REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº VIII

San Cristóbal, 02 de mayo de 2012.
202° y 153°

Celebrada la audiencia preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS:

Indica el Ministerio Público que en fecha 22/07/2011, se presentó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la ciudadana Zambrano Vivas Keila Sorangel, quien manifestó que el día 18/07/2011, su hija Nicol de 09 años le contó que Francisco quien es el esposo de su hermana Jenifer, la había manoseado en diferentes partes del cuerpo, que ella estaba cansada que él la tocara y le chupara la boca; igualmente refiere que a su prima Yeimar le hace lo mismo. Asimismo, manifiesta el Ministerio Público, que se entrevistó a J.S.R. quien refirió que ella la manifestó a su mamá Yenifer Zambrano, que su padrastro el ciudadano Francisco le tocaba las partes íntimas y dicha ciudadana no formuló la denuncia..

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, formuló acusación en contra de AMILCAR FRANCISCO RUALES, de nacionalidad Colombiana, natural de la República de Colombia, nacido en fecha 08-03-1983, de 29 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° CC.- 14.697.759, soltero, de oficio tapicero, residenciado en campo C, después del paso malo, casa sin numero, Municipio Independencia, estado Táchira, teléfono 0424-7091888, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las niñas R.Z.J.E y N.Y.C.Z. y YENIFER SIRLEY ZAMBRANO VIVAS, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 17-08-84, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.990.504, soltera, de oficio Comerciante, residenciada en El Hiranzo, parte alta, vereda los Guásimos, casa N° 2-15, Municipio Cárdenas, estado Táchira, teléfono 0416-1755350, por la presunta comisión del delito de OMISION DE DENUNCIA, previsto y sancionado en el articulo 275 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

La representación fiscal solicitó sea admitida la acusación y los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente, solicitó se decretara privación judicial preventiva de libertad contra AMILCAR FRANCISCO RUALES.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado abogado JOSE PEÑA ANDRADE, quien expone: “Ciudadano Juez solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido quien me ha manifestado su deseo voluntario de admitir los hechos para la imposición de la pena, igualmente que declare improcedente la solicitud de privación judicial preventiva de libertad, es todo”. Asimismo el abogado OSCAR ALBERTO TORRES LOZANO, expuso: “Mi defendida va a solicitar la suspensión condicional del proceso, es todo”.

Seguidamente, la Juez impuso a los imputados AMILCAR FRANCISCO RUALES y YENIFER SIRLEY ZAMBRANO VIVAS, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron que declararían luego que se haga el control de la acusación.

A continuación con base al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra AMILCAR FRANCISCO RUALES, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las niñas R.Z.J.E y N.Y.C.Z.; y, contra YENIFER SIRLEY ZAMBRANO VIVAS, por la comisión del delito de OMISION DE DENUNCIA, previsto y sancionado en el articulo 275 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

Acto seguido se impuso a los imputados AMILCAR FRANCISCO RUALES y YENIFER SIRLEY ZAMBRANO VIVAS, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el procedimiento por admisión de los hechos la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando los mismos querer declarar, señalando:

AMILCAR FRANCISCO RUALES: “Admito los hechos de forma voluntaria y solicito se me imponga la pena de manera inmediata, es todo”.

YENIFER SIRLEY ZAMBRANO VIVAS: “Admito los hechos de forma voluntaria y solicito se decrete la suspensión condicional del proceso, es todo”.

Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra al Ministerio Público quien señaló: “No me opongo a que se le conceda la suspensión condicional del proceso a YENIFER SIRLEY ZAMBRANO VIVAS, y en cuanto a AMILCAR FRANCISCO RUALES, pido se le imponga la pena, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de AMILCAR FRANCISCO RUALES, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las niñas R.Z.J.E y N.Y.C.Z.; y, contra YENIFER SIRLEY ZAMBRANO VIVAS, por la comisión del delito de OMISION DE DENUNCIA, previsto y sancionado en el articulo 275 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas, necesarias y pertinentes.

PENA A IMPONER EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

La pena que corresponde al delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, es de dos a seis años de prisión, la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, es de cuatro años. Asimismo, considera el juzgador que el imputado AMILCAR FRANCISCO RUALES, no se hace acreedor de circunstancias atenuantes.

Ahora bien, por cuanto el imputado AMILCAR FRANCISCO RUALES, admitió los hechos en la audiencia preliminar, se hace procedente rebajar la anterior pena en un tercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que la pena a imponer no excede de diez años en su limite máximo, y se trata de un delito donde hubo violencia contra las personas, resultando así como pena en definitiva a imponer al ciudadano AMILCAR FRANCISCO RUALES, dos años y ocho meses de prisión, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; se condena asimismo, a las accesorias del artículo 16 del Código Penal, y se exonera de las costas procesales; así se decide.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Ahora bien, encontrándose llenos los requisitos legales exigidos y habiéndose admitido la acusación, los medios de prueba y habiéndose ofrecido la oferta de reparación del daño, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la solicitud de suspensión condicional del proceso a la imputada YENIFER SIRLEY ZAMBRANO VIVAS, por la comisión del delito de OMISION DE DENUNCIA, previsto y sancionado en el articulo 275 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Así mismo, se suspende el proceso por el lapso de siete (07) meses, suspendiéndose el proceso por ese mismo lapso, debiendo cumplir el siguiente régimen de prueba: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo; de conformidad con el artículo 44, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-




DISPOSITIVO

En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados AMILCAR FRANCISCO RUALES, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y, contra YENIFER SIRLEY ZAMBRANO VIVAS, por la comisión del delito de OMISION DE DENUNCIA, previsto y sancionado en el articulo 275 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo intitulado medios probatorios ofrecidos, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Condena al imputado AMILCAR FRANCISCO RUALES, de nacionalidad Colombiana, natural de la República de Colombia, nacido en fecha 08-03-1983, de 29 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° CC.- 14.697.759, soltero, de oficio tapicero, residenciado en campo C, después del paso malo, casa sin numero, Municipio Independencia, estado Táchira, teléfono 0424-7091888; a cumplir la pena de DOS AÑOS (02) Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las niñas R.Z.J.E y N.Y.C.Z. Se condena a las accesorias del artículo 16 del Código Penal, y se exonera de las costas procesales.

CUARTO: Declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público de decretar privación judicial preventiva de libertad contra AMILCAR FRANCISCO RUALES, decretándose medida cautelar sustitutiva de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar el imputado cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo.

QUINTO: Decreta la suspensión condicional del proceso, a la ciudadana YENIFER SIRLEY ZAMBRANO VIVAS, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 17-08-84, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.990.504, soltera, de oficio Comerciante, residenciada en El Hiranzo, parte alta, vereda los Guásimos, casa N° 2-15, Municipio Cárdenas, estado Táchira, teléfono 0416-1755350, por la comisión del delito de OMISION DE DENUNCIA, previsto y sancionado en el articulo 275 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, suspendiéndose el proceso por el lapso de siete (07) meses, imponiendo como régimen de prueba, presentaciones cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo.

SEXTO: Se fija audiencia de verificación del cumplimiento de condiciones para el día lunes 03 de diciembre de 2012 a las 9:00 a.m. Déjese copia de las actuaciones para el archivo del Tribunal. Remítase el original al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal.

Déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO DE CONTROL




ABG. RAFAEL DARIO GARCES
SECRETARIO



SP21-P-2012-002294