En horas de Despacho del día de hoy, Martes Ocho (08) de Mayo del año dos mil doce, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 10:30 a.m, en un bien inmueble consistente de un Local Comercial con mezanina, Ubicado en la Calle 5, signado bajo el número 6-58, del edificio “Rosita”, Barrio Lagunitas, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica el DECRETO DE ENTREGA DE BIEN INMUEBLE Y MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadanos JOSE ANGEL ORTEGA GRIMALDO Y MABEL GONZALES, dictado por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano MARCO TULIO CARO DUARTO, por DESALOJO, Expediente Nro. 2828-2012, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano ALEX YAHIR SARMIENTO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.251.550, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.495, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano MARCO TULIO CARO DUARTE, Parte Demandante, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana MAVEL DEL ROCIO GONZALES MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.023.463, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, quien actúa como parte co-demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.987.429, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSÉ DARÍO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Oficial Agregado LUÍS ENRIQUE MERCHÁN QUINTERO, placa 1538, adscrito al Centro de Coordinación Frontera de la Policía del Estado Táchira. Seguidamente solicita el derecho de palabra el abogado ALEX YAHIR SARMIENTO CHACÓN, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano MARCO TULIO CARO DUARTE, ya identificado, en su carácter de Parte Demandante, presente en este acto, y cedida que le fue expone: “Solicito a este tribunal Suspenda y se abstenga en este acto a llevar a cabo la ejecución de la presente Medida de Embargo Ejecutivo por cuanto la ciudadana MAVEL DEL ROCIO GONZALEZ MANRIQUE, en su condición de parte co-demandada, ha cancelado la totalidad de VEINTEDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.500,00), mediante la emisión de tres (03) cheques correspondiente a la cantidad liquida embargada y solicito se Abstenga de llevarla a cabo la Entrega del bien Inmueble pues la parte demandada se ha comprometido a retirar los bienes muebles existentes dentro del local comercial para el día Viernes Once (11) de Mayo del año 2012 en horas de la tarde, razón por la cual solicito muy respetuosamente a este tribunal mantener la presente comisión en su sede para el supuesto de que no se llevara a cabo el cumplimiento para el día Viernes como fue acordado, quedando claro que si no se cumple para ese día la entrega del bien inmueble totalmente desocupado de bienes y personas solicitare nuevamente por diligencia un nuevo traslado a los efectos de ejecutar la medida tal como la encomendó el tribunal de la Causa. Es todo”. De inmediato este Tribunal Ejecutor de Medidas, supra-identificado, tomando en cuenta el decreto de medida encomendado por el tribunal de la causa y vista la declaración unilateral efectuada por el Abogado ALEX YAHIR SARMIENTO CHACÓN, Apoderado judicial del ciudadano MARCO TULIO CARO DUARTE, parte demandante, en el sentido de que este tribunal se abstenga de llevar a cabo tanto la entrega del bien inmueble como el embargo ejecutivo motivado al pago realizado por la parte demandada y aceptado por la parte demandante en este acto, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y tomando en cuenta la manifestación efectuada por la parte demandada en este acto en el sentido de que se compromete de manera voluntaria hacer entrega del inmueble objeto de la presente ejecución para el día Viernes once (11) de mayo del corriente año y en vista que nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como formando parte del sistema de justicia los medios alternativos para la resolución de conflictos, se acuerda de conformidad dicho pedimento y, en consecuencia, este juzgado SUSPENDE la ejecución de la presente medida y se abstiene en este acto de llevar a cabo tanto el embargo como la entrega del bien inmueble y, por cuanto, en este acto no fue necesaria la utilización del auxiliar de justicia ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO Y RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, ya identificado, como Depositario Judicial y Perito Avaluador, se revoca nombramiento el nombramiento recaído sobre los mismos; en cuanto a la solicitud de mantener la comisión en la sede de este tribunal se acuerda de conformidad dicho pedimento. Llenos como se encuentran los extremos legales dispuestos en los artículos 188 y 189 del código de procedimiento civil, se da por concluido el presente acto siendo las 03:20 pm., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CACERES (Rfdo)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
LA PARTE CO-DEMANDADA (Rfdo)
EL PERITO AVALUADOR (Rfdo)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo)
EL OFICIAL AGREGADO (Rfdo)
LA SECRETARIA (Rfdo)
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA (Rfdo)
JAC/mfam
D. Nro.1724-2012.