REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000038
ASUNTO : SP11-P-2012-000038

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. HENRY FLORES RONDÓN
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: JAIRO ALFONSO ROMERO
DEFENSOR: ABG. JESÚS LEONARDO SUAREZ SANCHEZ

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron inicio al presente proceso, surgen a raíz de denuncia formulada por la víctima de autos ciudadana Botero Cano Sandra Mónica, en fecha 08 de Enero de 2012, ante el Destacamento de Fronteras Nro. 11 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, conforme la cual refiere que el día en comento a las 10:00 horas de la mañana, ella se encontraba bañando, cuando llegó su ex.-pareja y la comenzó agredir verbalmente con palabras obscenas, la amenazó y con un cuchillo en la mano le decía que la iba a matar, de repente se le fue encima y la alcanzo a cortar con diferentes partes del cuerpo, así mismo que la agarro del cabello y la arrastro por diferentes partes del patio, y le rompió un pedazo de su cabello, y pudo escapar en busca de ayuda. En atención a ello los funcionarios policiales se trasladaron junto con la víctima al lugar de los hechos y al llegar al mismo ésta les señaló a un ciudadano de sexo masculino el cual identificó como su agresor, ciudadano éste al cual los funcionarios policiales intervinieron y posteriormente detuvieron quedando identificado como JAIRO ALFONSO ROMERO (imputado de autos), quien fue puesto a disposición de la Fiscalía actuante

Acompaña el Ministerio Público los siguientes elementos de convicción a fin de fundamentar sus pedimentos:

• Al folio (02) Acta de investigación penal Nro. 024, de fecha 08 de Enero de 2012, levantada por los funcionarios actuantes y dejan constancia de la denuncia rendida por la victima de autos ante el órgano policial actuante, conforme la cual narra la forma como el imputado le habría agredido verbal y físicamente llegando inclusive a quitarle un pedazo de cabello.
• A los folio (03) corre inserta Denuncia de fecha 08 de enero de 2012, rendida por la ciudadana BOTERO CANO SANDRA MONICA, quien manifestó cómo la víctima fue objeto de agresiones de parte del imputado de autos.
Al folio (08) corre Experticia Médico de fecha 08 de Enero de 2012, suscrita por la Médico María Alejandra Arias, adscrito al Hospital Samuel Darío Maldonado de San Antonio del Táchira, en la cual refiere las lesiones que presento la victima.
III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano JAIRO ALFONSO ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Bachaquero, estado Zulia, nacido en fecha 07 de Junio de 1958, de 53 años de edad, hijo de Carmen Elisa Romero (f), titular de la cédula de identidad No. V-5.328.322, casado, Obrero, residenciado en Llano Jorge, Terrazas de Santa Margarita, manzana 34, No. 12, a 100 Mts. De una fabrica de Bloque, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0276-883.05.29, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y VIOLENCIA FÍSICA , previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra Mónica Botero, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas de los folios veintiséis (26) al veintiocho (28) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano JAIRO ALFONSO ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y VIOLENCIA FÍSICA , previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra Mónica Botero, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios veintiséis (26) al veintiocho (28) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el acusado JAIRO ALFONSO ROMERO, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal y le pido disculpas a la señora, es todo”.

La víctima de autos Sandra Mónica Botero, entre otras cosas, manifestó: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por él y acepto sus disculpas, es todo”.

El defensor público Abg. Leonardo Suárez, expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Proceso, es todo”.

El Representante del Ministerio Público; expuso “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del Proceso al que se desea someterse el acusado, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que los delitos objeto del proceso son AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra Mónica Botero, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que la representante legal de la victima ni el representante del Ministerio Público no se opusieron a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado JAIRO ALFONSO ROMERO, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y VIOLENCIA FÍSICA , previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra Mónica Botero.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 23 de abril de 2012, hasta el 23 de abril de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.-Prohibición de salida de incurrir en nuevos hechos punibles.
3.- Prohibición de agredir de cualquier forma a la victima de autos; y
4.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones.

VII
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JAIRO ALFONSO ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Bachaquero, estado Zulia, nacido en fecha 07 de Junio de 1958, de 53 años de edad, hijo de Carmen Elisa Romero (f), titular de la cédula de identidad No. V-5.328.322, casado, Obrero, residenciado en Llano Jorge, Terrazas de Santa Margarita, manzana 34, No. 12, a 100 Mts. De una fabrica de Bloque, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0276-883.05.29, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra Mónica Botero; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JAIRO ALFONSO ROMERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado JAIRO ALFONSO ROMERO, plenamente identificado, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 23 de abril de 2012, hasta el 23 de abril de 2013, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.-Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles, sin autorización expresa y escrita del Tribunal, 3.- Prohibición de agredir de cualquier forma a la victima de autos; y 4.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones.

QUINTO: Se fija la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 23 DE ABRIL DE 2013 A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.

Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 23 de abril de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-000038 JQR.