REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2000-000068
ASUNTO : SJ11-P-2000-000068

Visto el escrito presentado por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogada KHARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Juzgado para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 Acta de Investigación Policial, de fecha 27 de octubre de 2000, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Policial Junín Rubio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que el día 26-10-2000, aproximadamente a las 22:10 horas de la noche, efectuando labores en el comando se presentó el ciudadano Suárez Granados Domingo Alfonso, manifestando que había sido objeto de un atraco cuando se encontraba en compañía del ciudadano Rigoberto Bautista, que dos sujetos desconocidos los amenazaron portando dos objetos cortantes ( picos de botella), despojándolos de la cantidad de veinte mil bolívares, una cadena de color amarillo oro valorada en ochenta mil bolívares, un reloj, y se dieron a la fuga, que se dirigieron al lugar de los hechos con los ciudadanos mencionados, que se internaron en la zona boscosa y se encontraban dos ciudadanos consumiendo droga y los ciudadanos los reconocieron como los autores del hecho, por lo que procedieron a detenerlos y al efectuarle el respectivo cacheo no el encontraron ningún tipo de evidencias, que en el suelo se encontró un pico de botella, dos porciones de presunta droga, por lo que fueron detenidos y trasladados a la sede de la Comisaría, donde fueron identificados como JOSE LUIS SANCHEZ ROJAS, venezolano, de 41 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 08-10-58, sin residencia fija en el país, indocumentado, y DURAN LUIS EDUARDO, venezolano, de 35 años de edad, natural de Acarigua, soltero, sin residencia fija en el país.

Al folio 04 consta denuncia interpuesta por el ciudadano SUAREZ GRANADOS DOMINGO ALFONSO, en la cual manifestó entre otras cosas que iba realizar una necesidad fisiológica en el Puente que conduce a las Marías, lo interceptaron dos ciudadanos con pico de botella y lo atracaron, robándole sus pertenencias una cadena de oro, un reloj, y veinte mil bolívares en efectivo, dándose a la fuga, que cuando el señor Rigoberto Bautista les grito que iba a llamar a la policía, que se trasladó a la policía que queda como a una cuadra, lo acompañaron dos efectivos y se metieron a una zona boscosa y habían dos ciudadanos que eran los que lo habían atracado.

Al folio 5 consta acta de entrevista del ciudadano RIGOBERTO BAUTISTA, en la cual manifestó entre otras cosas que se encontraba en compañía de un amigo a la altura del puente que conduce a las Marías, que salieron de la zona boscosa dos ciudadanos con un pico de botella y lo despojaron de las pertenencias, que les gritó que iba a llamar a la policía y se dieron a la fuga y se metieron a una zona boscosa, que se trasladaron al comando y con dos policías se metieron a la zona boscosa y divisaron a los dos que habían atracado a su amigo.

En fecha 30 de octubre de 2000 ( fls. 10 al 13), consta Audiencia de Presentación de los imputados JOSE LUIS SANCHEZ ROJAS y LUIS EDUARDO DURAN, a quien el Ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Ministerio Público, les imputó la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal, en la cual este Tribunal acordó DESESTIMAR LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del prenombrado ciudadano LUIS EDUARDO DURAN, y se ordenó la Privación Judicial de Libertad del ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ ROJAS, y en fecha 06 de noviembre de 2000, fue remitida la causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción que proporcionen la plena convicción de cómo se produjeron los hechos que aquí nos ocupan, y poder determinar si ocurrió el hecho punible de ROBO AGRAVADO, ya que fueron solo de manera referencial, y al momento de la detención del ciudadano José Luis Sánchez Rojas, no le fue encontrada ninguna evidencia de interés criminalístico, por lo tanto no existe la posibilidad de recabar cualquier otro tipo de evidencias que pudieran resultar útiles a la investigación, por lo cual es procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.


EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, a favor del ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ ROJAS, e igualmente cesan las presentaciones de los mismos, en razón de la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SJ11-P-2000-000068. JQR.