| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
 San Antonio del Táchira, 30 de Mayo de 2012
 202º y 153º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: SP11-P-2012-001304
 ASUNTO 		: SP11-P-2012-001304
 
 Visto el escrito presentado por el Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público, abogado JOSE RAMON RAMOS AULAR,  mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3  del Código Orgánico Procesal Penal. Este  Juzgado para decidir observa:
 
 De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones  que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA,  previsto y sancionado en el  artículo  17 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, vigente para el momento que ocurrió el hecho,  (  artículo 42  de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia), en perjuicio de la ciudadana               María de Lourdes Ruíz de Sallaum, ocurrido en fecha 18 de julio de 2006,  de lo cual  ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, y  DOCE (12) DIAS,   es  por  lo que  de  conformidad   con   lo   dispuesto   en  el  artículo 108 numeral  5 del  Código   Penal, la  acción penal  en la presente  causa se  encuentra evidentemente  prescrita, por cuanto han pasado más de tres años, siendo en consecuencia procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento  de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
 
 EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD  DE LA LEY DECIDE:  DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a  favor del ciudadano SALVADOR SALLAOUM AHMAR. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
 
 
 
 ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
 JUEZ PRIMERO DE CONTROL
 
 
 
 ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
 SECRETARIO
 
 
 
 Asunto SP11-P-2012-001304. JQR.
 
 
 
 |