REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001916
ASUNTO : SP11-P-2010-001916

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CARLOS WILLIAM ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADA: OMAIRA RODRÍGUEZ VARGAS
DEFENSORA: ABG. SANDRO JOSÉ MARQUEZ MONSALVE

DELITO: USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 333 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública.

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 17 de Agosto del 2010 siendo las 01: 45 horas de la tarde ocurrieron los hechos según acta de investigación penal CR—DF-11-1-3-SIP-525 suscrito por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de la 1era Compañía del 3er pelotón en el Punto de Control Fijo de Peracal específicamente en el canal 3 que se encuentra en la vía que conduce de San Antonio del Táchira San Cristóbal o Rubio pudimos observar un vehiculo de transporte público, marca Iveco, color blanco, placas BC288T adscrito a la línea Unión los Conductores conducido por el ciudadano Jorge Luis Gelvez en el cual pudimos observar una ciudadana en condición de pasajera con destino a San Cristóbal que al pedirle la documentación personal y la misma entrego su cedula de identidad número 18873823, con una fotografía cuyos rasgos fisonómicos no concuerdan con la misma y donde se indica como titular la ciudadana Amaya García Méndez y la misma presenta una actitud sospechosa y evasiva, razón por la cual le solicite a la ciudadana Amaya García Méndez, que me acompañara hasta la sede del Puesto de Comando de Punto de Control y se procedió realizarle chequeo a la mencionada ciudadana en presencia de testigos y luego se detecto en el bolso una cedula de ciudadanía a nombre de OMAIRA RODRIGUEZ VARGAS N° 60410409, manifestando de voluntad propia que esta ultima es su verdadera identidad, por lo cual se le leyeron los derechos como imputada y se procedió notificar vía telefónica al Fiscal 25 del Ministerio público y remitir las actuaciones a ese despacho fiscal.

Corre agregado las siguientes actuaciones:

• A los folio 1 y 2 corre agregada acta de investigación penal
• Al folio 11 corre agregado experticia de autenticidad y falsedad de la cedula de identidad de la ciudadana AMAYA GARCIA MENDEZ V- 15873823 de la cual concluye que es AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS
• Al folio 13 corre agregada experticia de la cedula de ciudadanía
• Al folio 14 corre agregado original de la cedula de identidad
III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra de la ciudadana OMAIRA RODRÍGUEZ VARGAS, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 25/01/1978, de 33 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 60.410.469, soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en el Barrio Curazao, calle1, No. 930, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0416-323.95.02; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el articulo 333 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme acto conclusivo que riela las actuaciones inserto de los folios treinta y siete (37) al treinta y nueve (39) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra la ciudadana OMAIRA RODRÍGUEZ VARGAS, por considerarla incursa en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el articulo 333 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, en el correspondiente acto conclusivo que inserto de los folios treinta y siete (37) al treinta y nueve (39) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, la acusada OMAIRA RODRÍGUEZ VARGAS, impuesta del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por este tribunal”.

El defensor privado de la acusada Abg. Sandro Márquez, expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Proceso, finalmente pido copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.

El Representante del Ministerio Público; expuso “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del Proceso al que desea someterse la acusada, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

• Que el delito objeto del proceso es el de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 333 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
• Que la imputada de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
• Que no está comprobado en actas que la prenombrada acusada tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
• Que el representante del Ministerio Público, no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
• Que la acusada de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para la acusada OMAIRA RODRÍGUEZ VARGAS, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el articulo 333 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de DOS (02) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 30 de abril de 2012, hasta el 30 de junio de 2012; debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones:

1.-Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Y así se decide.

VII
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la ciudadana OMAIRA RODRÍGUEZ VARGAS, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 25/01/1978, de 33 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 60.410.469, soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en el Barrio Curazao, calle1, No. 930, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0416-323.95.02; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el articulo 333 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de Los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada OMAIRA RODRÍGUEZ VARGAS, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA a la acusada OMAIRA RODRÍGUEZ VARGAS, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE DOS (02) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de 30 de abril de 2012, hasta el 30 de junio de 2012; debiendo la acusada cumplir con la siguientes condiciones 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; y 2.- Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

QUINTO: SE FIJA la celebración de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES para el día 02 DE JULIO DE 2012, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan notificadas las partes.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.

Se le hace saber a la acusada que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 30 de abril del 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2010-001916 JQR.