REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001148
ASUNTO : SP11-P-2012-001148

Visto el contenido del escrito presentado por el ABG. Henry Alexander Flores Rondón, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta en fecha 16 de marzo de 2012, por la ciudadana Ana Celina Porras Ureña, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.785.810, este Tribunal para decidir observa:

Revisado el escrito presentado por el Abogado Henry Alexander Flores Rondón, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en la cual solicitan la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, aduciendo entre otras cosas que: Consta en Actas, : …Denuncia interpuesta por la ciudadana ANA CELINA PORRAS UREÑA, quien manifestó entre otras cosas que en fecha 12 de marzo de 2012, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, cuando se encontraba en su lugar de residencia, hizo acto de presencia su vecina la ciudadana Nancy Mendoza, profiriendo amenazas de graves daños en su contra, en caso de que denunciara ante sanidad a su mascota, siendo este un perro que presuntamente causa daños a la propiedad de los vecinos .. … ”

Una vez recibida y analizadas las actuaciones enviadas por el Ministerio Público, se pudo constatar que los hechos investigados, se refieren a actos que encuadra dentro del tipo legal de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, delito este, cuya acción penal es procedente sólo a instancia de parte, de conformidad con lo estipulado en el referido artículo, el cual establece que : “ Artículo 175 : Cualquiera que, sin autoridad o derecho para ello, por medio de amenazas, violencias u otros apremios legítimos, forzare a una persona para ejecutar un acto que la ley no la obliga a tolerarlo o le impidiere ejecutar alguno que no le esta prohibido por la misma, será penado con prisión de quince días a treinta meses”.

Si el hecho ha sido con abuso de autoridad pública o contra algún ascendiente o cónyuge, o contra algún funcionario público por razón de sus funciones, o si del hecho ha resultado algún perjuicio grave para la persona, la salud, o los bienes del agraviado, la pena será de prisión de treinta meses a cinco años.

El que fuera de los casos indicados y de otros que prevea la Ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado. ( resaltado nuestro), por lo que es necesario concluir que existe un impedimento legal que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte de la Vindicta pública, al concurrir la causal prevista en el numeral 3º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

3. “El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada”.

Hecha la revisión de las Actas Procesales, se observa, que efectivamente el hecho denunciado, lo constituye el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, perseguible a instancia de parte agraviada, considerando que lo procedente es acordar la Desestimación del inicio de la investigación, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el Abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público del estado Táchira, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de Ley.




ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO

Asunto SP11-P-2012-001148. JQR.