Comisión N° 885-2012.
En el día de hoy jueves tres de mayo de dos mil doce, siendo las diez de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente un kilómetro se constituyó a las 10:15 a.m. en el inmueble ubicado en la carrera 3 N° 3-93 de la población de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de Marzo de 2012, que guarda relación con el Expediente N° 1679-2012, juicio seguido por Jorge Alejandro Yanez Peñaloza contra William José Reyes Malavé, por Cobro de Bolívares Vía Intimación; en la misma se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de Bs. 11.136,20 y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de 5.591,oo. Está presente la parte actora, Jorge Alejandro Yanez Peñaloza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.959.349, asistido por la Abogada: Marixa Pinto García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.107.460, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 169.552. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con la ciudadana Nélida Rosa Duque de Pernía, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.549, quien manifestó ser cuñada del demandado en la presente causa. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 10:40 a.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. En estado la notificada informa al Tribunal que el ciudadano William Reyes es el concubino de su hermana pero que el mismo solo llega tarde de la noche porque trabaja en un expendio de comida rápida y que ellos están acá porque no tienen donde vivir, los bienes muebles de este hogar son propiedad del padre de la concubina del demandado. Así las cosas la parte demandante pide al Tribunal suspender la práctica de la medida hasta poder ubicar al demandado ó llegar a un acuerdo de pago con el mismo, para lo cual solicitarán otro traslado. El Tribunal visto el pedimento efectuado por el demandante acuerda suspender la práctica de la medida y regresar a la sede natural, dejando constancia que el funcionario policial: Flores García Brayan Inyelber, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.440.408, acompañó al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. El presente acto no generó emolumentos, dádivas, colaboraciones, aranceles o retribuciones a favor del Tribunal puesto que las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a las 11:30 a.m.
El Juez,


Abog. José Agustín Pérez Villamizar
El Demandante,

Jorge Alejandro Yanez Peñaloza
La Abogado Asistente del Demandante,

Marixa Pinto García
La Notificada,

Nélida Rosa Duque de Pernía
El Funcionario policial,

Flores García Brayan Inyelber
El Secretario,

Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras