REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001283
ASUNTO : SP11-P-2012-001283
RESOLUCIÓN
Vista la solicitud recibida en este Tribunal en fecha veintinueve (29) de mayo de 2012, presentada por el abogado JOMAN ARMANDO SUAREZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, quien requiere prorroga de hasta por quince (15) días de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio, en fecha diez (10) de mayo del año 2012, en contra de los ciudadanos PEDRO ANDRES SARMIENTO BUSTAMANTE, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-21.085.058, nacido en fecha 12 de marzo de 1991, de 21 años de edad, hijo de Pedro Sarmiento (v) y de Xiomara Andrea Bustamante Ochoa (f), soltero, de profesión u oficio Albañil; residenciado en la calle principal del Barrio Santa Bárbara, una cuadra más abajo de la cancha de Futbolito, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; teléfono 0276-762.52.52,( residencial), EDWARD YESID LAGUADO TOSCANO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-21.453.376, nacido en fecha 24 de noviembre de 1992, de 19 años de edad, hijo de José Hernán Laguado (v) y de Consuelo Cáceres (v), soltero, de profesión u oficio Carnicero; residenciado en la invasión Mata de Guadua, primera vereda, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; teléfono 0246-602.22.12 (del papá); y ANDERSON ROMERO ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Cantón, estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-27.989.711, nacido en fecha 18 de marzo de 1993 de 19 años de edad, hijo de Guillermo Romero Ordoñez (v) y de Nelly Patricia Álvarez Díaz (v), soltero, de profesión u oficio Ayudante de Construcción; residenciado Bolivia Vieja, calle principal, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, telefonos0426-279.11.12 (Yenitza una vecina), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se puede comprobar en las presentes actuaciones que conforman el presente asunto, que los hechos objeto de la presente causa penal, ocurrieron conforme se desprende del Acta de Investigación Penal de fecha 09 de mayo de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “A fin de dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria la cual guarda relación con la causa Penal número SP11-P-2012-0001229, emanada del Juez Tercero de Control de los Tribunales de Control San Antonio, Estado Táchira, me trasladé en compañía de los funcionarios Comisario Simón MENDEZ, Sub Comisario PEDRO DIAZ; Inspectores Jefes ERARDO ZAMBRANO y YASMIN ORTEGA, Sub Inspectores VICTOR GALVIZ, CESAR CONTRERAS, Detective JOHANA PATIÑO, Agentes GEOVANNY VELASCO, HAROLD SALCEDO; ASTOLFO HERNANDEZ, MAURO VILORIA; ANTHONY SANCHEZ; JAVIER NIÑO y ADRIAN CHACON; en las unidades P- 30801, P-30243, P-30356, P-30861, hacia la siguiente dirección Barrio Florida 2000, Calle Colombia, parte baja, sector Brisas del Carapo, Rubio, municipio Junín Estado Táchira, casa sin número, en una vivienda tipo rancho, de un solo nivel, techo de zinc, sus paredes construidas en material conocido como caña brava, puerta principal de una hoja batiente, pintada en color rojo, dos ventanas ubicadas una a cada lado de la puerta principal, adyacente a dicho rancho se ubican tres casa construida y frisadas, dos en color verde y una de color blanco, en una de sus paredes. Así mismo en el perímetro de la localidad, le solicitamos la colaboración a los ciudadanos BARBOSA BLANCO LUIS ALBERTO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.019.382 y GREGORY OSCAR ORTIZ URIBE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.353.416, con la finalidad de que acompañara a la comisión policial, a objeto de realizar dicha visita domiciliaria. Una vez presentes en la citada dirección procedimos a tocar las puertas, siendo atendidos por una ciudadana quien manifestó ser la propietaria del inmueble, quedando identificada de la siguiente manera: DAYANA MIRLEY CAMARGO MARIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, de 16 años de edad, nacida en fecha 04-10-1995, portadora de la Cédula de Identidad número V-25.727.045. A dicha ciudadana se le hizo del conocimiento de la presencia de la comisión policial, así mismo se le hizo entrega de copia de la autorización Judicial del Allanamiento para realizarse en dicha vivienda, donde la ciudadana permitió a los integrantes de la comisión el acceso a su casa, seguidamente procedimos a darle cumplimiento a lo ordenado por el ciudadano Juez conocedor de la misma, en compañía de los ciudadanos que fungen como testigos presenciales a realizar dicho acto, donde se le pregunto a la propietaria del inmueble que si en la residencia ocultaba algún tipo de arma de fuego, droga u objetos provenientes de algún delito, manifestando dicha ciudadana que no oculta ninguna evidencia, seguidamente ingresamos al interior de la casa, observamos en la sala, tres personas más del sexo masculino, acostados en el suelo los cuales quedaron identificados de la siguiente manera: 01) ANDERSON ROMERO ÁLVAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de El Cantón, Estado Barinas, de 20 años de edad, nacido en fecha 18-03-1992, portador de la Cédula de Identidad número V-27.989.711; 02) PEDRO ANDRÉS SARMIENTO BUSTAMANTE, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, de 21 años de edad, nacido en fecha 12-03-1991, portador de la Cédula de Identidad número V-21.085.058; y 03) el Adolescente: JEFFERSON ISIDRO SIERRA SÁNCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, de 16 años de edad, nacido en fecha 06-02-1996, portador de la Cédula de Identidad número V-24.820.650; en la habitación principal se encontraba el ciudadano: EDUARD YESSID LAGUADO TOSCANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, de 19 años de edad, nacido en fecha 24-11-1992, portador de la Cédula de Identidad número V-21.453.376; seguidamente se procedió a revisar el inmueble en compañía de los testigos y la propietaria de la residencia, donde en la habitación principal de la residencia el Inspector Jefe ERARDO ZAMBRANO, ubicó debajo del colchón de la cama una (01) envoltorio tipo panela, envuelto en cinta adhesiva de color gris, beige y marrón y bolsa de papel de color beige, contentiva en su interior de restos vegetales de presunta droga, la cual fue fijada fotográficamente y colectada, asimismo se encontró un certificado de Origen de Vehículo a nombre de: INGRID KATHERINE CORTES PEÑA, cedula V-17.465.101, perteneciente a un vehículo clase motocicleta, placas AEF-090; y un (01) teléfono celular marca NOKIA, modelo N75-3, de colore gris y negro, seguidamente se reviso la sala donde se localizaron las siguientes evidencias: 1ro Un (01) equipo de sonido de la marca SAMSUNG, de color negro, provisto de dos (02) cornetas de color negro; 2do Un (01) D.V.D, de color negro, de la marca EKIA, 3ro Un (01) teléfono celular marca HUAWEI, de color gris y negro, modelo T566, sin batería, 4to Un (01) teléfono celular marca HUAWEI, modelo C5060, de colores negro y verde desprovisto de batería, 5to Un (01) teléfono celular marca MOVILNET, de colores amarillo y blanco. Se deja constancia que dichas evidencias fueron fijados fotográficamente con la finalidad de dejar constancia de la existencia de los mismas y posteriormente fueron colectadas y embaladas, a fin de ser trasladados a la sede de esta Sub Delegación y realizarles las experticias de rigor. Seguidamente y siendo las 06:00 horas de la mañana se levantó la respectiva “Acta de Visita Domiciliaria”, la cual posteriormente fue leída en voz alta y firmada tanto por el propietario de la residencia, como por los testigos y los integrantes de la comisión, de igual manera se trasladaron a la sede de esta Sub Delegación los testigos, a fin de ser entrevistados en relación a la presente causa, en cuanto a los ciudadanos que se encontraban en el interior de la residencia, siendo las 06:50; 06:52; 06:55 horas de la mañana respectivamente, se les notifico a: 01) EDUARD YESSID LAGUADO TOSCANO, titular de la Cédula de Identidad número V-21.453.376; 02) ANDERSON ROMERO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad número V-27.989.711; 03) PEDRO ANDRES SARMIENTO BUSTAMENTE, titular de la Cédula de Identidad número V-21.085.058; que quedarían detenidos por estar incurso en la comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Contra Drogas, se les impuso de los derechos Constitucionales Contemplados en el Articulo 49 ordinal Quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se le realizo llamada telefónica