el artículo 449 eiusdem, en su primer aparte establece que : “ Los delitos previstos en el presente capítulo no podrán ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada o de sus representes legales”.. por lo que es necesario concluir que existe un impedimento legal que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte de la Vindicta pública, al concurrir la causal prevista en el numeral 3º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala

3. “ El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada “

Hecha la revisión de las Actas Procesales, se observa, que efectivamente el hecho denunciado, lo constituye el delito de INJURIAS, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, perseguible a instancia de parte agraviada, considerando que lo procedente es acordar la Desestimación del inicio de la investigación, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA


EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Declara con lugar la solicitud realizada por la Abogada Kharina Hernández Candiales, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Táchira, de Desestimación de la Denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, previo el lapso de Ley.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2012-001395. JQR.