REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 30 de mayo de 2012
200° y 151°
CAUSA 10C-SP21-2012-000826
AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. MARIA ALEJANDRA SUAREZ
SECRETARIO: ABG. CRISTINA MUÑOZ
IMPUTADO: DARWIN ENRIQUE DELGADO
DEFENSORA: ABG. LOREANA MORENO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada MARIA ALEJANDRA SUAREZ, en su carácter de Fiscal Treinta del Ministerio Público, contra el ciudadano: DARWIN ENRIQUE DELGADO, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 19-08-87, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.968.169, soltero, con residencia Urbanización Río Grita, calle principal casa N° 2-54, en la Fría, Estado Táchira, teléfono 0424-7769084, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el del articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano Rogelio Alexis Zambrano Rey; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 18 de junio de 2011, los ciudadanos Rogelio Alexis Zambrano y Zuleima Beatriz Devia Toro, se encontraban desplazándose en un vehiculo marca Chevrolet, modelo Corsa, placas AEO-65T, por la vía de boca de Grita, Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuando se atravesó un camión, conducido por el ciudadano DARWIN ENRIQUE DELGADO, quien descendió del mismo y se dirigió a estos, lanzándole un golpe en el rostro al ciudadano Rogelio Zambrano y en el momento en que la ciudadana intervenía en defensa de este, el ciudadano la agredió físicamente golpeándola en el seno y en el cuello, para seguidamente fracturar un foco del vehiculo donde circulaban estos ciudadanos, en razón de ello formularon denuncia.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia del veintiocho (28) mayo de 2012, se procede a realizar en la causa SP21-P-2012-00826, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado DARWIN ENRIQUE DELGADO, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 19-08-87, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.968.169, soltero, con residencia Urbanización Río Grita, calle principal casa N° 2-54, en la Fría, Estado Táchira, teléfono 0424-7769084, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el del articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano Rogelio Alexis Zambrano Rey. Presentes: El ciudadano Juez abogado JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA, la secretaria abogada CRISTINA MUNOZ CECERES, la Fiscal Treinta del Ministerio Público abogada MARIA ALEJNADRA SUAREZ, el imputado DARWIN ENRIQUE DELGADO, la Defensora Publica Abogada LOREDANA MORENO. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado en contra del imputado DARWIN ENRIQUE DELGADO, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 19-08-87, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.968.169, soltero, con residencia Urbanización Río Grita, calle principal casa N° 2-54, en la Fría, Estado Táchira, teléfono 0424-7769084, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el del articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano Rogelio Alexis Zambrano Rey, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación, fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público, así mismo solicita se aperture a Juicio oral y publico. Seguidamente la defensora Pública Abogada LOREDANA MORENO, expone: “Vista la admisión de hechos realizada por mi defendido solicito que se le conceda la suspensión condicional del proceso, imponiéndole las condiciones que bien tenga el tribunal, las cuales esta dispuesto a cumplir, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el ciudadano DARWIN ENRIQUE DELGADO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el del articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano Rogelio Alexis Zambrano Rey. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a cuatro (04) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y el Ministerio Publico, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano DARWIN ENRIQUE DELGADO, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 19-08-87, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.968.169, soltero, con residencia Urbanización Río Grita, calle principal casa N° 2-54, en la Fría, Estado Táchira, teléfono 0424-7769084, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 30 de mayo de 2012, hasta el 30 de mayo de 2013, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2) Obligación de comunicar al Tribunal el cambio de residencia. 3) Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima. 4) llevar en forma de colaboración un mercado al ancianato de Fría.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra del imputado DARWIN ENRIQUE DELGADO, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 19-08-87, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.968.169, soltero, con residencia Urbanización Río Grita, calle principal casa N° 2-54, en la Fría, Estado Táchira, teléfono 0424-7769084, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el del articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano Rogelio Alexis Zambrano Rey, al cumplir la misma con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° “ejusdem”. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en su escrito de acusación, en el capitulo quinto de los medios de pruebas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado DARWIN ENRIQUE DELGADO, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 19-08-87, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.968.169, soltero, con residencia Urbanización Río Grita, calle principal casa N° 2-54, en la Fría, Estado Táchira, teléfono 0424-7769084, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el del articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano Rogelio Alexis Zambrano Rey, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha imponiéndole al acusado las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2) Obligación de comunicar al Tribunal el cambio de residencia. 3) Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima. 4) llevar en forma de colaboración un mercado al ancianato de Fría, todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
CAUSA 10C-SP21-2012-000826