REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000211
ASUNTO : SP11-P-2012-000211

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCÍA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: FRANCISCO CORDERO BAUTISTA
DEFENSORA: ABG. YANED YBON CONTRERAS.

DELITOS: AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Emma Agustina López de Cordero.

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación constan en denuncia Nro. K-12-0183-00033, de fecha 24 de Enero de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Rubio, en la que dejan constancia que la ciudadana EMMA AGUSTINA LOPEZ DE CORDERO, denuncia que su esposo de nombre FRANCISCO CORDERO, llegó bastante tomado y empezó a pelear, se puso agresivo y se le fue encima y le dio varios golpes, por lo que se metió su hijo de nombre Deives Enrique López, y también lo golpeo, dándole golpes igualmente a la puerta y ya esta cansada de esta situación.
Motivo este por el cual los funcionarios procedieron a trasladarse al lugar señalado por la victima e identificaron al ciudadano señalado por la victima, siendo aprendido el mismo.
Correspondiendo a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del mismo, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL, AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 50, 41 y 42 respectivamente ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Emma Agustina López de Cordero.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida al ciudadano FRANCISCO CORDERO BAUTISTA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, estado Táchira, nacido en fecha 05 de Abril de 1955, de 56 años de edad, hijo de Exhono Cordero Urbina (v) y de Isabel Teresa Bautista (f), titular de la cédula de identidad No. V-5.740.071, casado, Maestro de Obra, residenciado en el barrio Andrés Bello, calle 12 de Marzo, No. 13-43, al frente del auto lavado, el Poblado, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0276-762.33.55, señalado por el Ministerio Público en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Emma Agustina López de Cordero, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas de los folios cuarenta y cinco (45) al cuarenta y ocho (48) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS.

Finalmente solicitó el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano FRANCISCO CORDERO BAUTISTA, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículos 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Emma Agustina López de Cordero, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 01 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que el hecho objeto del presente proceso, no puede atribuirse al mencionado ciudadano.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano FRANCISCO CORDERO BAUTISTA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, estado Táchira, nacido en fecha 05 de Abril de 1955, de 56 años de edad, hijo de Exhono Cordero Urbina (v) y de Isabel Teresa Bautista (f), titular de la cédula de identidad No. V-5.740.071, casado, Maestro de Obra, residenciado en el barrio Andrés Bello, calle 12 de Marzo, No. 13-43, al frente del auto lavado, el Poblado, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0276-762.33.55, señalado por el Ministerio Público en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Emma Agustina López de Cordero, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios cuarenta y cinco (45) al cuarenta y ocho (48) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a la solicitud de sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano FRANCISCO CORDERO BAUTISTA, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículos 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Emma Agustina López de Cordero, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 01 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que el hecho objeto del presente proceso, no puede atribuirse al mencionado ciudadano, por ende DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR de los ciudadanos FRANCISCO CORDERO BAUTISTA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, estado Táchira, nacido en fecha 05 de Abril de 1955, de 56 años de edad, hijo de Exhono Cordero Urbina (v) y de Isabel Teresa Bautista (f), titular de la cédula de identidad No. V-5.740.071, casado, Maestro de Obra, residenciado en el barrio Andrés Bello, calle 12 de Marzo, No. 13-43, al frente del auto lavado, el Poblado, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0276-762.33.55, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículos 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Emma Agustina López de Cordero, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 01 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 330 numeral 3 del eiusdem. Así se decide.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del acusado FRANCISCO CORDERO BAUTISTA, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, expreso mis disculpas a mi pareja y al estado venezolano y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La defensora pública penal del la acusado Abg. Yaned Ybon Contreras refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, se decrete el sobreseimiento por el delito de violencia patrimonial y solicito re me otorgue copia certificada de la presente acta, es todo”.

La victima Emma Agustina López de Cordero entre otras cosas expuso: “No tengo inconveniente en que se suspenda el proceso a mi esposo, es todo.”

El representante del Ministerio Público a propósito de que se pronuncie en torno a lo planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor a lo cual expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al imputado el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que los delitos objeto del proceso son los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Emma Agustina López de Cordero, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que ni la víctima ni el representante del Ministerio Público se opusieron a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado FRANCISCO CORDERO BAUTISTA, en la presunta comisión de los delitos de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Emma Agustina López de Cordero.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 11 de mayo de 2012, hasta el día 11 de mayo de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:

1.-Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada NOVENTA DIAS (90) días.
2.-Prohibición de salida del país sin autorización expresa y escrita del Tribunal.
3.-Prohibición de agredir de cualquier forma a la victima de autos, por si o por interpuestas personas.
4.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de cumplimiento.

VII
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano FRANCISCO CORDERO BAUTISTA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, estado Táchira, nacido en fecha 05 de Abril de 1955, de 56 años de edad, hijo de Exhono Cordero Urbina (v) y de Isabel Teresa Bautista (f), titular de la cédula de identidad No. V-5.740.071, casado, Maestro de Obra, residenciado en el barrio Andrés Bello, calle 12 de Marzo, No. 13-43, al frente del auto lavado, el Poblado, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0276-762.33.55, señalado por el Ministerio Público en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Emma Agustina López de Cordero; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado FRANCISCO CORDERO BAUTISTA, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Emma Agustina López de Cordero, adolescente para la fecha del hecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado: FRANCISCO CORDERO BAUTISTA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 11 de mayo de 2012, hasta el día 11 de mayo de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada NOVENTA (90) días. 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa y escrita del Tribunal. 3.- Prohibición de agredir de cualquier forma a la victima de autos, por si o por interpuestas personas. 4.- Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de cumplimiento.

QUINTO: Se fija la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 13 de Mayo del 2.013 a las 09:00 a.m.

SEXTO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa para el imputado FRANCISCO CORDERO BAUTISTA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Emma Agustina López de Cordero, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 01 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 330 numeral 3 del eiusdem.

Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 11 de mayo del 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARI0


Asunto SP11-P-2012-000211. JQR.