al Fiscal Vigésimo Primeo del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abg. FLOR TORRES, donde se le notifico la detención de los referidos ciudadanos, suministrándonos el numero de causa Fiscal 20DCD-F21-0102-2012; siendo las 07:00 y 07:05 horas de la mañana respectivamente se les notifico a los adolescentes 01) JEFFERSON ISIDRO SIERRA SANCHEZ, portador de la Cédula de Identidad número V-24.820.650; 02) DAYANA MIRLEY CAMARGO MARIN, titular de la cedula de Identidad número V-25.727.045; que quedarían detenidos por estar incursos en la comisión de uno de los delitos Contemplados en la ley Sobre Drogas y se les impuso de los derechos Constitucionales Contemplados en el Articulo 49 ordinal Quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente de igual forma se le realizo llamada telefónica al Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abg. CAROLINA FERNANDEZ, donde se le notifico la detención de los referidos adolescentes. Se deja constancia que para el momento en que se estaba realizando el allanamiento se acerco una ciudadano que dijo ser y llamarse JESUS MANUEL VARGAS ALVARADO de nacionalidad Colombiana, quien manifestó ser miembro de la comunidad y que los vecinos se encuentran cansados ya que ese rancho donde se estaba realizando el allanamiento es una guarida de ladrones ya que se dedican a la venta de licor y Drogas, razón por la cual le manifestamos a dicho ciudadano que se presentara a esta Oficina y rindiera declaración en relación a los hechos que se investigan. Una vez en el despacho procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial SIIPOL, el estado legal de los detenidos arrojando el siguiente resultado el ciudadano PEDRO ANDRES SARMIENTO BUSTAMENTE, titular de la Cédula de Identidad número V-21.085.058, presenta un registro según expediente 20F8-1160-2011, por el delito de Robo Genérico por esta Sub Delegación de fecha 01/12/2011, los otros ciudadanos no presentan solicitud ni registro alguno. Seguidamente se dio inicio a la averiguación K-12-0183-00178 por uno de los delitos Contemplados en la Ley Contra Drogas. Se deja constancia que en relación a los ciudadanos 01) EDUARD YESSID LAGUADO TOSCANO, titular de la Cédula de Identidad número V-21.453.376; 02) ANDERSON ROMERO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad número V-27.989.711; 03) PEDRO ANDRES SARMIENTO BUSTAMENTE, titular de la Cédula de Identidad número V-21.085.058, serán enviado al cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira con sede en San Antonio del Táchira, donde quedaran recluidos en calidad de detenidos a la orden de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico del estado Táchira, en relación al adolescente JEFFERSON ISIDRO SIERRA SANCHEZ, portador de la Cédula de Identidad número V-24.820.650; será enviado al Centro de Tratamiento para Medida de Privación de Libertad de Niña, Niño y Adolescente con sede en la ciudad de San Cristóbal Edo Táchira y la adolescente DAYANA MIRLEY CAMARGO MARIN, titular de la cedula de Identidad número V-25.727.045, será enviada al Centro de Tratamiento para Medida de Privación de Libertad de Niña, Niño y Adolescente WILPIA FLORES DE CENTENO, con sede en la ciudad de San Cristóbal, donde quedaran recluidos en calidad de detenidos a la orden de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico del estado Táchira.
Acompaña el Ministerio Público como sustento de sus pedimentos las siguientes actuaciones:
Al folio seis (06), riela acta de inspección de fecha 09 de mayo de 2012, practicada en el lugar de los hechos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio.
De los folios ocho (08) al doce (12) riela secuencia fotográfica compuesta por diez (10) fotografías practicadas en fecha 09 de mayo de 2012, en el lugar de los hechos, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, en las que se aprecian entre otras la fachada principal del inmueble, diversas fotografías del interior del mismo, dentro de las cuales se debe hacer especial énfasis en la No 8 en la cual se aprecia una (01) panela envuelta en cinta adhesiva de color gris, beige y marrón, y bolsa de papel de color beige la cual es señalada por los actuante como contentiva en su interior de restos vegetales de presunta droga.
