REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000059
ASUNTO : SP11-P-2012-000059
RESOLUCION
Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. KARINA HERNÁNDEZ CANDIALES
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: MELECIO GERSON CASANOVA ALBARRACIN
DEFENSORA: ABG. ELIANY ISABEL GUERRERO CAMARGO
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación constan en Acta Policial No. 007, de fecha 10 de Enero de 2008, cuando funcionarios de la Policía del Estado Táchira San Antonio, en esa misma fecha, siendo las 08:15 horas de la noche, encontrándose de servicio en la estación policial de San Antonio del Táchira, se presentó una ciudadana, con el fin de denunciar a su hermano de nombre Melecio Gerson Casanova, ya que la había agredido verbalmente y amenazado, razón por la cual se trasladan en la unidad radio patrullera P-574, en compañía de la agraviada de nombre Casanova Ana al lugar don de se encontraba el ciudadano y una vez en el lugar fueron atendidos por un ciudadano de piel morena, quien al salir inmediatamente fue identificado por la víctima como el agresor, en tal sentido proceden a la detención preventiva del ciudadano, quedando a disposición de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien ordenó las actuaciones pertinentes del caso.
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, fue aprehendido el ciudadano MELECIO GERSON CASANOVA ALBARRACIN, correspondiendo a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del mismo, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Haydee Casanova.
III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINA
Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano MELECIO GERSON CASANOVA ALBARRACIN, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 04 de Septiembre de 1974, de 37 años de edad, hijo de Melecio casanova Niño (f) y de Carmen Rosa Albarracín (v), titular de la cédula de identidad No. V-13.173.981, casado, Chofer, residenciado en Barrio Antonio Pinto salinas, calle 13, No. 12-17, detrás de la bomba Bella Vista, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0276-771.27.93 y 0426-575.31.62, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 40 respectivamente ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Haidee Casanova de Poveda, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia del acto conclusivo inserto de los folios cuarenta y seis (46) al cincuenta y uno (51) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano MELECIO GERSON CASANOVA ALBARRACIN, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 04 de Septiembre de 1974, de 37 años de edad, hijo de Melecio casanova Niño (f) y de Carmen Rosa Albarracín (v), titular de la cédula de identidad No. V-13.173.981, casado, Chofer, residenciado en Barrio Antonio Pinto salinas, calle 13, No. 12-17, detrás de la bomba Bella Vista, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0276-771.27.93 y 0426-575.31.62, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 40 respectivamente ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Haidee Casanova de Poveda, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios cuarenta y seis (46) al cincuenta y uno (51) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES
Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del acusado MELECIO GERSON CASANOVA ALBARRACIN, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por este tribunal, es todo”.
La defensora privada Abg. Eliany Guerrero, manifestó: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Proceso, es todo”.
La víctima de autos ciudadana Ana Haidee Casanova de Poveda, entre otras cosas, manifestó: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por él, es todo”.
La Representante del Ministerio Público; expuso “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del Proceso al que se desea someterse el acusado, es todo”.
VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:
• Que el delito objeto del proceso es AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 40 respectivamente ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Haidee Casanova de Poveda, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
• Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
• Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
• Que la victima y el representante del Ministerio Público no se opusieron a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
• Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado MELECIO GERSON CASANOVA ALBARRACIN, en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 40 respectivamente ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Haidee Casanova de Poveda.
Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 26 de abril de 2012, hasta el 26 de abril de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones de una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal.
3.- Prohibición de acercarse y/o agredir de cualquier forma a la victima de autos; y
4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Así se decide.
VII
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano MELECIO GERSON CASANOVA ALBARRACIN, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 04 de Septiembre de 1974, de 37 años de edad, hijo de Melecio casanova Niño (f) y de Carmen Rosa Albarracín (v), titular de la cédula de identidad No. V-13.173.981, casado, Chofer, residenciado en Barrio Antonio Pinto salinas, calle 13, No. 12-17, detrás de la bomba Bella Vista, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0276-771.27.93 y 0426-575.31.62, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 40 respectivamente ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Haidee Casanova de Poveda, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para MELECIO GERSON CASANOVA ALBARRACIN, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado MELECIO GERSON CASANOVA ALBARRACIN, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 26 de abril de 2012, hasta el 26 de abril de 2013, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal, 3.-Prohibición de acercarse y/0 agredir de cualquier forma a la victima de autos; y 4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.
QUINTO: SE FIJA oportunidad para la realización de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, para el día 26 DE ABRIL DE 2013, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 26 de abril del 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2012-000059 JQR.
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