Comisión N° 897-2012
En el día de hoy miércoles veintitrés (23) de mayo de dos mil doce, siendo las diez de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente 200 metros se constituyó a las 10:10 a.m. en el frente de un inmueble ubicado en la calle 4 entre carrera 3 y 4 casa N° 3-40 de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Solicitud de Inspección Ocular signada en este despacho como Comisión N° 897-2012 y que fuera acordada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 08 de mayo de 2012, que guarda relación con la Solicitud N° 1773, a petición de José Edgar Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.330.448 y asistido en este acto por la abogada en ejercicio: Soraya Yasmira Camargo Moncada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.743.218, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 82.116. A continuación la parte solicitante pide el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su Abogado asistente y concedido como fur expuso: Ruego al ciudadano Juez pase a pronunciarse sobre los particulares a que se refiere la solicitud y que rielan al folio uno del escrito y el Tribunal lo hace en los siguientes términos: Al Primer Particular: El Tribunal deja constancia que observando desde la calle 4 sobre la planta baja se observa la fachada de la construcción de unas mejoras que terminan en techo de zinc soportado por una estructura de hierro de 2x1 pulgada, puertas y ventanas de hierro; la distribución del área interna y del tipo de construcción de la misma no se puede verificar por cuanto la puerta de acceso se encuentra cerrada con una cadena; al indagar en el inmueble de la planta baja, el Tribunal fue atendido por un ciudadano que dijo ser y llamarse Rodrigo de Jesús García Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.889.765 y su señora madre María Lucía Mora Robles, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.122.443, en diálogo con los prenombrados manifestaron que por la sala de su vivienda existe una puerta de acceso al nivel superior pero que está bloqueada y por una hendija se observo que tiene un candado por la parte posterior de la misma puerta de acceso a la segunda planta y que desconoce quien colocó el mismo. Igualmente manifestó que el aquí solicitante no puede ingresar a la planta superior por cuanto no tiene ninguna cualidad sobre el inmueble ya que era propiedad de su progenitora María Lucía Mora Robles quien a su vez le vendió a él (Rodrigo de Jesús García Mora) todos los derechos y acciones que tenía sobre todo el inmueble, desconociendo la sentencia del título supletorio que le fue puesto de manifiesto. Así las cosas la parte solicitante asistida de su Abogada pide el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Solicito al ciudadano Juez designar un experto fotógrafo a los fines de documentar gráficamente la situación actual de la fachada del inmueble, es todo. El Tribunal designa como experta fotógrafa a la ciudadana: Ofelia del Carmen Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.305.683, quien impuesta de sus deberes y derecho aceptó el nombramiento y prestó el juramento de ley. Con respecto al Segundo Particular: El Tribunal por cuanto no le fue permitido el ingreso al inmueble a inspeccionar No puede pronunciarse sobre lo solicitado y en consecuencia verifica que se tomen las fotografías desde el exterior y le concede el plazo de dos días para la consignación en físico de las fotografías. La cámara fotográfica utilizada es de las siguientes características: Marca: Olympus, Modelo: Fe-4020, Serial: U6UA35456 de fabricación China. No habiendo más diligencias que practicar se da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y que la presente inspección no generó gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal ya que las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a las once de la mañana (11:00 a.m.) Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,


Abog. José Agustín Pérez Villamizar
El Solicitante,

José Edgar Mora.
La Abogada Asistente del solicitante,

Soraya Yasmira Camargo Moncada.

La Fotógrafa,

Ofelia del Carmen Mora.
El Secretario,

Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras