REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001394
ASUNTO : SP11-P-2012-001394
Visto el contenido del escrito presentado por el ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano JAIRO VALENCIA DUQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº 80.887.820 -. Este Tribunal para decidir observa:
Que en la solicitud efectuada por el Abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en el cual requiere la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA , aduciendo entre otras cosas que: Consta en Actas, : “…cursa escrito de denuncia de fecha 23 de marzo de 2012, interpuesta por el ciudadano JAIRO VALENCIA DUQUE, … en contra del ciudadano DIEGO AGUDELO ACEVEDO, quien luego de una discusión familiar, habría grabado un video de dicho hecho y lo había cargado en varios enlaces en Internet, por cuanto aquel mantenía diferencias personales con su persona.
Una vez recibida y analizadas las actuaciones enviadas por el Ministerio Público, se pudo constatar que los hechos denunciados por el ciudadano JAIRO VALENCIA DUQUE, se refieren a actos que no encuadran dentro del tipo legal alguno, no siendo posible la determinación de un hecho concreto, por lo que es necesario concluir que existe un impedimento legal que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte de la Vindicta pública.
Hecha la revisión de las Actas Procesales, se observa, que efectivamente el hecho denunciado, no constituye delito penal alguno, considerando que lo procedente es acordar la Desestimación del inicio de la investigación, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Declara con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal realizada por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON., en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira.
Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, previo el lapso de Ley.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2012-001394. JQR.
|