A los folios catorce (14) y quince (15) de la presente causa riela agregada entrevista, de fecha 09 de mayo de 2012, tomada al testigo del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, ciudadano GREGORY OSCAR ORTIZ URIBE, en la cual describe la forma como se practicó el mismo, dejando constancia de la observación de la actuación hecha y el hallazgo realizado al señalar: “Bueno, yo iba por la entrada de Misia Julia cuando bajaba hacia la Avenida principal para agarrar la camioneta para irme a trabajar, se presento una comisión de la PTJ y me pidieron la colaboración de que le sirviera de testigo para un allanamiento que iban a realizar, y también iba otro señor de testigo, entonces me subí en la patrulla y nos dirigimos hasta la invasión que queda en el sector La Florida, Brisas del Carapo, entramos a un rancho de Caña Brava, donde estaban cuatro muchachos y una muchacha, el cual estaba constituido por la sala y dos cuartos al lado izquierdo, en el primer cuarto debajo del colchón de la cama encontraron un envoltorio pequeño, el cual tenía por dentro como vegetales secos, presuntamente es marihuana pero no sé bien que era, encontraron unos documentos de una moto, cuatro teléfonos celulares y pasamos a la otra habitación y no consiguieron nada y en la sala encontraron un koala negro donde estaba una tarjeta inteligente y una cedula de identidad no sé de quien es, y un equipo de sonido, de ahí nos trajeron al otro señor y a mi para a este Despacho, igualmente a los cuatro habitantes detenidos, es todo”.
A los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de la presente causa riela agregada entrevista, de fecha 09 de mayo de 2012, tomada al testigo del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, ciudadano LUIS ALBERTO BARBOSA BLANCO, en la cual describe la forma como se practicó el mismo, dejando constancia de la observación de la actuación hecha y el hallazgo realizado al señalar: “ Bueno en el día de hoy a eso de las cinco y veinte de la mañana me disponía a tomar el trasporte público en la calle cuatro con la avenida principal del poblado, cuando una comisión del CICPC me solicito el documento de identidad y me solicito la colaboración para que sirviera como testigo de un allanamiento, al cual accedí y ahí también le dijeron a otro muchacho que le pidieron la colaboración pero no sé quien es ni como se llama, entonces nos trasladamos hasta el sitio donde iban a allanar que era en la parte baja del barrio la Florida 2000, no sé el numero de casa solo sé que era un rancho de caña brava, llegamos ahí y ingresamos y observe que agarraron y sacaron de la vivienda a tres personas del sexo masculino, luego otro muchacho en interiores y posteriormente, y una joven que tampoco sé quien es y quien manifestaba ser la dueña de la casa, realizaron la revisión y en la primera habitación al lado izquierdo y al mover un colchón y entre el colchón y las tablas encontraron una bolsa plástica de color azul claro y en el interior un envoltorio en cuyo interior había algo de color marrón presunta droga que dijeron los mismos funcionarios, en la misma habitación en una de las gavetas de un armario encontraron unos documentos aparentemente de una moto parecía un certificado de origen y en un rincón de esa misma habitación encontraron un celular, más no sé que marca ni nada, de ahí procedimos a la segunda del lado izquierdo donde observe que no encontraron nada, luego al área de la cocina que queda al lado derecho y por ultimo al área de la sala que fue que revisaron retiraron un equipo de sonido, donde le solicitaron documentos de propiedad a la dueña y la misma manifestó no tener, también dos celulares que encontraron en una gaveta del mueble donde estaba el equipo y un bolso negro pequeño donde encontraron unos documentos de identidad , una cedula y una tarjeta inteligente, pero no sé de quien era, posteriormente nos retiramos de la vivienda hacia esta Oficina, en compañía de los funcionarios, los hombres y la mujer que los trajeron para el Despacho. Es todo”
A los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) de la presente causa riela agregada entrevista de fecha 09 de mayo de 2012, tomada al testigo del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, ciudadano JESUS MANUEL VARGAS ALBARADO, en la cual describe la forma como se practicó el mismo, dejando constancia de la observación de la actuación hecha y el hallazgo realizado al señalar: “bueno yo estaba en mi casa y escuche como un escándalo en la calle y salí a ver y en eso estaba unos funcionarios de este Cuerpo Policial, quienes me solicitaron la colaboración de sirviera de testigo de lo que estaba pasando, lo que vi fue cuando detuvieron a cuatro muchachos que siempre vienen a quedarse en un rancho de caña brava, donde vive una muchacha, y esos chamos lo subieron a la camioneta de la PTJ, y como yo estaba ahí me dijeron y les dije que no tenía ningún problema y viene a declarar, ya que siempre vienen a quedarse chamos en ese rancho y se la viven haciendo alboroto y desorden, consumen droga y hasta venden y anoche había unos motorizados y gente con carros tomando ahí, es todo”.
Al folio treinta y nueve (39) corre inserta PRUEBA DE ENSAYO DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº 9700-LCT-135-12, de fecha 09 de mayo de 2012, suscrita por el Experto Farm Edgar Delgado Jerez, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia de haber analizado UN (01) ENVOLTORIO, tipo “MEDIA PANELA” elaborado en cinta adhesiva de color beige y papel de color beige tipo bolsa) de medidas 14 centímetros de longitud, 10 centímetros de ancho, por 04 centímetros de espesor, contentivo en su interior de FRAGMENTO VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLASDEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO EN FORMA COMPACTA Y HUMEDA. Con un peso bruto de doscientos nueve (209) gramos con treinta (30) miligramos con resultado positivo para MARIHUANA (Cannabis Sativa L.).
Al folio cuarenta y cinco (45) corre inserto registro de cadena de custodia y evidencias físicas en el que se describe: Una (01) panela envuelta en cinta adhesiva de color gris y beige y una bolsa de papel de color beige, contentiva restos vegetales de presunta droga (MARIHUANA).
En fecha 10 mayo de 2012 se realizó la Audiencia para Calificar o no la Flagrancia en el presunto delito que se le atribuye a los hoy imputados de autos, dictaminándose jurisdiccionalmente lo siguiente:
“PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos PEDRO ANDRES SARMIENTO BUSTAMANTE, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-21.085.058, nacido en fecha 12 de marzo de 1991, de 21 años de edad, hijo de Pedro Sarmiento (v) y de Xiomara Andrea Bustamante Ochoa (f), soltero, de profesión u oficio Albañil; residenciado en la calle principal del Barrio Santa Bárbara, una cuadra más abajo de la cancha de Futbolito, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; teléfono 0276-762.52.52,( residencial), EDWARD YESID LAGUADO TOSCANO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-21.453.376, nacido en fecha 24 de noviembre de 1992, de 19 años de edad, hijo de José Hernán Laguado (v) y de Consuelo Cáceres (v), soltero, de profesión u oficio Carnicero; residenciado en la invasión Mata de Guadua, primera vereda, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; teléfono 0246-602.22.12 (del papá); y ANDERSON ROMERO ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Cantón, estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-27.989.711, nacido en fecha 18 de marzo de 1993 de 19 años de edad, hijo de Guillermo Romero Ordoñez (v) y de Nelly Patricia Álvarez Díaz (v), soltero, de profesión u oficio Ayudante de Construcción; residenciado Bolivia Vieja, calle principal, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, telefonos0426-279.11.12 (Yenitza una vecina), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente, una vez vencido el lapso de ley, a los fines legales consiguientes.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos PEDRO ANDRES SARMIENTO BUSTAMANTE, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-21.085.058, nacido en fecha 12 de marzo de 1991, de 21 años de edad, hijo de Pedro Sarmiento (v) y de Xiomara Andrea Bustamante Ochoa (f), soltero, de profesión u oficio Albañil; residenciado en la calle principal del Barrio Santa Bárbara, una cuadra más abajo de la cancha de Futbolito, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; teléfono 0276-762.52.52,( residencial), EDWARD YESID LAGUADO TOSCANO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-21.453.376, nacido en fecha 24 de noviembre de 1992, de 19 años de edad, hijo de José Hernán Laguado (v) y de Consuelo Cáceres (v), soltero, de profesión u oficio Carnicero; residenciado en la invasión Mata de Guadua, primera vereda, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; teléfono 0246-602.22.12 (del papá); y ANDERSON ROMERO ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Cantón, estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-27.989.711, nacido en fecha 18 de marzo de 1993 de 19 años de edad, hijo de Guillermo Romero Ordoñez (v) y de Nelly Patricia Álvarez Díaz (v), soltero, de profesión u oficio Ayudante de Construcción; residenciado Bolivia Vieja, calle principal, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, telefonos0426-279.11.12 (Yenitza una vecina), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, en concordancia con el artículo 251 numerales 2 y 3, y parágrafo primero y último aparte del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente.
