En horas de Despacho del día de hoy, Jueves (10) de Mayo del año dos mil Doce, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 10:55 a.m., en un Bien Inmueble consistente de un Local Comercial, ubicado en la Calle 3, con Carrera 15, Edificio Roxjuand, Local Nro. 14-71, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO Decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, contra la ciudadana NUBIA ASCENCIÓN GARCIA DE GARCIA, por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, Expediente N° 2839-2012. Se encuentra presente el Abogado LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-2.554.772, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 10.967, quien actúa en su propio nombre, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana NUBIA ASCENCIÓN GARCIA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.130.452, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, en su condición de parte demandada, a quien se le notificó la misión del mismo, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano JOSE ALBERTO SANCHEZ CASIQUE, venezolano, mayor de edad, Estudiante de la Universidad Bolivariana de Venezuela, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-11.110.245, domiciliado en el Municipio Junín, Rubio Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSÉ DARÍO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Oficial Agregado LUÍS ENRIQUE MERCHÁN QUINTERO, placa 1538, adscrito al Centro de Coordinación Frontera de la Policía del Estado Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, quien actúa en su propio nombre, ya identificado, como parte demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito muy respetuosamente a este tribunal se Abstenga de practicar en este acto la medida Preventiva de Embargo decretado por el tribunal de la causa por cuanto la ciudadana NUBIA ASCENCION GARCIA GARCIA, parte demandada, se ha comprometido a cancelar para el día de mañana Viernes Once (11) de Mayo de 2012, una parte de la deuda y los honorarios profesionales del Perito y Depositario que se generan en este acto y para el día Lunes Catorce (14) de 2012, la cantidad restante del monto adeudado, así mismo solicito a este tribunal mantenga la comisión en su sede hasta tanto se verifique el cumplimiento de lo acordado, momento en el cual solicitare un nuevo traslado para la ejecución de la medida en caso de incumplimiento. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud del Abogado LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, ya identificado, quien actúa en su propio nombre, Parte Demandante, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual establece en su artículo 253, los Medios Alternos de Solución de Conflictos como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia se ABSTIENE de practicar en este acto la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente acta, ello en virtud de que la ciudadana NUBIA ASCENCIÓN GARCIA DE GARCIA, parte demandada, se ha comprometido a cancelar para el día de mañana Viernes Once (11) de Mayo de 2012, una parte de la deuda y los gasto del perito y depositario que se generan en este acto y, para el día Lunes Catorce (14) de 2012, la cantidad restante, tal como lo manifiesta de manera unilateral el abogado ejecutante, respecto a la solicitud efectuada por la parte actora en cuanto a mantener la comisión en el tribunal hasta tanto se verifique el cumplimiento de lo acordado, la misma se resolverá por auto separado. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos JOSE ALBERTO SANCHEZ CASIQUE y JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificados, designados y juramentados como Perito Avaluador y Depositario Judicial, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 1:20 p.m. Y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo)
LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo)
EL PERITO (Rfdo)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo)
LA SECRETARIA (Rfdo)
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA (Rfdo)
JAC/mfam.
D Nro.1708-2012.