REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes veintiocho (28) de Mayo del año 2012

202º y 153º

Causa Penal N° E-2909/2011 acumulada con la E-2972/2012

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)


Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la Abogada Glenda Chacon Escalante, en su condición de Defensora Pública del adolescente sancionado; la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 19 de julio de 2011, se produjo la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, como riela en las actas procesales.
Posteriormente en fecha 20 de julio de 2011, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 129 al 132 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Preliminar de fecha 14 de noviembre de 2011, celebrada en el Juzgado de Control Número Uno de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, fue declarado responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual manera, se evidencia a los folios 301 al 303 de la causa auto de ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 19 de julio de 2011, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 28 de Mayo de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DÍAS.
Al folio 318 de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 15 de febrero de 2012, suscrita por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Corre agregado en los folios 320 de las actuaciones, Informe Diagnóstico y Plan de Terapia Individual de fecha 23-02-2012, suscrito por el Director Juan Miguel Sandoval, del cual se desprende lo siguiente: ÁREA SOCIAL: Antecedentes Institucionales: El adolescente ingresa por segunda vez a la Entidad de Atención de Privados de Libertad (varones) “San Cristóbal”. Primer ingreso: 26 de mayo de 2011. Causa: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Egreso: 27 de mayo de 2011. Segundo ingreso: el actual. ESTRUCTURA FAMILIAR: Padre: OMITIDO. Madre: OMITIDO. Hermanos: OMITIDO. DINÁMICA FAMILIAR: La familia del adolescente esta integrado por padre, madre y hermanos, el cual el adolescente se ubica en el tercer lugar de sus hermanos, de acuerdo al orden cronológico. Este hogar esta conformado desde aproximadamente 23 años, teniendo buena relación entre ellos. La progenitora del adolescente refiere en entrevista que ha formado a sus hijos con buenos hábitos y buena educación, cumpliendo con sus necesidades y criados con mucho amor y afecto. En la infancia de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) la conducta fue normal y el rendimiento académico regular. Cursando el preescolar en la Escuela Luis Ramírez Chacon, ubicada en San Cristóbal, y la primaria en Monseñor Briceño, ubicada en Tariba, Secundaria Pedro María Morante, ubicada en San Cristóbal. De igual manera manifiesta la madre del adolescente que (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) a tener comportamientos inadecuados al iniciar a estudiar en el Liceo Pedro María Morantes, donde conoció a unas amistades negativas que lo influyeron en los problemas penales, lo invitaban a ir a jugar a la plaza Venezuela en horas de clases y no cumplía con la asistencia en el Liceo y así poco a poco comienza a consumir drogas. Por tal motivo ingresa por Primera vez a la Entidad de Atención de Privados de Libertad (varones) “San Cristóbal”, la progenitora le presta ayuda por el problema de consumo de drogas, habla con el adolescente para saber que lo indujo a consumir, y la comunicación fue muy poco ya que (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) es una persona muy silenciosa y cerrada lo describe así su mamá. Porque problemas familiares no tiene, no hay excusa alguna, a el se le brinda amor y se le trata bien por parte del grupo familiar. (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) le manifiesta a su mamá que prueba las drogas por curiosidad para ver que se sentía al consumirlas y le gusto y siguió consumiendo. El adolescente en una oportunidad se fue a su casa durando 15 días en la calle con sus amigos, la mamá lo busco y se lo llevo de regreso a la Casa para ayudarlo a que se rehabilitara; es tratado por un psicólogo por el instituto de prevención del delito. (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), privado nuevamente privado de la libertad, el 19 de julio de 2011, por el delito de Robo Agravado excusándose que no tenia dinero para su consumo. ÁREA FÍSICO AMBIENTAL: La familia del adolescente habita en una Casa procedencia propia. Esta estructurada de la siguiente forma: dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, comedor, garaje y anexo apartamento con dos (02) habitaciones y un (01) baño. Construida: bareque, techo de teja, piso de cemento pulido. Cuenta con los servicios básicos necesarios (agua, gas, teléfono, tv cable, e Internet). Tiene mobiliarios necesarios y buen estado. ÁREA SOCIOECONOMICA: Ingresos 1.465 Bolívares. EXPERIENCIA LABORAL: El joven adulto trabajo de ayudante de costura (fileteador) con la progenitora en el hogar. ÁREA PSICOLÓGICA: el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), venezolano, de 17 años de edad, detenido en el C.F.I. San Cristóbal, por el delito de Robo Agravado, sancionado a la privación de libertad, por el lapso de un (01) año, y consecuentemente reglas de conducta por el lapso de ocho (08) meses. El joven es el menor de tres (03) hermanos, antes de la detención, narro vivir en Casa de su progenitora, cuenta con una familia estructurada, manifestó sentir amor, por sus padre que le brindan apoyo y le dan consejos, no obstante, el joven hace caso omiso de ellos. El inicio escolar fue acorde a su grupo etáreo, aprobó el primer año de diversificado, en el Liceo Che Guevara, que funciona dentro del Centro de Formación Integral “San Cristóbal”. Refirió trabaja desde los 15 años de edad, como ayudante de sastrería con el padre, y ocasionalmente laboraba como ayudante de albañilería. En los hábitos psicobiológicos admitió consumir diariamente sustancias estupefacientes y psicotrópicas como: Cannabis desde los trece (13) años, una cantidad moderada aumentando progresivamente la dosis; a su vez, a los 15 años inhalaba cocaína alrededor de cuatro (04) oportunidades. En el área sexual inicio a los 15 años de edad, con una novia de edad similar. Verbalizo ser heterosexual y participar en el robo cometido. SITUACIÓN ACTUAL: Es el segundo ingreso para el adolescente al momento de la evaluación, reflejo actitud calmada, estado emocional adecuado al entorno, capacidad para expresar las ideas, inmadurez emocional y una conducta disocial asociada a su estructura de personalidad. Según el test de FH de Machover. PARTICIPACION DE LOS PADRES Y ACTITUDES FRENTE A LA SANCIÓN: Los padres del adolescente están conmovidos por la situación que esta presentando ya que no tiene ninguna necesidad de realizar este delito, es formado con buenos valores, sus hermanos son estudiantes universitarios los cuales le dan buen ejemplo a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA). Lo que pasa es que (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) no quiere soltar esas amistades que lo están destruyendo. Sus padres lo motivan a que se rehabilite y continúe sus estudios universitarios al egresar del Centro de Formación Integral. AREA ACADEMICA: el adolescente al ingresar a la Entidad tenia el 1er año de diversificado aprobado, se incorpora al sistema educativo del Liceo Ernesto Che Guevara, así obteniendo el titulo de bachiller. AREA MEDICA: El adolescente presenta antecedentes de salud: sarampión, lechina y paperas (referido por la progenitora). Es atendido por las enfermeras de la entidad de acuerdo a un control del dolor de la rodilla que ha presentado el adolescente desde la fecha 05-08-2011, el cual se ha realizado control y seguimiento con consultas de traumatología y estudio radiológico en el hospital central. FACTORES Y CARENCIA QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: amistades negativas, dependiente de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, padres permisivos. PLAN INDIVIDUAL: Meta: Incluir al adolescente en el sistema educativo para que curse el 2do año de diversificado Estrategia: inscribir al adolescente en el Liceo Che Guevara, que funciona en la entidad para que curse el 2do año de diversificado. Tiempo: Durante el año escolar 2011, en horas de la mañana de 8:00 am a 12:00 m Meta: Incorporar al adolescente en las actividades, socio productiva para que el adolescente se incorpore y ejecute las mismas y obtenga conocimientos. Estrategia: Programar las actividades productivas para que el adolescente se incorpore y ejecute las mismas y obtenga conocimientos Tiempo: Agosto, septiembre, octubre, noviembre, Diciembre 2011 y enero 2012. Meta: Integrar al adolescente en actividades socio educativas y culturales que realiza la entidad como: instrucción premilitar, cultura general (biblioteca) y actividades deportivas, religiosas, música entre otras. Estrategia: Planificar actividades educativas y culturales a desarrollar por el adolescente e impulsarlo a que participe Tiempo: Durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2011 y enero de 2012. Meta: Lograr identificar conscientemente la moralidad y consecuencias del acto disocial por el cual esta detenido, para erradicar conductas disfuncionales. Estrategia: Por medio del conversatorio dirigido por el psicólogo del Centro, se incursiona al joven en la terapia cognitiva conductual para autoevaluar de manera asertiva pensamientos, emoción y conducta. Tiempo: consulta de 30 minutos, una (01) vez al mes durante los meses agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011 y enero de 2012. Meta: Lograr erradicar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas Estrategia: Por medio de la terapia N.A. y sus doce pasos, intervenir al adolescente en la auto evaluación de aspectos negativos que desencadenan la adicción de sustancias ilícitas Tiempo: Consultas de 30 minutos una (01) vez al mes durante los meses agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011 y enero de 2012.
Consta en el folio 352 de la causa, riela informe evolutivo integral y actividades realizadas por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 26 de abril de 2012, en el cual se deja constancia de lo siguiente: AREA SOCIAL: el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), cuenta con una medida privativa de libertad impuesta por el lapso de un año, y reglas de conducta por el lapso de ocho meses, que debe cumplir en esta entidad de atención, teniendo un tiempo de permanencia de nueve meses. Durante la permanencia del adolescente en la entidad ha presentado buena conducta para con sus ideales y con el personal. No cuenta con ningún informe de conductas negativas, empresto para colaborar y participar en las actividades que se planifican en la entidad. En tal sentido ha realizado la ejecución de las actividades programadas en el plan individual; la descripción de cada una se realizan de acuerdo al informe de evolución. AREA ESCOLAR: en su formación académica el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en el año 2011-2012. Cursa el 2do año de diversificado en el Liceo Ernesto Che Guevara no convencional, que funciona en la Entidad, logrando obtener el titulo de bachiller en el mes de marzo del año en curso con la certificación de la zona educativa. Cabe señalar que en la entidad de atención apertura la educaron superior del trayecto inicial de la Universidad Bolivariana de Venezuela, brindándole oportunidad al adolescente bachiller que continúe su educación superior, siendo este promovido por el director de la entidad, así garantizarle un nivel avanzado de educación y formación para el momento que se reintegre el adolescente a la sociedad. Por lo tanto el adolescente esta iniciando nueva etapa. Se hace mención de las diferentes actividades desarrolladas en esta formación integral por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA). PROYECTO PRODUCTIVO (HUERTO): su desempeño ha sido bueno, presentando conductas aceptables con el facilitador y compañeros. Adquiere conocimientos sobre el huerto escolar (preparación y acondicionamiento del terreno riego de plantas entre otras). Deporte: Participa el adolescente en actividades deportivas (pelota de goma y futbol) presentando buena conducta y aceptando normas. Educación para la Fe: Participa en las actividades religiosas dirigidas por la Fundación Enciende Una Luz, reflejando buena conducta e interactuando la palabra de Dios. Música: se encuentra el adolescente cursando las cátedras de lenguaje musical, dirigido por la Orquesta Juvenil del Táchira, que funciona en la Entidad. Mostrando buen desempeño en las clases y disciplina cumpliendo con los ejercicios musicales. Biblioteca: Asiste constantemente en las actividades que se realiza en este espacio de conocimientos generales, para la formación socio educativa, reflejando agrado y buena conducta. Los padres del adolescente lo visitan constantemente en la entidad, colabora con las necesidades que amerita el adolescente, en cuanto a los útiles personales, el adolescente refiere que los padres han estado al pendiente de su situación y se siente apoyado por ellos, ya que les manifiesta amor y comprensión, los orientan para que no vuelva a cometer ningún delito. Es orientado por Trabajo Social, llevando un control y seguimiento del área social, siendo garante de los derechos integrales del adolescente en la Entidad. Logrando que el adolescente se incorpore en las actividades, a fin de cumplir con las metas planteadas. Área Medica: Actualmente el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) Rojas se encuentra estable de salud (información extraída del expediente medico del adolescente). Área Psicológica: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), con motivo del delito de Robo Agravado, sancionado a la privación de libertad, mantiene una actitud de colaboración y respeto, acatando ordenes, demostrando responsabilidad dentro de la institución. El joven se encuentra en la actualidad en la sección B, manteniendo hasta el momento conductas operativas. En las metas propuestas del plan de terapia individual, el joven denota un proceso en la erradicación del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, además posee conciencia de la moralidad de sus actos que predispone a la autoevaluación de consecuencias negativas de continuar reflejando rasgos de personalidad disocial. Psicológicamente demuestra estado de ánimo estable, escasa ansiedad, bajos niveles de estrés ante la interacción con sus compañeros detenidos, control de conducta impulsiva, sin embargo puede reflejar en algunos momentos inmadurez afectiva, rasgos negativistas, aunado a un lenguaje cifrado en frases delictuales. Área Jurídica: el adolescente permanece recluido desde el día 19-07-2011, en esta entidad cumpliendo una sanción de privación de libertad de un año por el delito de robo agravado, el cual ha cumplido el tiempo de nueve meses, faltándole para el tiempo de cese de sanción tres meses, cumpliéndose el día 19-07-2012, es visitado por su abogado defensor y recibe información de la causa, por el consultor jurídico de la Entidad, es la segunda vez que ingresa a esta entidad.
Consta en el folio 359 de la causa, riela Informe descriptivo modalidad escolaridad, desde 10-10-2011 hasta el 01-11-2011, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
Consta en el folio 360 de la causa, riela Registro de la actuación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), desde el 31-10-2011 hasta el 31-11-2011.
Consta en el folio 361 de la causa, riela Evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha enero, febrero y marzo de 2012, en la asignatura Biblioteca.
Consta en el folio 362 de la causa, riela Evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha diciembre de 2011, en la asignatura deporte.
Consta en el folio 363 de la causa, riela Evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha enero, febrero de 2012, en la asignatura Deporte
Consta en el folio 364 de la causa, riela Evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha marzo de 2012, en la asignatura deporte.
Consta en el folio 365 de la causa, riela Evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 31 de marzo de 2012, en la asignatura Instrucción Premilitar.
Consta en el folio 366 de la causa, riela Evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 29 de febrero, en la asignatura Instrucción Premilitar.
Consta en el folio 367 de la causa, riela Evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 31 de enero, en la asignatura Instrucción Premilitar.
Consta en el folio 368 de la causa, riela reconocimiento del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de febrero de 2012, en el cual consta que el adolescente participo en Instrucción Premilitar y en los lunes cívicos del mes de enero de 2012
Consta en el folio 369 de la causa, riela Evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 31 de julio de 2011, en la asignatura Instrucción Premilitar.
Consta en el folio 370, riela informe del modulo musical idena, de fecha 14 de noviembre
De 2011, en el cual se deja constancia que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), cursa el primer lapso académico 2011-2012 y recibe formación musical en las cátedras de lenguaje musical y practica coral.
Consta en el folio 371, riela informe del modulo musical idena, de fecha 19 de septiembre de 2011, en el cual se deja constancia que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), cursa el primer lapso académico 2011-2012 y recibe formación musical en las cátedras de lenguaje musical y practica coral.
Consta en el folio 372 de la causa, riela Evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha enero, febrero, marzo de 2012, en la asignatura Agricultura.
Consta en el folio 374 de la causa, riela Informe de terapias psicológicas del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 09 de mayo de 2012, en la cual se deja constancia de lo siguiente: ACTITUD ANTE LA EVALUACION: el adolescente asiste a las terapias psicológicas planificadas, manteniendo una conducta operativa en el proceso intramuros, no existe antecedentes de agresividad en dicha entidad de atención, posee capacidad de acatar ordenes y respetar a sus figuras de autoridad. RESULTADOS: Por medio de la terapia cognitiva conductual, se dirigió la consulta a la auto evaluación de para el reconocimiento de los perjuicios, que conlleva las conductas disfuncionales. Además se observa cambios significativos en la erradicación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas frenando así la adicción a aquellas sustancias ilícitas como la cocaína y marihuana. Socialmente demostró progresos en la interacción ante el personal que custodia el centro de compañeros de celda, mantiene actitud calmada, a su vez, el proceso de reclusión, lo incursionó en la madurez afectiva, sin participar en motines ni actos delictivos, ni actos violentos. El adolescente refiere deseo de cambio, con la finalidad de ayudar al padre en el oficio de costura, en prendas de vestir. No obstante, en el joven la moralidad de los actos tiende a ser subjetiva que puede predisponer a una adaptación social moderada, conociendo que tiene dos ingresos a dicho centro de atención. RECOMENDACIONES: Continuar estudios formales, actividad laboral digna bajo la supervisión por figuras significativas. Incursionar en un curso de profesionalización. Continuar con la erradicación del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Revisada la presente causa se observa que desde el día 19 de Julio del año 2.011, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 28 de Mayo de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de Un (01) año; y dicha medida finalizará el día diecinueve (19) de julio de 2012.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada Glenda Chacon Escalante, en su carácter de Defensora Pública del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el joven, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medidas por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), que él reflejó una evaluación positiva que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social, así mismo, refleja internalización de la pena y cambios conductuales.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; estimando esta Juzgadora, que con la sustitución de la misma, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado joven podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que le aventajan para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 19 de Julio de 2012, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. Y 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que a partir del 20 de julio de 2012 y una vez verificado el cumplimiento de la medida de libertad asistida, iniciará con el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO OCHO (08) MESES, con las siguientes obligaciones y prohibiciones, con el objeto de asegurar y promover su formación integral, a saber: 1.-Obligación de presentarse por ante los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, y se agreguen a la causa las ocho (08) constancias de asistencia respectivas. 2.-Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de portar o detentar armas de cualquier tipo. 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. Y 6.- Prohibición de agredir nuevamente a la víctima, por si o por interpuesta persona; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se ordena librar Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención de Privados de Libertad (varones) “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y sucesivamente Reglas de Conducta; y así se decide.
Igualmente, se acuerda librar oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe, y las constancias de asistencia a charlas, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 14 de noviembre del año 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA hasta el 19 de Julio de 2012, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. Y 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que a partir del 20 de julio de 2012 y una vez verificado el cumplimiento de la medida de libertad asistida, iniciará con el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO OCHO (08) MESES, con las siguientes obligaciones y prohibiciones, con el objeto de asegurar y promover su formación integral, a saber: 1.-Obligación de presentarse por ante los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, y se agreguen a la causa las ocho (08) constancias de asistencia respectivas. 2.-Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de portar o detentar armas de cualquier tipo. 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. Y 6.- Prohibición de agredir nuevamente a la víctima, por si o por interpuesta persona; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención de Privados de Libertad (varones) “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y sucesivamente Reglas de Conducta.
Cuarto: Líbrese oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe, y las constancias de asistencia a charlas.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN





ABG. GETSY CARINA GARCÍA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.



Sria.-
Causa Penal Nº E-2909/2.011 acumulada con la E-2972-12
ALBJ/gcgc.-