Comisión N° 908-2012.
En el día de hoy miércoles treinta (30) de mayo de dos mil doce, siendo las dos de la tarde, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente tres kilómetros se constituyó inicialmente a las 2:15 p.m. en la vía que conduce del sector La Quinta a la población de La Grita, específicamente en las adyacencias de donde se construye el Santuario del Santo Cristo, jurisdicción del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y luego se trasladó el Tribunal hasta el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede En Borriquero, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de Mayo de 2012, que guarda relación con el Expediente N° 1730-2012, juicio seguido por el Abogado Jorge Iván Márquez Ramírez, actuando como endosatario en procuración de Nelson Josué Duque Mora contra el ciudadano: Yunio Raibert Urdaneta Villasmil, por Cobro de Bolívares Vía Intimación; en la misma se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de Bs. 180.750,oo y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de Bs. 90.750,oo. Está presente la parte actora, Abogado: Jorge Iván Márquez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.889.476, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 82.990, actuando con el carácter antes mencionado. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con el ciudadano Marco Antonio Parra Arellano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.625.718, a quien se notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 2:50 p.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito Avaluador al ciudadano: José Arturo Rivas Escalante, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.491.903 y como depositario Provisional al ciudadano: Richer Eduardo Moncada Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.564, persona de reconocida honestidad y solvencia, nombramiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial con la advertencia que deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Sección III, Capitulo II, Titulo XV, Libro Segundo del Código Civil y con el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil; señalándole las responsabilidades y derechos que tal nombramiento acarrea conforme se establece en el Capitulo III de la Ley Sobre Depósito Judicial; esta designación obedece a que el día 13-04-2006, los delegados de la única depositaria judicial legalmente autorizada para ejercer tal función en esta jurisdicción, renunciaron ante la Depositaria Judicial La Seguridad, al Poder que le había sido otorgado por ésta, en consecuencia serán designados depositarios provisionales hasta tanto se constituya en esta jurisdicción alguna Depositaria Judicial o algún representante de las ya existentes en el Estado, debido a la distancia existente entre la sede de este Juzgado Ejecutor y el lugar donde tienen su asiento las Depositarias Judiciales legalmente constituidas; todo con el visto bueno de la División de Depositarias Judiciales de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. El Tribunal deja constancia que siendo las 3:20 p.m., el poseedor del vehículo cuyo embargo se adelanta, se hizo asistir del Abogado en ejercicio José del Carmen Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.809.647 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 42.032. En este estado el abogado demandante solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo para ser embargado preventivamente el vehículo Automotor de las siguientes características: Clase: Automóvil; Marca: Ford; Modelo: F-150; Tipo: Pick-up; Placas: A34AH3R; Color: Blanco; Serial Motor: 6 Cil; Serial Carrocería: AJF1MT20680; Uso: Carga; Año: 1991; con número de Autorización 6002JD910212, el cual es propiedad del demandado según consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 30816487 expedido el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 08 de noviembre de 2011, del cual anexo copia fotostática, es todo. Seguidamente el perito avaluador rinde su informe en los términos siguientes: la características del vehículo se corresponden con las señaladas por el abogado actor destacando que se observaron fallas en el sistema de ignición ya que no encendió con el swich al momento de trasladarlo al comando de la Guardia Nacional Bolivariana; por lo antes expuesto valoro el vehículo señalado en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo), es todo. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente el vehículo automotor señalado y descritos anteriormente y en consecuencia se declara consumada la desposesión jurídica de la parte afectada por la medida de conformidad con lo previsto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y hace entrega por inventario al Depositario Provisional designado, quien recibe conforme e informa al Tribunal que el vehículo estará depositado en el Estacionamiento La Grita, sucursal Seboruco. A continuación la parte actora en uso del derecho de palabra expone: Por cuanto el peritaje hecho a los bienes embargos preventivamente no cubre el monto acordado por el Juzgado de la causa, me reservo el derecho a seguir señalando bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad estipulada. En este estado el poseedor del vehículo asistido de su abogado solicitó el derecho de palabra y en uso del mismo expuso: Rechazo el avaluo efectuado por el perito avaluador por cuanto el vehículo es un modelo reciente y en la actualidad esta avaluado en la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs. 130.000,oo), es todo. El Tribunal por cuanto no hay más diligencias que practicar da por concluido el acto, dejando constancia que los funcionarios de Politáchira: Gregory José Gáfaro Suescun, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.959.774 y Ender Ditta Neuris, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.991.643, acompañaron al personal durante el acto, el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. El presente acto no generó gastos, emolumentos, dádivas, colaboraciones, aranceles o retribuciones a favor del Tribunal puesto que las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abog. José Agustín Pérez Villamizar
El Demandante,

Abog. Jorge Iván Márquez Ramírez
El Notificado y Poseedor del vehículo embargado

Marco Antonio Parra Arellano
El Abogado Asistente del Notificado,

José del Carmen Duque
El Perito Avaluador,

José Arturo Rivas Escalante
El Depositario Provisional,

Richer Eduardo Moncada Contreras
Los Funcionarios Policiales,

Gregory José Gáfaro Suescun

Ender Ditta Neuris
El Secretario,

Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras