Comisión N° 905-2012.
En el día de hoy lunes, veintiuno (21) de mayo de dos mil doce, siendo la una de la tarde, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó a las 01:10 p.m., previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Solicitud de Inspección Ocular signada en este despacho como Comisión N° 905-2012 y que fue acordada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17 de Mayo de 2012, que guarda relación con la Solicitud N° 1778, a petición de la interesada acá presente Ramón Ali Pabón Pernía, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.331.541, quien se hizo asistir del Abogado en ejercicio: Sergio Ivan Ballesteros Omaña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.222.682, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 28.338. El tribunal deja constancia que ingresó a la urbanización e inicialmente se constituyó en las adyacencias de una cancha de cemento con malla de alambre ubicada al fondo de la urbanización. A Continuación el Tribunal designa como experto en fotografía al ciudadano: Gilberto Alfredo Parra Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.740.444, quien impuesto de sus deberes y obligaciones aceptó el nombramiento y prestó el juramento de Ley. Acto seguido la parte solicitante pide el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente y concedido como fue expuso: Ruego al ciudadano Juez pase a pronunciarse sobre los particulares a que se refiere la solicitud y que rielan del folio 1 y vuelto. El tribunal en cumplimiento de su misión pasa a pronunciarse sobre los puntos aludidos en escrito y lo hace de la siguiente manera: Al Primero: El tribunal deja constancia que la Urbanización Las Dalias se encuentra ubicada en la entrada oeste de la ciudad de La Grita, entre la Urbanización Santo Cristo y el Automercado El Punto.- Al Segundo: El tribunal deja constancia que se ingresó a la urbanización dos tableros para basketball, dos arquerías para futbolito, dos tubos soporte para malla de voleiball, un pasamanos para parque infantil, tres bancos de concreto semicurvos para plazoleta. Al Tercero: El tribunal deja constancia que si existen obreros dispuestos a realizar el trabajo e instalación de los materiales anteriormente descritos en el numeral segundo. Al Cuarto: El tribunal deja constancia que los obreros encargados de realizar los trabajos convenidos con el solicitante son: Labrador Moreno Mauro Gilberto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.347.317; Julio César Andrade Montilva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.125.229; Manuel María Fernández Ospino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.881.364; Ramón Antonio Colmenares Escalante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-25.921.075; Luis Alfredo Colmenares Escalante; V-20.717.131 y Luciano Jácome Pinzón con cédula E-84.439.504.- Al Quinto: El tribunal deja constancia que se juramentó al maestro Mauro Gilberto Labrador Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.347.317 como práctico en construcción civil a solicitud del accionante, quien manifestó que había convenido con el solicitante en realizar el trabajo de instalación en cuatro días continuos. Al Sexto: El tribunal se pronunciará sobre este punto al final del acta. Al Séptimo: El tribunal transcribe la cláusula 18 así: “LOS COMPRADORES por pasar a ser los mayores propietarios de las parcelas dentro de la Urbanización Las Dalias, se comprometen a seguir desarrollando y fabricando a su propio costo y sin que esto genere algún tipo de responsabilidad para LA VENDEDORA, los bienes comunes generales o áreas denominadas en el proyecto de la referida urbanización como servicios complementarios que comprenden áreas verdes, área social, esparcimiento, parques; vialidad que comprende estacionamiento de visitantes, zona verde, acera, calle de servicios, avenidas 1, 2 y 3; áreas deportivas que comprenden una cancha de basket-ball y zona de trote de la urbanización y los sistemas de drenaje de la urbanización, tal y como se establece en el documento de Parcelamiento y Condominio debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, el 25 de octubre de 2000, quedando anotado bajo el N° 33, Tomo III, Protocolo I.- Al Octavo: El tribunal deja constancia que la cámara fotográfica utilizada para tomar las dieciséis (16) impresiones que evidencian gráficamente lo descrito en la inspección, es de las siguientes características: Marca: PanaSonic, Modelo N° DMC-FH20; Serial WL0HA001113, de fabricación China. Al Sexto: El tribunal deja constancia que al momento de ingresara la urbanización no hubo perturbación alguna; sin embargo, transcurridos veinte minutos en forma graneada empezaron a hacer acto de presencia varios ciudadanos que manifestaron ser habitantes y copropietarios de la urbanización con la finalidad de manifestar su inconformidad con la actuación del solicitante, razón por la cual a solicitud de los copropietarios el tribunal accedió a instalarse y trasladarse a la casa de habitación N° 9 propiedad de la ciudadana Jeniret Moreno Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.918.822. El tribunal en aras de cumplir con la solicitud de varios copropietarios acepta oír la exposición que a continuación hace el abogado Yilmer Javier Dueñas Monsalve, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.496.695, IPSA bajo el N° 160.468, en nombre propio y en representación de los ciudadanos que firmarán como testigos al final del acta: Solicito al ciudadano Juez deje constancia por cuanto el ciudadano Ramón Alí Pernía en este acto no ha presentado Autorización por parte de los copropietarios del Conjunto Residencial Las Dalias por no haber junta de condominio legalmente establecida, ni ha presentado permiso de obra ni proyecto autorizado por la Oficina de Ingeniería Municipal que aspira realizar, no aceptamos la ocupación de los materiales señalados en el numeral dos de esta solicitud y que fueron descargados en las áreas comunes y por tanto exhortamos al señor Ramón Alí Pabón a retirar voluntariamente dicho material de la urbanización de ser negativa nuestra petición procederemos a retirarlo y dejarlo a su riesgo en el área denominada Rusticar por entorpecer el lugar donde los niños de los copropietarios se recrean diariamente. Igualmente señalo que hasta tanto no se resuelva el proceso penal que versa sobre las áreas comunes abierto por parte de la Fiscalía 27 de La Fría, exhortamos al ciudadano se abstenga ingresar materiales y obreros de toda índole al área de la urbanización sin el previo consentimiento por escrito de todos los propietarios, es todo. El tribunal hace constar que por cuanto no es competencia ni es la misión de la comisión dirimir la procedencia o no de que permanezca el material en el área de la urbanización, acuerda remitir las actuaciones al comitente a los fines de su pronunciamiento sobre la situación presentada. El tribunal le concede al experto un plazo de Tres días hábiles a los fines de la consignación de las impresiones fotográficas. No habiendo mas puntos sobre el cual pronunciarse es por lo que se declara cumplida en su totalidad e integridad la presente comisión. El Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y que en la presente actuación no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal, pues las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Estuvieron durante el acto en función de testigos presenciales los ciudadanos: Miley Josefina Vera Velandia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.498.860; Orlando del Valle Balbas D´Arthenay, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.029.998; José Homero Rey Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.744.858; Albert Greymer Cárdenas Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.891.642; Neida Lisbeht Sánchez Duque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.762.919; Hermes Domingo Pérez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.330.428; Jacqueline Coromoto Dominguez Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.809.112; José Wladimir Zambrano Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.749.045; Zaida Lourdes Chacón de Basto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.333.208 y María Auxiliadora Roa Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.337.930.- Se dio por concluido el acto a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Juez,
Abog. José Agustín Pérez Villamizar
El Solicitante,
Ramón Ali Pabón Pernía.
El Abogado Asistente de la Solicitante,
Sergio Iván Ballesteros Omaña
El experto en Construcción,
Mauro Gilberto Labrador Moreno.
El experto Fotógrafo,
Gilberto Alfredo Parra Contreras
El Secretario,
Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras
El Abogado representante de los testigos:
Yilmer Javier Dueñas Monsalve
Los Testigos:
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