REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 02 de Mayo de 2012
201º y 152º

Vista la solicitud formulada por el abogado ROMULO ALEJANDRO SANCHEZ QUINTERO, en su condición de Defensor del acusado JORMAN OSCAR DELGADO VEJAR, en donde solicita el traslado al laboratorio clínico Valjac, ubicado en la calle 11, carreras 19 y 20, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de practicarse exámenes de laboratorio.
A tal efecto, este Tribunal revisada el presente asunto, observa:
El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que es obligación del estado de garantizar a todos los ciudadanos, como parte del derecho a la vida, la salud.
De igual manera, este Tribunal salvaguardando tanto el derecho a la salud como parte integrante del derecho a la vida, consagrados en los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de todas las personas sometidas a proceso en las causas que se llevan por ante este despacho, y del análisis del caso in comento, se aprecia que lo expuesto en el escrito de solicitud del Defensor Técnico del acusado de autos, constituye un hecho que motiva a este órgano jurisdiccional para proteger los derechos del ciudadano JORMAN OSCAR DELGADO VEJAR, a través de las vías administrativas y con las competencias específicas del caso, las cuales son establecidas en el artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala expresamente lo siguiente:
“Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportunidad y rehabilitación de calidad. Los bienes de servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrá ser privatizados. La comunidad organizada tiene derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud”.
Así las cosas, apreciándose que el Derecho a la Salud, es un derecho humano y constitucional, que le asiste a todas las personas, aún cuando se encuentre privado de libertad, por lo que se hace procedente acordar lo solicitado por la defensa del acusado de autos, en el sentido de que se le preste atención médica, ordenándose su traslado el día VIERNES 04 DE MAYO DEL 2012, A LAS 8:00 a.m., CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, Y BAJO LA ÚNICA Y EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS encargados del mismo, a al laboratorio clínico Valjac, ubicado en la calle 11, carreras 19 y 20, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: Se ordena el traslado del acusado: JORMAN OSCAR DELGADO VEJAR, plenamente identificado en autos, CON LAS SEGURIDADES DEL CASO Y BAJO LA EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS PARA EL MISMO, VIERNES 04 DE MAYO DEL 2012, A LAS 8:00 a.m., CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, Y BAJO LA ÚNICA Y EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS encargados del mismo, a al laboratorio clínico Valjac, ubicado en la calle 11, carreras 19 y 20, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.



ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO



ABG. NAHIRET CARDENAS
SECRETARIA


4JM-SP21-P-2011-003150