REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

San Cristóbal, 10 de mayo de 2012.
202° y 153°

Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

Según acta policial de fecha 15 de septiembre de 2011, funcionarios de la Guardia Nacional en la calle 06 con carrera 01, Táriba, estado Táchira, diagonal al abasto y licorería Pedro, avistaron a un ciudadano en una motocicleta de color negro al cual intervinieron y al hacerle un registro corporal se le halló dentro del bolsillo izquierdo del pantalón, un mini envoltorio contentivo de restos vegetales, al cual se le realizó experticia CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2011/2475, de fecha 16-09-2011, dando positivo para marihuana.

En este sentido y en virtud del hecho anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del mencionado ciudadano, quien en la audiencia quedó identificado como ALVARO MAGDEL CARDOZA AROCA, a quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia preliminar, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de ALVARO MAGDEL CARDOZA AROCA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, nacido en fecha 12-04-1990, titular de la cédula de identidad N° V.-19.975.458, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y obrero, residenciado en Táriba El Diamante, calle 6, casa 4-108, estado Táchira. Teléfono: 0276-394.72.64; por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho, por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa quien indica que su defendido desea admitir los hechos para solicitar la suspensión condicional del proceso. Acto seguido, el Juez impuso al imputado ALVARO MAGDEL CARDOZA AROCA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el mismo que declararía luego que se haga el control de la acusación.

Seguidamente, se realizó el control de la acusación y se admitió la misma en contra de ALVARO MAGDEL CARDOZA AROCA, por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, en cuanto a los medios de prueba, se admiten totalmente, por considerarlos lícitos legales y pertinentes. Seguidamente el Juez impuso al imputado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el imputado ALVARO MAGDEL CARDOZA AROCA, en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: “Admito los hechos, solicito la suspensión condicional del proceso y como oferta de reparación ofrezco disculpas a la representación fiscal, es todo”. Acto seguido la defensa alegó y solicitó: “Oído lo manifestado por mi defendido en relación a la admisión de los hechos, solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la parte fiscal, quien manifestó: “Con base a la solicitud del imputado, acepto la disculpa y no me opongo a la suspensión condicional del proceso, es todo”.

Ahora bien, encontrándose llenos los requisitos legales exigidos y habiéndose admitido la acusación, los medios de prueba y habiéndose ofrecido la oferta de reparación del daño, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la solicitud de suspensión condicional del proceso al imputado ALVARO MAGDEL CARDOZA AROCA. Así mismo, se suspende el proceso y se establece un régimen de prueba de un (01) año contado a partir de la presente fecha, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- No incurrir en nuevos hechos delictivos; 3.- Someterse a Tratamiento Psiquiátrico ante el Centro de Tratamiento, Prevención y Orientación Antidrogas (Cepao), y consignar las constancias de asistencia ante el Tribunal; de conformidad con el artículo 44 numeral tercero y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ALVARO MAGDEL CARDOZA AROCA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, nacido en fecha 12-04-1990, titular de la cédula de identidad N° V.-19.975.458, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y obrero, residenciado en Táriba El Diamante, calle 6, casa 4-108, estado Táchira. Teléfono: 0276-394.72.64; por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Decreta al imputado ALVARO MAGDEL CARDOZA AROCA, la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, suspendiéndose el proceso por ese mismo lapso, debiendo cumplir el siguiente régimen de prueba: 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- No incurrir en nuevos hechos delictivos; 3.- Someterse a Tratamiento Psiquiátrico ante el Centro de Tratamiento, Prevención y Orientación Antidrogas (Cepao), y consignar las constancias de asistencia ante el Tribunal; de conformidad con el artículo 44 numeral tercero y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se dejas sin efecto la orden de captura librada en fecha 12 de mayo de 2012, con oficio N° 8C-479/2012.

QUINTO: Se fija fecha para la audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 13 de mayo de 2012 a las 8:30 a. m.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL



ABG.
SECRETARIO


SP21-P-2011- -007993