REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002921
ASUNTO : SP11-P-2011-002921

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: WILMER AUGUSTO CONTRERAS ROJAS
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ

DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente averiguación tienen su génesis a las la tarde, del día 09 de noviembre de 2011, en las instalaciones del punto de control fijo de la Guardia Nacional de “Peracal”, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, y están referidos en Acta de Investigación Penal Nº 1117 de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes refieren que mientras cumplían labores de estado ordenaron al conductor de un vehiculo tipo: Motocicleta; marca: Suzuki; modelo: AX-100; color: Azul; placa: AA5L45A; se estacionara a fin de realizar una revisión de rutina solicitando al conductor su documentación personal y la del vehiculo mostrando éste último una actitud nerviosa por lo que en presencia de dos procurados testigos y con la ayuda de un semoviente canino, practicaron; luego de la “alerta” dada por reste último, revisión a un lateral de la motocicleta, encontrando que oculta una bolsa plástica transparente, contentivas de residuos vegetales de olor fuerte y penetrante, que conforme la experiencia de los funcionarios actuantes apreciaron se trataba de droga, misma que luego de ser analizada científicamente arrojó un resultado POSITIVO PARA MARIHUANA (Canabis Sativa L.), con un peso bruto de 18,6 gramos, y un peso neto de 14,5 gramos; por lo cual procedieron a la detención del referido ciudadano quien quedó identificado como WILMER AUGUSTO CONTRERAS ROJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.137.199, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 01 de noviembre de 1966, de 45 años de edad, hijo de Miguel Ángel Contreras (v) y Ángela Rojas Pedraza (v), casado, de profesión u Enfermero y Bombero Profesional, residenciado en la vereda, 6, Nº 11, Cayetano Redondo, San Antonio del Táchira, teléfono 0276-771.54.49, en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Acompaña el Ministerio Público como sustento de sus pedimentos la siguiente actuación:

Al folio (01) Acta de Investigación Penal 1117, de fecha 09 de noviembre de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la cual narran la manera como intervenido policialmente el imputado, con la ayuda de un semoviente entrenado y en presencia de testigos, fue hallada en la motocicleta que conducía la sustancia ilícita incautada.

A los folios (03) y (04) rielan entrevista rendidas por las ciudadanas María Clotilde Sandoval Villamizar y Raiza Indira Muñoz Zuluaga, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 8.992.406 y V.- 18.970.783 en su orden, ante funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional de Venezuela testigo procuradas por el órgano policial actuante quienes da fe de cómo fue hallada en el vehículo motocicleta conducido por el imputado la sustancia ilícita incautada.

De los folios (12) al (13) corre inserta PRUBA DE ENSAYO DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº DO-LC-LR-1-DIR-3534, de fecha 09 de noviembre de 2011, suscrito por el Experto, Luis Enrique Luna, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, en el cual se deja constancia de haber analizado un (01) envoltorio elaborados en material plástico contentivo de restos vegetales de olor fuerte y penetrante que arrojó resultados positivos para marihuana, con un peso bruto de 18,6 gramos y un peso neto de 14,5 gramos.

Al folio (14) riela Registro de Custodia de Evidencias Físicas, relativa a la sustancia ilícita incautada al imputado de autos.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano imputado WILMER AUGUSTO CONTRERAS ROJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.137.199, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 01 de noviembre de 1966, de 45 años de edad, hijo de Miguel Ángel Contreras (v) y Ángela Rojas Pedraza (v), casado, de profesión u Enfermero y Bombero Profesional, residenciado en la vereda, 6, Nº 11, Cayetano Redondo, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0276-771.54.49, por considerarlo incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme acto conclusivo que riela las actuaciones inserto de los folios setenta y dos (72) al setenta y ocho (78) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano imputado WILMER AUGUSTO CONTRERAS ROJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.137.199, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 01 de noviembre de 1966, de 45 años de edad, hijo de Miguel Ángel Contreras (v) y Ángela Rojas Pedraza (v), casado, de profesión u Enfermero y Bombero Profesional, residenciado en la vereda, 6, Nº 11, Cayetano Redondo, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0276-771.54.49, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, en el correspondiente acto conclusivo que inserto de los folios setenta y dos (72) al setenta y ocho (78) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del acusado WILMER AUGUSTO CONTRERAS ROJAS, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso, el hecho ilícito imputado, del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio y coacción, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, es todo”.

La defensora pública del acusado Abg. Betty Sanguino, expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Proceso, finalmente pido copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.

La Representante del Ministerio Público; expuso “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del Proceso al que se desea someterse el acusado, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

• Que el delito objeto del proceso es el de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.

• Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
• Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
• Que el representante del Ministerio Público, no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
• Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado WILMER AUGUSTO CONTRERAS ROJAS, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 20 de abril de 2012, hasta el día 20 de abril de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; y
3.- La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Y así se decide.

VII
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano imputado WILMER AUGUSTO CONTRERAS ROJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.137.199, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 01 de noviembre de 1966, de 45 años de edad, hijo de Miguel Ángel Contreras (v) y Ángela Rojas Pedraza (v), casado, de profesión u Enfermero y Bombero Profesional, residenciado en la vereda, 6, Nº 11, Cayetano Redondo, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0276-771.54.49; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de Los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado WILMER AUGUSTO CONTRERAS ROJAS, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado WILMER AUGUSTO CONTRERAS ROJAS, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de 20 de abril de 2012, hasta el día 20 de abril de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; y 3.- La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Y así se decide.

QUINTO: SE FIJA la celebración de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES para el día 22 DE ABRIL DE 2013, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.

Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 20 de abril del 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2011-002921. JQR.