CUARTO: Se ordena la incautación preventiva de la vivienda en la cual fue encontrada la sustancia ilícita ubicada en la siguiente dirección ubicado en la siguiente dirección: Calle Colombia, sector Florida 2000, tipo rancho, de un solo nivel, techo de zinc, sus paredes construida en material conocido como caña brava, puerta principal de una hoja batiente, pintada en color rojo, dos ventanas ubicadas una en cada lado de la puerta principal, adyacente a dicho rancho se ubican tres (03) casa construida y frisadas, dos en color verde y una de color blanco en una de sus paredes, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.”
SEGUNDO: Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte, que acordada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, un su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a la decisión judicial.
Igualmente establece la norma antes invocada en su aparte siguiente que este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince (15) días adicionales, solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del mismo. Se señala igualmente en el aparte siguiente que en ese supuesto el Fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente dentro de los tres (03) días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado.
Pues bien, las normas anteriormente transcritas, disciplinan poniendo termino al lapso dentro del cual el Ministerio Público debe presentar el acto conclusivo que corresponda, cuando esta de por medio un ciudadano, que se encuentre privado de su libertad y esto no es más que el reconocimiento de lo señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que habla de una justicia sin dilaciones indebidas, dentro de un plazo razonable como se señala para el debido proceso y en procura de una celeridad procesal que constituye uno de los paradigmas actuales de la justicia venezolana.
De otro lado tenemos que efectivamente existen casos que por lo complejo de la investigación, pudieran llegar a conspirar contra los principios antes señalados, retardándose con ello el proceso, por lo que al examinar el presente caso encontramos, que si bien es cierto que la presente causa, no tiene mayores incidencias desde el punto de vista ya anotado, también es verdad que las experticias técnicas se realizan fundamentalmente en Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; este laboratorio presta sus servicios a todo el Occidente del País, es aquí precisamente donde surge el inconveniente que se traduce en retardo, y por lo tanto las experticias de cualquier otra naturaleza de carácter científico, sufren demoras que impiden a los ciudadanos fiscales, cumplir con exactitud en la presentación de las acusaciones o los actos conclusivos pertinentes; es por lo que al comprobar que la solicitud fiscal para la prorroga del plazo para presentar la acusación que le asigna la ley, llena las exigencia de carácter adjetivo, pues en primer lugar se presentó un poco más de cinco (5) días antes del vencimiento del mismo, que deberá ocurrir el día nueve (09) de junio del presente año, y la solicitud fiscal, es de fecha veintinueve (29) de mayo de 2012, lo que quiere decir, que se hizo doce (12) días antes, además que el Ministerio Público ha motivado la petición desde el punto de vista de los hechos y del derecho fundamentando que no ha recibido la experticia de orina y raspado de dedos, el reconocimiento técnico a los objetos incautados en el procedimiento, y la experticia de certeza, requisitos estos que al adminicularlos encuadran en la norma antes citada, es por lo que forzosa y necesariamente se debe concluir, que el pedimento fiscal esta ajustado a derecho, y por lo tanto se prorroga el plazo para presentar la acusación fiscal, por quince (15) días, esto es, hasta el día veinticuatro (24) de junio de 2012, plazo este último fijado, que se contó a partir del vencimiento del que inicialmente debía corresponder, dejando entendido desde ya que si vencido el plazo y su prorroga si fuera el caso, y sin que le fiscal haya presentado la acusación, los detenidos quedarán en libertad, mediante decisión de este juez quien analizará las circunstancia y podrá imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con la norma penal adjetiva. Y así se decide
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se prorroga el plazo para presentar la acusación fiscal, en el presente asunto por quince (15) días, esto es, hasta el día veinticuatro (24) de junio de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus apartes tercero, cuarto y quinto. Se ordena notificar a defensa de los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 eiusdem en su numeral quinto.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión para los archivos de este Tribunal. Notifíquese de la presente decisión. Cúmplase.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2012-001283. JQR.